La tercera reunión de la comisión especial sobre el cobro internacional de alimentos con respecto a los niños y...

AuthorAlegría Borrás/M.a Carmen Parra
PositionUniversidad de Barcelona
Pages520-525

La tercera reunin de la comisin especial sobre el cobro internacional de alimentos con respecto a los nios y otras formas de manutencin de la familia, de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado (4 a 15 de abril de 2005)

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  1. Los antecedentes de esta reunión se encuentran en el acuerdo adoptado en la primera parte de la XIX Sesión de la Conferencia de iniciar los trabajos para elaborar un Convenio general en materia de alimentos, cuyo objetivo sería, en esencia, sustituir los cuatro Convenios sobre esta materia (sobre ejecución de decisiones de un lado y ley aplicable de otro, adoptados por la Conferencia en 1956, 1958 y 1973, y todos ellos hoy en vigor), por un Convenio general que incorporaría los mecanismos para el cobro de la deuda alimenticia contenidos en el Convenio de Nueva York de 1956 y establecería un sistema de cooperación entre Autoridades Centrales. Labor de revisión en la que participarían tanto los Estados miembros como los Estados partes en los cinco instrumentos mencionados.

    Una primera Comisión especial se reunió en el mes de mayo de 2003 (Nota en esta sección de A. Borrás y C. González Beilfuss, Revista Española de Derecho Internacional, 2003, 1, pp. 582-585). Una nueva reunión de la Comisión Especial tuvo lugar entre los días 7 a 18 de junio de 2004. Nota de A. Borrás y M. C. Parra en esta sección, Revista Española de Derecho internacional, 2004, 1, pp. 572-579. Así pues, la reunión celebrada entre los días 4 a 15 de abril de 2005 constituye la tercera reunión de la Comisión especial.

    Es de destacar la presencia de un número importante de Estados latinoamericanos, representados en la mayoría de los casos por su personal diplomático destinado en Europa, ya que la larga distancia y la fuerza del euro, impide la presencia de un mayor número de expertos. No obstante agradecieron la traducción simultánea que la Conferencia ha otorgado para el uso del español. En este sentido se constata un avance de la lengua castellana que a pesar de no ser lengua oficial, cada vez cobra mayor importancia en los trabajos de la Conferencia.

  2. El Prof. W. Duncan, en su calidad de Secretario General adjunto presentó el Documento preliminar núm. 13, elaborado por el Comité de redacción en su reunión celebrada en La Haya del 19 al 22 de octubre de 2004 y dio cuenta del esfuerzo realizado desde entonces porPage 521 los Grupos de Trabajo, que han generado, asimismo, los documentos que se han enviado a los delegados mediante correo electrónico, que son el Documento preliminar núm. 14 sobre ley aplicable y el documento preliminar núm. 15 sobre cooperación administrativa, que ha contado con una subcomisión para elaboración de propuestas de formularios. Parte de la documentación ha podido ser entregada, además de francés e inglés, en español. Una primera redacción del resultado de los trabajos se encuentra en el Documento de trabajo núm. 71, que debe ser revisado por el Comité de redacción, como luego se indicará.

  3. La cooperación administrativa constituye, hasta el momento, el aspecto sobre el que existe un acuerdo más amplio para su inclusión en el futuro Convenio, por lo que éste fue, tal como también sucedió en la anterior Comisión especial, el punto de partida de las discusiones. El debate dio así comienzo con el capítulo III, y en concreto sobre el sistema de transmisión de solicitudes por medio de Autoridades Centrales.

    En relación a las solicitudes disponibles, se generaron discrepancias en relación al origen de las decisiones. En este sentido, algunas delegaciones mostraron sus reticencias a que un Estado miembro pudiera solicitar la ejecución en otro Estado miembro de la decisión de un tercer Estado no miembro, ya que esto supondría la ruptura del principio de confianza mutua en el que se ha de asentar este Convenio. Las opiniones se mostraron muy divididas sobre este extremo, puesto que en la práctica es frecuente que en el Estado miembro en el que tiene la residencia el menor se pretenda ejecutar la decisión dictada en un tercer Estado, no pudiéndose vetar esta posibilidad. Otra cosa sería que se exigiese un examen de las condiciones de la misma o, incluso que se dictase una nueva decisión por este Estado, destacándose por algunas delegaciones para estos casos la utilidad del sistema del factual approach anglosajón.

  4. Uno de los grandes logros de esta Convenio sería la inclusión de solicitudes que permitan unificar los procedimientos de reclamación. Se destaca así el trabajo que se ha realizado para presentar unas propuestas de formularios, si bien hay que precisar que los formularios que se ha preparado únicamente afectan a las reclamaciones de alimentos en favor de menores. Las cuestiones que esencialmente se plantean son: a) Si los formularios serían facultativos o voluntarios. b) Si se respetaba la confidencialidad de los datos para proteger a la persona del acreedor (la madre en muchos casos), de...

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