El sistema europeo de protección temporal. El resurgimiento de una renovada acogida territorial como respuesta a los des

AuthorNuria Arenas Hidalgo
PositionProfesora Ayudante Derecho Internacional Público Universidad de Huelva
Pages745-748

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I Los flujos de población a gran escala en el derecho internacional contemporáneo

Los éxodos masivos de población no son, en absoluto, un fenómeno nuevo producto de la realidad contemporánea; muy al contrario, la historia se halla repleta de diacrónicos casos de exilios de trágicas proporciones. No obstante esta persistencia, los conflictos surgidos como consecuencia del cambio en las relaciones internacionales que supone la caída del muro de Berlín han convertido a las afluencias en masa en uno de los principales retos de la comunidad internacional contemporánea. En especial, Europa que había permanecido ajena a estos conflictos durante décadas ha de contemplar, entre el estupor y el asombro, cómo se producía en su continente el mayor éxodo de población, circunstancia ésta de la que -en esas proporciones cuantitativas y cualitativas- no se tenía memoria desde la Segunda Guerra Mundial. Page 746

Durante los años ochenta y noventa la evolución de los desplazamientos en masa -la transformación del contexto internacional en que se producen las causas subyacentes al exilio e incluso la forma de manifestación del mismo- ha tenido como consecuencia el desarrollo de modelos de protección ajenos a los previstos por el ordenamiento jurídico internacional a principios del siglo pasado y que dieron lugar al Derecho Internacional de los Refugiados (DIR). Conceptos como ´promoción de estabilidad a través del mantenimiento de la paz y seguridad internacionalesª, ´persecución de las violaciones de derechos humanosª, ´prevención de conflictosª, ´la promoción del desarrollo económico y socialª, pero también más recientemente, la ´asistencia in situª, o de forma más general, la ´asistencia humanitariaª como estrategia de prevención del exilio 1son ámbitos de actuación íntimamente relacionados con la gestión de las crisis que provocan los desplazamientos de población y que vienen, así, a integrarse con el modelo más clásico -el diseñado en Ginebra.

No se trata, pues, de aislar el asilo, en su concepción tradicional, o de convertirlo en una institución en tan modo excepcional que apenas pudiera aplicarse bajo el convencimiento de las bondades de la prevención del exilio y de la capacidad estatal en tal sentido. De entrada y en la medida en que los mecanismos institucionalizados de prevención de...

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