Tendencias actuales en materia de responsabilidad civil internacional por vulneraciones de Derechos Humanos cometidas por empresas

AuthorJoaquim-J. Forner I Delaygua
PositionCatedrático de Derecho internacional privado Universidad de Barcelona
Pages291-296

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  1. Las próximas líneas tienen por objeto informar sobre qué perspectivas prácticas y doctrinales se han adoptado en la actualidad en un ámbito que ha recibido una atención creciente en los últimos años: el de la responsabilidad civil internacional por vulneraciones de derechos humanos cometidas por empresas. El número de empresas que han decidido operar con alcance internacional se ha visto incrementado debido a diversos factores, en especial la crisis económica global, lo cual ha implicado en ciertas ocasiones la violación de derechos humanos en un sentido amplio y la posibilidad de responder a estos ilícitos desde distintas disciplinas, como el Derecho penal internacional y el Derecho internacional privado (Dipr). Téngase en cuenta que en el debate acerca de los mecanismos de respuesta que puede prever el Derecho internacional público en este contexto, asumiendo las dificultades para la exigencia de responsabilidad directa, destaca junto a otras directrices internacionales la adopción en 2011 de los conocidos como «Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos» (A/HRC/RES/17/31), no vinculantes pero considerados por algunos un avance sustancial para el respeto a los derechos humanos en la práctica empresarial, y que deben implementarse a través de respectivos planes nacionales. La Unión Europea se ha comprometido a su vez en la «Estrategia renovada de la Unión Europea para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas» [COM (2011) 681 final] a promover tales principios, habiéndose realizado una consulta pública en la materia y diversas acciones para fomentar el respeto a los estándares internacionales que pueden consultarse en http://ec.europa.eu/growth/ industry/corporate-social-responsibility/index_en.htm. Debe subrayarse asimismo que en junio de 2014 se aprobó por parte del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas una resolución promovida por diversos Estados con el objetivo de plantear la elaboración de un futuro instrumento internacional vinculante en este terreno (A/ HRC/26/L.22/Rev.1; véase la información contenida al respecto en http://www.ohchr. org/EN/Issues/Business/Pages/BusinessIndex.aspx), a través de la creación de un grupo de trabajo intergubernamental creado a tal efecto. Cabe destacar también que ha sido objeto de interés en los últimos tiempos la posibilidad de que los tratados bilaterales de inversión contemplen fórmulas para tratar de garantizar el respeto a los derechos humanos por parte de las empresas [al respecto, DUMBERRY, P. y DUMAS-AUBIN, G.,

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    How to Impose Human Rights Obligations on Corporations Under Investment Treatiesfi

    (March 3, 2014), Yearbook on International Investment Law and Policy, 2011-2012, disponible en SSRN: http://ssrn.com/abstract=2404054]. De forma análoga, en el marco de la controvertida negociación del Acuerdo sobre la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (conocido por sus siglas en inglés, TTIP) algunas voces críticas han conminado a fortalecer la garantía en el respeto a los derechos humanos en el contexto de la protección de las inversiones en las relaciones Unión EuropeaEstados Unidos y el arreglo de diferencias en este terreno (sobre el informe relativo a la consulta pública abierta por la Comisión al respecto véase http://europa.eu/rapid/ press-release_MEMO-15-3202_en.htm).

  2. El análisis de la litigación civil internacional por violaciones de derechos humanos derivadas de actuaciones empresariales se había focalizado tradicionalmente en la práctica jurisprudencial en Estados Unidos con base en el conocido como Alien Tort Statute (ATS), en virtud de la interpretación que permitía entender que este instrumento posibilitaba atribuir jurisdicción a los tribunales federales para conocer de acciones de responsabilidad civil ejercitadas por parte de actores extranjeros en relación con actos atentatorios contra el Derecho internacional. Tras reiterados intentos de delimitar el alcance de la operatividad de este instrumento, y teniendo presente la frecuente incidencia de los acuerdos extrajudiciales que ponían fin a estos litigios (observando que ello solía implicar no responder a cuestiones interpretativas importantes, véase REQUEJO ISIDRO, M., «La responsabilidad de las empresas por violación de derechos humanos: deficiencias del marco legal», Scientia Juris, 2011, núm. 1,
    p. 22) constituyó un hito el pronunciamiento de la Supreme Court estadounidense de 17 de abril de 2013 en el asunto conocido como Kiobel. Se consagraba en él una interpretación restrictiva del ATS, aludiendo a un principio basado en la «presunción contra la extraterritorialidad», que supone que esta base legal no puede aplicarse a abusos contra derechos humanos acontecidos fuera de territorio estadounidense. Cabría rebatir tal presunción si en ciertos asuntos resultase factible demostrar vínculos...

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