Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite “INTELSAT” y Acuerdo Operativo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectOrganismos internacionales
PREAMBULO

Los Estados Partes del presente Acuerdo,

Considerando el principio enunciado en la Resolución 1721 (XVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas estimando que la comunicación por medio de satélites debe estar cuanto antes al alcance de todas las naciones del mundo con carácter universal y sin discriminación alguna.

Considerando las disposiciones pertinentes del Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exportación y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, y en particular su artículo I que declara que el espacio ultraterrestre deberá utilizarse en provecho y en interés de todos los países.

Visto que en virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, y el Acuerdo Especial afín, se ha creado un sistema comercial mundial de telecomunicación por satélite.

Deseosos de continuar el desarrollo de este sistema de telecomunicaciones por satélite con el objeto de lograr un sistema comercial mundial único de telecomunicaciones por satélite como parte de una red mundial perfeccionada de telecomunicaciones, capaz de suministrar servicios más amplios de telecomunicaciones a todas las áreas del mundo y de contribuir a la paz y al entendimiento mundiales.

Decididos a brindar a tales fines, para beneficio de toda la humanidad, por medio de las técnicas más avanzadas disponibles, las instalaciones más eficaces y económicas posibles compatibles con el mejor y más equitativo uso del espectro de frecuencias radioeléctricas y del espacio orbital.

Estimando que las telecomunicaciones por satélite deberán estar organizadas de modo que permitan a todos los pueblos tener acceso al sistema mundial de satélites, y permitan a aquellos Estados miembros de la Unión Internacional de Telecomunicaciones que así lo deseen la posibilidad de invertir capital en dicho sistema y de participar, por consiguiente, en la concepción, desarrollo, construcción, incluido el suministro de equipo, instalación, explotación, mantenimiento y propiedad del sistema.

En virtud del Acuerdo por el que se establece un régimen provisional de un sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite,

Convienen en lo siguiente:

ARTÍCULO I DEFINICIONES

Para los fines del presente Acuerdo:

  1. El término "Acuerdo" designa el presente acuerdo, incluidos los Anexos al mismo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto a la firma de los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1971, por el cual se establece la organización internacional de telecomunicaciones por satélite "INTELSAT";

(b) el término "Acuerdo Operativo" designa el acuerdo, incluido su Anexo, pero excluyendo los títulos de los artículos, abierto en Washington el 20 de agosto de 1971 a la firma de los Gobiernos o de las entidades de telecomunicación designadas por los Gobiernos, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo;

(c) el término "Acuerdo Provisional" designa el Acuerdo que establece un régimen provisional para el sistema mundial comercial de comunicaciones por satélite, firmado por los Gobiernos en Washington el 20 de agosto de 1964.

(d) el término "Acuerdo Especial" designa el Acuerdo firmado el 20 de agosto de 1964 por los Gobiernos o por las entidades de telecomunicaciones designadas por los Gobiernos de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Provisional;

(e) el término "Comité Interino de Telecomunicaciones por Satélite" designa el Comité establecido por el artículo IV del Acuerdo Provisional;

(f) el término "Parte" designa el Estado para el cual el presente Acuerdo ha entrado en vigor o al cual se le aplica provisionalmente;

(g) el término "Signatario" designa la Parte o la entidad de telecomunicaciones, las instalaciones designada por la Parte, que ha firmado el Acuerdo Operativo y para la cual este último ha entrado en vigor o a la cual se le aplica provisionalmente;

(h) el término "segmento espacial" designa los satélites de telecomunicación, las instalaciones y los equipos de seguimiento, telemetría, telemando, control, comprobación y demás conexos necesarios para el funcionamiento de dichos satélites;

(i) el término "segmento espacial de INTELSAT" designa el segmento espacial propiedad de INTELSAT;

(j) el término "telecomunicaciones" designa toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos;

(k) el término "servicios públicos de telecomunicaciones" designa los servicios de telecomunicaciones fijos o móviles que puedan prestarse por medio de satélite y que estén disponibles para su uso por el público, tales como telefonía, telegrafía, telex, transmisión de facsímil, transmisión de datos, transmisión de programas de radiodifusión y de televisión entre estaciones terrenas aprobadas para tener acceso al segmento espacial de INTELSAT, para su posterior transmisión al público, así como circuitos arrendados para cualquiera de estos propósitos; pero excluyendo aquellos servicios móviles de un tipo que no haya proporcionado de conformidad con el Acuerdo Provisional y el Acuerdo Especial antes de la apertura a firma del presente Acuerdo, suministrados por medio de estaciones móviles que operen directamente con un satélite concebido total o parcialmente para prestar servicios relacionados con la seguridad o control en vuelo de aeronaves o con la radionavegación aérea o marítima;

(l) el término "servicios especializados de telecomunicaciones" designa los servicios de telecomunicaciones distintos de aquellos definidos en el párrafo (k) del presente artículo, que pueden presentarse por medio de satélite, incluyendo, aunque sin limitarse a ello, servicios de radionavegación, de radiodifusión por satélite para recepción por el público en general, de Investigación espacial, meteorológicos y los relativos a recursos terrestres;

(m) el término "bienes" comprende todo elemento, incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad; y

(n) los términos "Concepción" y "desarrollo" incluyen la investigación directamente relacionada con los propósitos de INTELSAT.

ARTÍCULO II ESTABLECIMIENTO DE INTELSAT

(a) Dando debida consideración a los principios enunciados en el Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen por el mismo la organización internacional de telecomunicaciones por satélite "INTELSAT", cuyo fin principal es continuar y perfeccionar sobre una base definitiva la concepción, desarrollo, construcción, establecimiento, mantenimiento y explotación del segmento espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite, establecido conforme a las disposiciones del Acuerdo Provisional y del Acuerdo Especial.

  1. Cada Estado Parte firmará o designará una entidad de telecomunicaciones, pública o privada, para que firme el Acuerdo Operativo, el cual será concluido de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo, y que se abrirá a la firma al mismo tiempo que el presente Acuerdo. Las relaciones entre cualquier entidad de telecomunicación, en su calidad de Signatario, y la Parte que la designó se regirán por la legislación nacional aplicable.

(c) Las administraciones y entidades de telecomunicaciones podrán, conforme a su legislación nacional aplicable, negociar y concertar directamente aquellos acuerdos sobre tráfico que fueren apropiados respecto al uso, por parte de las mismas, de los circuitos de telecomunicaciones suministrados en virtud del presente Acuerdo y del Acuerdo Operativo, así como los servicios que habrán de proporcionarse al público, las instalaciones, la distribución de los ingresos y los acuerdos comerciales conexos.

ARTÍCULO III ALCANCE DE LAS ACTIVIDADES DE INTELSAT

(a) En la continuación y mejoramiento sobre bases definitivas de las actividades relativas al segmento espacial del sistema comercial mundial de telecomunicaciones por satélite a que se refiere el párrafo (a) del artículo II del presente Acuerdo, INTELSAT tendrá como objetivo primordial el suministro, sobre una base comercial, del segmento espacial necesario para proveer a todas las áreas del mundo y sin discriminación, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de alta calidad y confianza.

(b) Serán considerados sobre las mismas bases que los servicios internacionales públicos de telecomunicaciones:

(i) Los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas separadas por áreas separadas por áreas que no se hallen bajo la jurisdicción del Estado interesado, o entre áreas separadas por alta mar; y

(ii) los servicios nacionales públicos de telecomunicaciones entre áreas que no estén comunicadas entre si mediante instalaciones terrestres de banda ancha y que se hallen separadas por barreras naturales de un carácter tan...

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