Decisión del Panel Administrativo nº D2017-0290 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 21, 2017 (case Telefónica, S.A. v. Ignacio Ibáñez, Questión de Imaginación SA)

Resolution DateApril 21, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Telefónica, S.A. c. Ignacio Ibáñez, Questión de Imaginación SA

Caso No. D2017-0290

1. Las Partes

La Demandante es Telefónica, S.A., con domicilio en Madrid, España, representada por Herrero & Asociados, España.

El Demandado es Ignacio Ibáñez, Questión de Imaginación SA, con domicilio en Madrid, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [movistaresports.com].

El Registrador del nombre de dominio en disputa es Dinahosting S.L.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 14 de febrero de 2017. El 14 de febrero de 2017 el Centro envió al Registrador, por correo electrónico, una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 15 de febrero de 2017 el Registrador envió al Centro, por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El 27 de febrero de 2017 y de conformidad con el párrafo 4(b) del Reglamento, el Centro notificó la existencia de determinadas deficiencias formales relacionadas con el Reglamento Adicional, que fueron subsanadas por la Demandante el día 27 de febrero de 2017. Asimismo, en respuesta a una petición de aclaración del Centro respecto de un error tipográfico en la Demanda, la Demandante presentó una Demanda enmendada el 27 de febrero de 2017.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

De conformidad con los párrafos 2 y 4 del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 28 de febrero de 2017. De conformidad con el párrafo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 20 de marzo de 2017. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 21 de marzo de 2017.

El 5 de abril de 2017 la Demandante envió un correo electrónico al Centro notificando la localización de dos nuevos nombres de dominio [telefonicaesports.com] y [telefonicaesports.es] registrados por el aquí Demandado, y solicitando al Centro que se incorporase el nombre de dominio [telefonicasports.com] al presente procedimiento por la coincidencia de Demandado y Demandante[ 1].

El 7 de abril de 2017 el Centro dio respuesta a la solicitud de la Demandante, relegando la solución de la cuestión a la decisión del Experto.

El Centro nombró a Mario A. Sol Muntañola como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 7 de abril de 2017. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Experto ha presentado la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, tal y como solicitó el Centro de conformidad con el párrafo 7 del Reglamento.

4. Antecedentes de Hecho

No es controvertido que la Demandante es una compañía de telecomunicaciones notoriamente conocida, al menos en España y Latinoamérica, y entre cuyos productos y/o servicios más reconocidos está "movistar", denominación con la que se conocen sus servicios de telefonía móvil.

La denominación "movistar" está registrada por la Demandante en multitud de países, para todas las clases del nomenclator internacional de marcas: así por ejemplo, la Demandante es titular entre otras de la marca internacional número 690.964 T MOVISTAR, registrada el 12 de enero de 1998 en las clases 9, 35, 38 y 42, para múltiples países y la marca internacional número 742.688 MOVISTAR, registrada el 13 de septiembre de 2000 en clases 9, 38 y 42, para múltiples países y la marca española MOVISTAR número M1710122 registrada el 2 de noviembre de 1993 para la clase 38.

Igualmente, la Demandante dispone de numerosos nombres de dominio registrados como son los siguientes: [altas-movistar.es], [movistarteam.com], [movistarbikeandgo.com, [movistar.com.ar], [movistar.co], [movistar.cr], [movistar.cl], [mi.movistar.com.ve], [movistar.com.mx], [movistar.com.ec], [movistar.com.pe], [movistar.com.sv], [movistar.com.uy], [movistar.com.ni]...

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