Tendencias y nuevos aspectos de la duración del trabajo

DOIhttp://doi.org/10.1111/j.1564-913X.1999.tb00070.x
Published date01 June 1999
Date01 June 1999
Tendencias y nuevos aspect os de la duración del trabajo 147
Copyright © O rganización Internacional del Trabajo 1999
Revista Internacional del Trabajo, vol. 118 (1999), núm. 2
Tendencias y nuevos aspectos
de la duración del trabajo
Gerhard BOSCH*
El tiempo y la remuneración son lo s dos elementos de toda relación de em-
pleo asalariado que se pueden cuantifica r1, gracias a lo cual es posible
comparar detalladamente estos dos aspectos fundamentales de las condiciones
de trabajo que van aparejadas a diferentes tipos de ocupaciones en distintos
países, y divulgar los resultados. También cabe expresar en tiempo o dinero
muchos problemas muy diversos del empleo, lo cual permite adoptar un amplio
método comparativo. De ahí que las propuestas de mejora de las condiciones de
trabajo se expresen a menudo en dinero o en tiempo, ya que así resulta más fácil
amalgamar un amplio esp ectro de intereses individuales dispares y darles res-
puesta adecuada. El salario se abona en la mo neda nacional que corresponda,
pero el tiempo es mensurable en unidades aceptadas universalmente, y ésta es
sin duda una de las razones de que a partir de 1890 una reivindicació n esencial
del movimiento si ndical fuera en todo el mundo la jornada laboral de ocho
horas, y de que ése fuera también el objeto del primer con venio de la OIT, el
Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1), y más adelante
de varios convenios más relativos a la duración del trabajo.
Ahora bien, durante los últimos veinte años la organización del tiempo de
trabajo ha experimentado cambios considerables. Se h an consolidado nuevas
modalidades, como el trabajo a tiempo parcial; en u nos países se reduce la
duración del trabajo, para generar empleos, y en otros se alarga; s urgen rmu-
las de combinación del trabajo con los estudios, y la duración del trabajo ya no
se organiza automáticamente a partir de la semana o el año, sino que se adoptan
planteamientos más flexibles. El resultado es que cada día está menos claro qué
es lo que se debería computar, y aun es dudoso que se esté midiendo el tiempo
realmente trabajado. En consecuencia, las «monedas« de la jornada y la semana
laboral, que hasta ahora eran válidas en todo el mund o y constituyen la base de
varios convenios de la OIT, está n dando paso a un amplio abani co de otras
«monedas« especiales.
* Institut Arbeit und Technik, Gelsen kirchen. Este artículo se basa en un doc umento
preparado para el equipo de transición del nuevo Director General de la OIT.
1Aunque esta afirmación también es válida de algú n modo para el trabajo por c uenta
propia, la duració n del trabajo autónomo adopta una forma distinta, determinada má s probable-
mente por los plazos de entrega que por un horario supervisado que se pueda medir. Por este
motivo, nuestro artículo se centra en el empleo asalariado.
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En est e artículo trataremos de examinar algunas de esas cuesti ones. La
mayor dificultad del intento consiste en aprehender toda la gama de realidades
y tendencias que existen en las distintas regiones del mundo. Como en algunos
países europeos ha habido recientemente reducciones apreciables del tiempo de
trabajo, las diferencias de duración del trabajo entre ellos y los paí ses en desa-
rrollo se han agudizado en comparación con lo que eran hace treinta años. A la
vista de tal diversidad, es importante advertir que no sól o están cambiando los
problemas que tradicionalmente abordaban las políticas sobre el tiempo de tra-
bajo, sino que están apareciendo otros nuevos.
El artículo se inicia con una breve exp osición de los convenios y recomen-
daciones de la OIT relativos al tiem po de trabajo. A continu ación viene un
análisis de las principales pautas de los cam bios de la duración del trabajo y de
las fuerzas que los impulsan. La sección siguiente resume las condiciones en las
que cabe esperar que las reducciones del tiempo de trabajo surtan efectos posi-
tivos sobre el empleo. Por último, se indica una serie de aspectos que merecen
ser estudiados más a fondo.
Las normas de la OIT sobre el tiempo de trabajo
Los diversos convenios de la OIT referentes a uno o varios aspectos del
tiempo de trabajo abordan la cuestión desde perspectivas m uy diferentes, según
se indica a continuación.
Un grupo de conveni os se refiere a la duración diaria, semanal y anual
del trabajo. En convenios de los primeros tiempos de la OIT se fijó la jornada
diaria en ocho horas y la semana laboral en cuarenta y ocho (Convenio sobre las
horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1), y Convenio sobre las horas de
trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30)). El Convenio núm. 30 permiti ó
distribuir flexiblemente el trabajo a lo largo de un perí odo de tres semanas, en
cuyo caso la jornada diaria no podría exceder de diez horas. El Convenio sobre
las cuarenta horas, 1935 (núm. 47), instaba a que se redujesen las horas de
trabajo a cuarenta semanales, sin disminució n del nivel de vida, para combatir
el desempleo. Más tarde se adoptó la Recomendació n sobre la reducción de la
duración del trabajo, 1962 (núm. 116), que propone reducir la duración de la se-
mana laboral en consonancia con el grado de desarrollo económico alcanzado
por el país de que se trate. El Convenio sobre las vacaciones pagadas (revisado),
1970 (núm. 132), dispone que haya al menos tres semanas de vacaciones paga-
das al año.
Otro gru po de con venios versa so bre el ordenamiento del tiempo de
trabajo. El Convenio sobre el descanso semanal (industria), 1921 (núm. 14), y
el Convenio sobre el descanso semanal (comercio y oficinas), 1957 (núm. 106),
establecen un período de descanso inint errumpi do de veinticuatro horas como
mínimo en el curso de cada período de siete días. El período de descanso sema-
nal se concederá simul táneamente, siempre que sea posible, a todos los emplea-
dos de cada est ablecimi ento, y coincidirá, asim ismo siempre que sea p osible,
con el día de la semana consagrado al descanso por la tradición o las costumbres

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