Decisión del Panel Administrativo nº D2010-1895 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 18, 2011 (case GriferÃas Temporizadas, S.L. v. Fernando de la Calzada (SROW-1308007))
Resolution Date | January 18, 2011 |
Issuing Organization | WIPO Arbitration and Mediation Center |
Decision | Complaint denied |
Dominio | Generic Domains |
La Demandante es Griferías Temporizadas, S.L. con domicilio en Madrid, España representada por C&E Fdez Abogados, España.
El Demandado es Fernando de la Calzada (SROW-1308007) con domicilio en Madrid, España, representada mediante apoderado.
La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [griferiatemporizada.com].
El registrador del citado nombre de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM.
La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 8 de noviembre de 2010. El 8 de noviembre de 2010 el Centro envió a Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 10 de noviembre de 2010 Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").
De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 12 de noviembre de 2010. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 2 de diciembre de 2010. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 30 de noviembre de 2010.
El Centro nombró a Luis Larramendi como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 14 de diciembre de 2010, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.
El Experto considera como antecedentes de hecho irrefutables y debidamente acreditados los siguientes:
- La Demandante, Griferías Temporizadas, S.L., empresa española domiciliada en Madrid, fue constituida en 1993, y desde entonces opera con dicha denominación. La Demandante alega tener una marca no registrada en el termino “Griferías Temporizadas”.
- El Demandado, D. Fernando de la Calzada, ciudadano de nacionalidad española, presta sus servicios profesionales a la firma Presto Ibérica, S.A., a cuyo sitio Web principal, ha redirigido el nombre de dominio en disputa.
A los efectos del presente procedimiento, y como consecuencia de averiguaciones adicionales realizadas por el propio Experto, son también de tener en cuenta:
- “Grifería temporizada” puede ser utilizada como una expresión común que identifica una clase de grifos que se accionan pulsando un botón y que dejan salir agua durante un tiempo determinado, transcurrido el cual se cierran automáticamente. Este tipo de grifería está concebido para facilitar el ahorro de agua.
- Existe un extensísimo número de empresas que utilizan la expresión “grifería temporizada” para ofertar, precisamente, sus servicios de instalación o venta de grifería temporizada.
- Se han detectado páginas Web en las que se ofrece una relación numerosísima de “empresas de grifería temporizada”, repartidas por toda la geografía española.
- Al acceder al sitio Web de la Demandante, ya sea a través del nombre de dominio [griferiastemporizadas.com], se ofrece al usuario griferías temporizadas de marca ARU..
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