Terminación fideicomisos públicos

Fecha de elaboración: 3 de abril de 2020.

El 2 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, sin embargo, esta medida no se aplica a aquellos cuya extinción o terminación requiera reformas constitucionales o legales, así como aquellos que sirvan como mecanismos de deuda pública o que tengan como fin atender emergencias en materia de salud o cumplir con obligaciones laborales o de pensiones.

En dicho Decreto se ordenó a dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Oficina de la Presidencia de la República, así como a los Tribunales Agrarios, llevar a cabo los procesos para extinguir o dar por terminados todos los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, mandatos o análogos de carácter federal en los que funjan como unidades responsables o mandantes.

Además, se establece que, a más tardar el 15 de abril próximo, deberán concentrarse en la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos públicos federales que formen parte de los fideicomisos, mandatos o análogos referidos.

En torno a lo anterior, es importante aclarar que el Decreto menciona simplemente a aquellos fideicomisos públicos que no cuenten con estructura orgánica, en torno a lo cual el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que para que un fideicomiso público pueda considerarse como entidad de la administración pública debe cumplir con los siguientes elementos:

  1. Haberse constituido por el gobierno federal o alguna de las demás entidades paraestatales (Organismos descentralizados, Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y fianzas);

  2. Que se constituyan con el propósito de auxiliar al Ejecutivo Federal en las atribuciones del Estado para impulsar las áreas prioritarias del desarrollo;

  3. Que cuenten con estructura orgánica análoga a las otras entidades; y,

  4. Tengan comités técnicos.

En ese sentido, dada la redacción del Decreto, es factible establecer que independientemente de que un fideicomiso pueda considerarse una entidad de la administración pública paraestatal e incluso la finalidad del mismo, el único criterio aplicable para determinar su extinción, es el hecho de que no cuenten con estructura orgánica.

Por otro lado, es importante considerar que mientras el Decreto ordena la concentración inmediata de los recursos federales que formen parte del patrimonio de los fideicomisos, mandatos y demás análogos, la extinción de tales figuras se regulan en los artículos 221 y 222 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Al respecto, toda en el caso de fideicomisos públicos, una vez que se determine su extinción, como es en el caso a través del Decreto arriba señalado, previo a su extinción, deberá efectuarse el pago de los honorarios fiduciarios que se adeuden, así como la liquidación de los pasivos respectivos, lo que dados los términos del convenio, puede implicar un incumplimiento a las obligaciones del gobierno federal, en caso de que no se sigan estrictamente los procedimientos de extinción establecidos en el citado Reglamento.

En ese sentido, dependiendo si el fideicomiso hubiese sido constituido por una dependencia o entidad, será necesario que se cumplan diversos pasos a fin de estar en posibilidad de extinguir el fideicomiso de que se trate, pero en todo caso lo recursos que pueden ser objeto de concentración serán únicamente los remanentes, por lo que resulta indispensable que se liquiden las obligaciones exigibles al fideicomiso o análogos, lo que en el caso presenta una contingencia importante para los acreedores de los mismos.

Además, debe tomarse en consideración que los recursos concentrables serán únicamente los recursos presupuestarios, lo que lleva a la necesidad de estar atentos a la implementación del Decreto, toda vez que con ella se podrían afectar en forma ilegal, los derechos de terceros.

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