Sustracción internacional parental de menores y mediación. Dos casos para la reflexión: México (Amparo Directo en Revisión 903/2014) y los Estados Unidos de América (Lozano v. Montoya Álvarez)

AuthorNuria González Martín
PositionDoctora en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, España
Pages268-304
www.reei.org
DOI: 10.17103/reei.29.08
SUSTRACCIÓN
INTERNACIONAL
PARENTAL
DE
MENORES
Y
MEDIACIÓN.
DOS
CASOS
PARA
LA
REFLEXIÓN:
MÉXICO
(AMPARO
DIRECTO
EN
REVISIÓN
903/2014)
Y
LOS
ESTADOS
UNIDOS
DE
AMÉRICA
(LOZANO
V.
MONTOYA
ÁLVAREZ)
INTERNATIONAL
PARENTAL
CHILD
ABDUCTION
AND
MEDIATION:
TWO
CASES
TO
REFLECT
UPON:
MEXICO
(DIRECT
AMPARO
UNDER
REVISION
903/2014)
AND
THE
UNITED
STATES
OF
AMERICA
(LOZANO
V.
MONTOYA
ALVAREZ)
Nuria González Martín
Sumario: I.
F
AMILIA INTERNACIONAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS EN
FAMILIA
.
II.
S
USTRACCIONES INTERNACIONALES PARENTALES DE MENORES
:
M
ÉXICO
-E
STADOS
U
NIDOS DE
A
MÉRICA
.
III.
C
ONVENIO DE
L
A
H
AYA DE
1980:
R
EGLA Y EXCEPCIONALIDAD
.
IV.
C
ONFLICTOS FAMILIARES
:
SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL Y MEDIACIÓN
.
V.
D
OS CASOS PARA LA
REFLEXIÓN
.
VI.
C
ONCLUSIONES
.
R
ESUMEN
: En la actualidad hay un aumento de familias internacionales, es decir, aquellas confor madas por
individuos que están bajo la jurisdicción de naciones di versas. Una familia internacional que no está exenta de
crisis y, por ende, al incremento de conflictos familiar es transfronterizos. De ésta manera, en aquellos
supuestos donde hay menores y la relación de pareja truncada, nos enfrentamos al lamentable incremento de
Fecha de recepción del original: 17 de marzo de 2015. Fecha de aceptación de la versión final: 21 de mayo de
2015.
Doctora en Derecho por la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla, E spaña. Investigadora Titular del Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de Mé xico (UNAM). Investigadora del
Sistema Nacional de Investigadores, Nivel III. Mediadora Certificada por el Tribunal Superior de Justicia del
Distrito Federal. Asesora Externa de la Secretaría de Relaciones Exteriore s mexicana y Directora del Boletín
Mexicano de Derecho Comparado. Autora de 17 libros de propia autoría/coautoría, y 20 libros coordinado s
y/o compilados. Premio Universidad Nacional J óvenes Investi gadores en Investigación Ciencias Sociales
2008. 2015 Weinstein JAMS International Fellowship en San Francisco, California. Académica visitante en
Stanford Law School and CISAC, Stanford University, durante 2 012-2015. Agradezco todo s y cada uno de
los comentarios realizados p or la colega y amiga María Cristina Oropeza Zorrilla. Investigación apo yada por
CONACYT
[29]
R
EVISTA
E
LECTRÓNICA DE
E
STUDIOS
I
NTERNACIONALES
(2015)
- 2 -
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sustracciones internaci onales de menores por parte de uno de sus pro genitores. Esta contribución analiza el
Convenio de La Ha ya de 1980 sob re los aspectos civiles de la sustracció n internacional de menores; ubica la
situación particular entre México y los Estados Unidos de América y analiza dos casos recientes de sus
Supremas Cortes para terminar perfilando la necesidad de cooperar entre las distinta s Autoridades para la
consecución de una solución expedita y en el interés superior del menor, donde tiene un papel importante la
mediación familiar internacional en casos de sustracción internacional p arental de menores.
A
BSTRACT
: Nowadays there is an increase of international families, that is, those formed by individuals under
different countries' jurisdictions. International families are not exe mpt from suffering a crisis, hence the
increase in cross border family conflicts. This way, in cases where there are minors and couple's relationship
is ter minated, we face the regrettable increase of international abductions of minors by one of the parents.
This paper analyzes the1980 Hague Convention on Civil Aspects of International Child Abduction; provides
background related to the particular situation between Mexico and the United States of America and analyzes
two recent cases brought to both Supreme Courts. Finally, we outline the need to cooperate between differe nt
authorities to accomplish and expedite solution in the best interest of the child, where international family
mediation plays a key role in international parental child abduction.
P
ALABRAS
C
LAVES
: sustracci ón internacional d e menores por parte de uno de sus progenitores; sustracción
internacional parental de menores; Convención de La Ha ya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción
Internacional de Menores; La Convención de La Haya de 1980; mediación, mediación familiar internacional;
Amparo Directo en Revisión 903/2014; Lozano v. Montoya Álvarez.
K
EYWORDS
: international child abduction by one of the parents; international parental child abduction; T he
Hague Convention on Civil Aspects of International Child Abduction; The 1980 Hague Convention;
mediation; international family mediation; Dire ct Amparo under Revision 903/2014; Lozano v. Mo ntoya
Alvarez.
I.
F
AMILIA INTERNACIONAL Y LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS EN FAMILIA
Partamos de una premisa muy obvia pero no por ello menos importante: en la actualidad no
podemos, ni debemos, hablar de un concepto unívoco de familia, ni desde el punto de vista
semántico ni desde el punto de vista jurídico.
De esta manera, retomamos, por su pertinencia, las “nuevas estructuras familiares”
1
que
vuelven con más vigor que nunca ante la proliferación de las mismas y en donde ponemos
especial hincapié en los derechos de los menores que deben ser protegidos,
independientemente de la situación familiar del niño, e independientemente de la definición
de “familia/familias” que se adopte
2
.
1
CARBONELL, J.; CARBONELL, M. y GONZÁLEZ
MARTÍN, N., Las familias en el siglo XXI: una
mirada desde el derecho, México, Instituto de Investigaciones Juríd icas-UNAM, 2012.
2
ISS, “El concepto de familia: el reto de pr oteger a los niños en familia y fuera de ella”, ISS, Boletín Mensual
núm. 187, Noviembre-Diciembre 2014, p. 1, www.iss-ssi.org consultado 13 enero de 2015.
Sustracción internacional parental de menores y mediación. Dos casos para la reflexión
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En este punto no divagaremos en la multitud de estructuras familiares que se
interrelacionan en la actualidad y que amerita su atención y regulación para su protección,
sino que nos ubicaremos, en primer lugar, en aquellas familias conformadas por individuos
que están bajo la jurisdicción de naciones diversas, es decir, la familia internacional. En
segundo lugar, hay que subrayar la evidente crisis familiar que obedece a múltiples y
diversas causas como bien pudiera ser la crisis de la “institución” familiar; la crisis
económica por la que transitan muchos países con consecuencias en la falta de empleo y de
ahí las desavenencias que ello pudiera provocar en el terreno familiar y en donde también
tenemos un desafío para los derechos de los niños, entre otros. En tercer lugar, el
incremento de conflictos familiares transfronterizos y, en cuarto lugar, en aquellos
supuestos donde hay menores y la relación de pareja truncada, el lamentable incremento
de sustracciones internacionales de menores
3
por parte de uno de sus progenitores
4
, es
decir, aquellas situaciones en donde un padre, denominado progenitor sustractor, traslada -o
retiene- ilícitamente de su residencia habitual a un menor de dieciséis años, quebrantando
los derechos de guarda, custodia y visita del otro padre, denominado progenitor
perjudicado
5
y sobre todo quebrantando el derecho del menor a no ser traslado o retenido
ilícitamente, aún cuando dicho derecho no se deriva de la textualidad del instrumento
internacional relacionado con la materia de sustracción que posteriormente analizaremos.
De estas cuatro premisas destacamos, en este momento, la necesidad de enfatizar en la
protección internacional de la familia en un contexto global de derechos humanos. La tutela
de la familia, en estos contextos internacionales, debe poner su acento en la protección
debida a un sector poblacional vulnerable por excelencia, nos referimos a los menores.
Hablamos de familias internacionales binacionales o expatriadas, separadas o en proceso de
divorcio; hablamos de situaciones que surgen debido a un cambio en las circunstancias
familiares como bien podría ser la consideración de un padre de mudarse a otro país por
No queremos dejar de señalar que la inercia del Derecho Internacional Privado en los últimos tiempos es
evitar definiciones y así dejar al legislador nacional la po testad para adaptar conceptos internacio nales al
ámbito doméstico.
3
Aprovechamos la oportunidad para expresar que utilizamos el término menor en lugar de niñas, niños y
adolescentes por una cuestión práctica, s ubrayando que el término “menor” no constituye un término
discriminatorio, peyorativo o despectivo, asumiendo el término que desde el derecho internacional privado es
acogido de manera unánime.
4
Igualmente, queremos aprovechar la oportunidad para expresar que el término utilizado a veces de secuestro
no es correcto. Un “secuestro” d e un menor p or parte de un padre o un pariente cercano es denominado
“sustracción de menor” como opuesto al secuestro realiz ado por una persona que no es pariente de dicho
menor, SUK, K. H., “Korea´s Accesion to the Hague Child Abduction Convention”, 48 Family Law Quaterly,
267, 2014, p. 267. O incluso podemos ir más allá asumiendo las implicaciones que co nlleva un “secuestro”
como delito penal, que se escapa del alcance de la Convención de La Haya de 1980 que atiende los aspectos
civiles y no penales. WARDLE, L., “Ther Merit of Modesty: Abduction, Relocation, and the Hague
Abduction Convention”, The Journal of Comparative Law, vol. nine, Issue one, 2014, p. 97.
5
Para una visión general del mis mo, véase GONZÁLEZ
MARTÍN, N., “Sustracción internacional parental de
menores y mediación”, Derecho familiar internacional. Metodología para su estudio. Homen aje a Haydée
Barrios, Colombia, Universidad del Rosario, 2014.

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