Las telecomunicaciones ante el COVID-19

AuthorRolando Guevara Martínez

ALERTA

El pasado 30 de marzo de 2020 se declaró la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) por parte del Consejo de Salubridad General.

De esta manera, el 31 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 por el cual se establecen medidas tales como la suspensión inmediata de las actividades no esenciales hasta el 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del COVID 19 en la comunidad.

Por el otro lado, este mismo acuerdo establece que solamente podrán continuar en funcionamiento determinadas actividades consideradas esenciales, entre ellas las telecomunicaciones y los medios de información.

En ese sentido, por disposición expresa las telecomunicaciones son actividades esenciales ante la emergencia sanitaria del COVID-19, aunque no hay que olvidar que derivado de la Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones, publicada el 11 de junio de 2013 en el DOF, se elevó a rango constitucional a las telecomunicaciones como un servicio público de interés general.

Es precisamente que, bajo estas ideas, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha actuado de manera consecuente en asegurar la continuación de los servicios de telecomunicaciones en casos de emergencias.

Si bien es cierto que una epidemia de estas características no había sido vista a nivel global con los efectos adversos para cualquier tipo de industria, incluyendo la de telecomunicaciones, también lo es que México había experimentado la epidemia del virus A(H1N1) que sucedió en 2009 cuando estaba en funciones la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones.

Ahora bien, surge una pregunta respecto a cuál es el marco legal previsto para las telecomunicaciones en estos escenarios. Una de las respuestas al respecto es considerar que, ante todo, una epidemia es una emergencia. En este sentido, el IFT publicó en diciembre de 2017 el Plan de Reacción de Comunicaciones en Situaciones de Emergencia con el objeto de facilitar la coordinación de los concesionarios con las autoridades para coadyuvar en el eficiente funcionamiento de los servicios antes, durante y después de fenómenos perturbadores ya sean naturales (como los geológicos, hidrometeorológicos o astronómicos) o antrópicos (como los químico-tecnológicos o sanitario-ecológicos), en territorio nacional.

A mayor abundamiento, la epidemia que causa el COVID-19 entra en la clasificación de un fenómeno sanitario pues es un evento que se genera por la acción patógena de agentes biológicos que atacan a la población, causando la muerte o la alteración de su salud, como lo establece la Ley General de Protección Civil.

Asimismo, es necesario revisar la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que establece las obligaciones en materia de seguridad y justicia, específicamente en el articulo 190 que refiere que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán dar prioridad a las comunicaciones con relación a situaciones de emergencia, en los términos que defina el IFT en coordinación con las instituciones y autoridades competentes.

En este orden de ideas, son relevantes también otras acciones por parte de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) así como de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). Tal es el caso del comunicado oficial por el cual se ha solicitado el apoyo de las autoridades estatales y municipales para otorgar permisos y autorizaciones de instalación, operación y mantenimiento de infraestructura de telecomunicaciones.

Como se ha dicho, las telecomunicaciones son una actividad esencial y por ello esta acción conjunta de SEGOB y SCT detalla medidas para que las redes de telecomunicaciones operen en óptimas condiciones durante el periodo de la contingencia sanitaria del COVID 19.

Finalmente, es importante destacar que dentro de las acciones del IFT para combatir el COVID-19 se han establecido la difusión de materiales informativos sobre el uso responsable de las redes de telecomunicaciones con recomendaciones para prevenir la saturación de las mismas ante el previsible incremento en el uso de servicios, así como acuerdos con la industria para coordinar con los operadores de telecomunicaciones móviles la provisión de SMS gratuitos para que los usuarios de este servicio tengan acceso a anuncios, recomendaciones y otros datos actualizados sobre el COVID 19.

En concusión, a través de los planes y acciones que establece el marco legal existente, así como la experiencia anterior frente al virus A(H1N1), podemos ver que México está reaccionando ante esta emergencia sanitaria con un ecosistema coordinado tanto de autoridades como de la industria de telecomunicaciones.

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