Acuerdo entre el Gobierno de la Republica de Colombia y el Reino de Tailandia sobre exencion de requisitos de visado para titulares de pasaportes diplomaticos y oficiales

Document typeAcuerdo
CategoryBilateral
SubjectDerecho diplomático
'
I
ACUERDO
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
y
EL GOBIERNO DEL REINO DE TAILANDIA
SOBRE
EXENCION DE REQUISITOS DE VISADO PARA TITULARES
DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES
El
Gobierno de
Ia
Republica
de
Colombia y el Gobierno del Reina de Tailandia,
referidos
en
adelante como los "Estados Partes";
Deseando fortalecer las relaciones cordiales y amistosas ya existentes entre los
dos paises y facilitar el viaje de los titulares de pasaportes diplomaticos u
oficiales expedidos por los Estados Partes;
Han acordado
lo
siguiente:
ARTiCULO I
Los titulares de pasaportes diplomaticos u oficiales validos de cualquiera de los
Estados Partes estaran exentos del requisite de visado para ingresar, salir o
transitar
en
el
territorio del otro Estado Parte, y podran permanecer por
un
periodo
no
mayor de noventa (90) dias a partir de
Ia
fecha de ingreso, siempre y
cuando
no
asuman ningun empleo,
ya
sea como independiente o en cualquier
otra actividad particular
en
el
territorio del otro Estado Parte.
ARTiCULO
II
Los titulares de pasaportes diplomaticos u oficiales vigentes de cualquiera de los
Estados Parte que sean nombrados miembros de
Ia
misi6n diplomatica o de
un
cargo consular o representantes de una organizaci6n internacional
en
el
territorio del otro Estado Parte, y los miembros de sus familias que sean titulares
de pasaportes diplomaticos u oficiales vigentes de cualquiera de los Estados
Partes podran ingresar, salir y permanecer
en
el
territorio del otro Estado Parte,
sin necesidad de obtener visado por
un
periodo
no
mayor de noventa (90) dias.
A solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores o de
Ia
Embajada del Estado
Parte que tenga jurisdicci6n sabre
el
otro Estado Parte, dicho periodo podra ser
prorrogado hasta el termino de
su
misi6n.
ARTiCULO Ill
Los titulares de pasaportes diplomaticos u oficiales vigentes de cualquiera de los
Estados Partes que tengan
Ia
intenci6n de permanecer
en
el
territorio del otro
Estado Parte por
un
periodo superior a noventa (90) dias o que tengan
Ia
intenci6n de matricularse
en
un
curse de tiempo complete, o deseen ocuparse
en una actividad remunerada
en
ese territorio deberan obtener visado de
Ia
misi6n diplomatica u oficina consular del otro Estado Parte antes de ingresar
al
mismo.

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