Una teoría económica favorable al derecho al trabajo

Date01 March 2019
DOIhttp://doi.org/10.1111/ilrs.12113
AuthorManuel C. BRANCO
Published date01 March 2019
Revista Internacional del Trabajo, vol. 138 (2019), núm. 1
Derechos reservados © El autor, 2019
Compilación de la revista y traducción del artículo al español © Organización Internacional del Trabajo, 2019
* Departamento de Economía, Universidad de Évora (Portugal); mbranco@uevora.pt.
La responsabilidad de las opiniones expresadas en los artículos solo incumbe a sus autores,
y su publicación en la Revista Internacional del Trabajo no signica que la OIT las suscriba.
Una teoría económica favorable
al derecho al trabajo
Manuel C. BRANCO*
Resumen. Se argumenta que la corriente económica dominante constituye uno
de los principales factores por los que el derecho humano al trabajo, reconocido
en 1966 por la comunidad internacional, parece no haberse tomado en serio. En
el discurso dominante el trabajo es un costo; el empleo, un objetivo de segunda
categoría; las personas, recursos con especicaciones productivas, y los derechos,
rigideces. Una economía política basada en los derechos humanos que pretenda
asegurar el derecho al trabajo debe interpretarlo más allá de la mera lucha contra
el desempleo, entender el pleno empleo como un n en sí mismo y situar al indi-
viduo en el centro de su razón de ser.
«Los principales inconvenientes de la sociedad económica en que vivimos
son su incapacidad para procurar la ocupación plena y su arbitraria y desi-
gual distribución de la riqueza y los ingresos», declaraba John Maynard Key-
nes al inicio del último capítulo de su Teoría general (Keynes, 1942, pág. 372).
John K. Galbraith, por su parte, armaba que garantizar el empleo a cualquier
persona apta y dispuesta a trabajar era algo benecioso tanto para el indivi-
duo como para la sociedad. Consideraba que, aunque una sociedad opulenta
podía vivir con unos niveles de desempleo involuntario relativamente altos,
una buena sociedad no debía hacerlo (Galbraith, 1996 y 1998). Alan S. Blin-
der, en la Conferencia Ely que pronunció en 1987 ante la American Economic
Association, manifestó que el hecho de no proporcionar empleo productivo a
todas las personas aptas y dispuestas a trabajar era una de la principales fallas
del capitalismo de mercado y que la reducción de los altos niveles de desem-
pleo era un reto político, económico y moral del más alto nivel (Blinder, 1988,
pág. 1). Maurice Allais, que recibió en 1988 el Premio del Banco de Suecia en
Ciencias Económicas en memoria de Alfred Nobel, llegó incluso a armar que
unos niveles altos de desempleo deberían considerarse una grave amenaza a
nuestra ética democrática moderna (Allais, 1996, pág. 14).
Estas son solo algunas de las muchas declaraciones, comunes a diversas
escuelas de pensamiento, que consideran el desempleo como un problema im-
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portante. De hecho, más que un problema, el desempleo puede ser una viola-
ción de un derecho humano. John Dewey dijo en una ocasión: «El primer gran
requisito para un orden social mejor […] es la garantía del derecho a trabajar
de cualquier persona que sea apta para el trabajo» (Dewey y Ratner, 1939,
págs. 420-421). De hecho, desde 1948, el trabajo es un derecho humano inter-
nacional reconocido. Así lo proclaman de forma inequívoca el artículo 23 de
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de
1966 y raticado por 164 países en marzo de 2015.
Entonces, ¿por qué hasta la fecha no se ha resuelto adecuadamente la
cuestión del desempleo? En la década de 1960, las principales economías del
mundo tenían interés por garantizar el derecho de toda persona a tener la
oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o
aceptado, un interés que parece haberse abandonado en la sociedad actual. A
diferencia de lo que cabría esperar legítimamente en un mundo en el que los
derechos humanos han sido aceptados de forma tácita como legislación con-
suetudinaria internacional, parece como si el derecho al trabajo, entre otros
derechos económicos y sociales, no se hubiera tomado en serio.
Lanse Minkler, por ejemplo, achaca a las diferencias históricas y cultu-
rales entre los países, y a las consiguientes diferencias en sus prioridades polí-
ticas, el hecho de que todavía no se haya alcanzado un consenso amplio sobre
las mejores formas de hacer realidad los derechos económicos (Minkler 2007,
pág. 2). Por su parte, Guy Mundlak menciona algunos argumentos de carácter
general, como que los derechos económicos son difíciles de aplicar y que el
derecho al trabajo en particular es un valor orientador demasiado impreciso,
teniendo en cuenta la creciente incerteza en torno a la regulación de los mer-
cados laborales (Mundlak, 2007, pág. 216). Por último, Jeremy Sarkin y Mark
Koenig aducen que cualquier legislación social que proteja el derecho al tra-
bajo ha tenido que competir con los objetivos gubernamentales de reducir los
presupuestos estatales y minimizar la injerencia del gobierno en el mercado
libre (Sarkin y Koenig, 2011, pág. 7).
El presente artículo mantiene, fundamentalmente, que la corriente eco-
nómica dominante no se ha tomado en serio el derecho humano al trabajo. Por
consiguiente, si deseamos tomarnos en serio los derechos humanos, debemos
empezar por adoptar una mirada crítica hacia el discurso económico y hacia
la manera en que se produce. No vamos a aplicar esa misma mirada crítica
al derecho al trabajo. Esto puede parecer reduccionista y parcial, ya que los
principios de los derechos humanos son tan discutibles como los postulados
económicos (véase, por ejemplo, Collins, 2015). Sin embargo, el propósito de
este estudio no es discutir el paradigma del derecho humano al trabajo –una
empresa para la que el autor no se siente, ni mucho menos, capacitado–, sino
explorar las implicaciones paradigmáticas para la economía de la aceptación
tácita de los derechos humanos en general, y del derecho al trabajo en parti-
cular, como legislación consuetudinaria internacional.

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