La temporalidad en la Administración Pública española: una «cuestión de Estado» en la tercera década del siglo XXI
| Author | Xavier Boltaina Bosch |
| Profession | Universitat Oberta de Catalunya (UOC) |
| Pages | 85-111 |
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LA TEMPORALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA ESPAÑOLA: UNA «CUESTIÓN DE
ESTADO» EN LA TERCERA DÉCADA DEL
SIGLO XXI
Xavier Boltaina Bosch1
Universitat Oberta de Catalunya (UOC)
RESUMEN: Este documento se ha concebido como una reflexión de la situación
del empleo público temporal en la Administración Pública española tras la ley
de reducción de la temporalidad 20/2021 de 28 de diciembre. A partir de 2022
se ha iniciado un proceso de estabilización, pero más allá de la voluntad de re-
ducir la temporalidad en un porcentaje inferior al 8 por ciento a finales de 2024,
lo ciertamente significativo es analizar si las bases jurídicas vigentes en el mo-
mento presente permiten evitar de nuevo los errores del pasado — el incremento
permanente del empleo temporal— y también analizar las debilidades y fortale-
zas del modelo español, tras las reformas llevadas a cabo en el Estatuto Básico
del Empleado Público y en la legislación laboral a lo largo del año 2021.
PALABRAS CLAVE: Función pública; empleo temporal; funcionarios interinos;
personal laboral temporal; trabajadores indefinidos no fijos; temporalidad; esta-
bilización del empleo temporal.
1. LA INSTITUCIONALIZACIÓN Y ESTRUCTURALIDAD DE LA
TEMPORALIDAD EN EL EMPLEO PÚBLICO
La problemática del empleo temporal en la Administración Pública española
se prolonga desde hace ya décadas e, incluso, podemos remontarnos al inicio
mismo del siglo XX, siendo calificada la situación como una «historia inter-
minable» por la doctrina más solvente (por todos, Sánchez Morón, 2020:
1 xboltaina@uoc.edu
RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL FUTURO:
UNA REVISIÓN EN EUROPA E IBEROAMÉRICA
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135-142). Un problema enquistado y que en el actual período democrático se
ha ido incrementando a partir de 1975 y en especial desde 1978 hasta llegar
a las cifras del 2021-2022, que oscilaban según las fuentes, entre 640 y 900 mil
empleados temporales, incluso un millón2, sobre un conjunto de empleo público
que se sitúa entre los 2,7 y los 3,2 millones de empleados públicos, según
fuese la fuente estadística que tomemos como referencia3.
Hemos tenido ocasión de señalar en diversas ocasiones que la temporalidad
en la Administración era en 2021 «una cuestión de Estado» (Boltaina, 2021),
concepto por si indeterminado, pero definible como una situación grave y
duradera que afecta a la estabilidad de las instituciones públicas y sobre la
que hay que tomar decisiones excepcionales que vayan más allá de las fórmu-
las ordinarias de solución de estos problemas. En los últimos años, situaciones
que han supuesto mayor o menor inestabilidad institucional han sido la pan-
demia de la COVID-19, la inmigración irregular masiva, la crisis bancaria de
la década de 2010 o la sequía permanente en muchos territorios españoles; un
jaque que no es mate por la capacidad de resiliencia de los Estados europeos
y entre ellos el español, pero ciertamente significativos como elementos de
inestabilidad. A nuestro juicio, la temporalidad masiva, que implica a cientos
de miles de empleados en un contexto en donde además se jubilan año tras
año cientos de miles más, conlleva una crisis del servicio público que puede
ir a peor si no hay medidas tajantes para resolverlo. Una carrera de salida de
personal fijo y entrada muy a menudo de personal temporal que desestabiliza
gravemente el servicio público, en especial en áreas tan importantes en el
Estado social como la educación o la sanidad. Por ello, autores académicos
como Cantero y Jiménez Asensio (2021) calificaron a lo que nosotros deno-
minamos «asunto de estado» como auténtico «problema institucional […]
enquistado en el empleo público».
La temporalidad excesiva impide, en gran medida, un Estado moderno
efectivo, eficaz y coherente en sus finalidades, que funcione de manera solvente
2 La realidad es que muy difícil determinar la «magnitud de la tragedia», parafraseando
al escritor Quim Monzó. A nuestro juicio, cohonestando los diversos documentos y análisis
existentes, se podría ubicar a fines de 2021 muy posiblemente en un millón de empleados
públicos con un vínculo temporal, de hecho o de derecho — esto es, incluyendo a falsos autó-
nomos, contratos administrativos u otras fórmulas de apariencia legal, como los becarios en las
universidades públicas—.
3 Según los datos del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a fecha de 1-1-2021, el
personal al servicio de las Administraciones Públicas sumaba un total de 2,7 millones. Sin
embargo, ya en 2016, el Instituto Nacional de Estadística a través de la Encuesta de Población
Activa (EPA) situaba el número de empleados en 3,1 millones. Estos mismos datos se hacían
constar en el documento del Prof. Carles Ramió en «el envejecimiento de los empleados públi-
cos», en el blog de espublico, 18-9-2017.
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