Sustracción internacional de menores y adopción internacional

AuthorGloria Esteban de la Rosa
Pages1089-1094

Adam Muoz, Mara D., y Garca Cano, S., Sustraccin internacional de menores y adopcin internacional, Colex, Madrid, 2004, 247 pp.

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  1. Esta monografía da cuenta de las intervenciones de los/as ponentes invitados/as a las I Jornadas sobre «La protección internacional del menor», celebradas en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba los días 25 y 26 de abril de 2003, cuya organización corrió a cargo del Área de Derecho Internacional Privado de la citada Universidad y del Comité de Cultura del Ilustre Colegio de Abogados de Córdoba. Ha de elogiarse la realización de esta actividad, dada, de un lado, la incesante preocupación por las condiciones en las que viven los niños (ayer, 20 de noviembre de 2004, se celebró el Día Mundial de la Infancia) y, de otro, la creciente necesidad de dar a conocer los principales problemas que suscitan las situaciones privadas en el medio internacional y, por ende, su resolución por parte del sistema de Derecho internacional privado (en delante, DIPr.), aún poco conocido en los distintos ámbitos profesionales. Por este motivo, esta obra (que hace de «libro de actas») constituye un ejemplo que debe ser seguido.

    La lectura se inicia con una introducción de la doctora S. García Cano, quien realiza una exhaustiva exposición de las novedades legislativas y principales cambios que han tenido lugar en el ámbito de la protección del menor desde la perspectiva del sistema español de DIPr. No obstante, la amplitud del tema de las Jornadas ha hecho necesario centrar las intervenciones en dos grandes bloques: la Sustracción de Menores y la Adopción, en su dimensión internacional. Se trata, sin duda, de materias queridas para la doctrina española, no sólo por haberlas estudiado y analizado con profundidad, sino por haber participado en los foros en los que se han elaborado y aprobado los principales instrumentos con los que actualmente cuenta el sistema español de DIPr. (la Conferencia de La Haya, el Grupo Europeo de DIPr., etc.).

    Sin embargo, en los dos ámbitos se aprecian novedades derivadas, no sólo de los cambios legislativos (firma de nuevos Protocolos sobre adopción, entrada en vigor del Reglamento Bruselas II bis, etc.), sino de las realidades actuales, consecuencia de la globalización y de la creciente multiculturalidad de las sociedades (p. 9). La utilización de la adopción para eludir la aplicación de las normas de extranjería (adopciones ficticias) o el aumento de los casos de sustracción de menores que son llevados a países de tradición islámica (consecuencia del crecimiento de la inmigración en España), en los que las respuestas actualmente pensadas para su retorno o devolución no son efectivas, son sólo dos ejemplos de los temas que se analizan.

  2. En cuanto a su contenido, comienza con un exordio de la doctora S. García Cano sobre «Globalización, multiculturalismo y protección internacional del menor (Evolución y futuro de los instrumentos internacionales relativos a la protección del menor)», en el que se refiere a un tema crucial para proporcionar una adecuada respuesta a las situaciones privadas internacionales en las que está en juego el interés del menor (en la adopción, en el ámbito de la prevención de la sustracción, en materia de alimentos, etc.): la necesaria cooperación entre los distintos foros en los que se elaboran las normas. Esto es, la Conferencia de La Haya, las instituciones de la Unión Europea, el Consejo de Europa, o el papel de la propia ONU.

    Esta propuesta obedece, en especial, a la reciente promulgación de normas de origen comunitario que tienen el mismo ámbito de aplicación material que instrumentos existentes negociados en otros foros, como sucede en el caso del Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, sobre la competencia internacional, la ley aplicable, el reconocimiento y la cooperación internacional en materia de responsabilidad parental y medidas de protección (en adelante, CPN) y del Reglamento 2201/2003, del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes (que entró en vigor el 1 de agosto de 2004, yPage 1090 que se aplica a partir del 1 de marzo de 2005).

    El CPN fue firmado por España, así como por los demás países miembros de la UE, el 1 de abril de 2003 (DO, serie L, núm. 48, de 21 de febrero de 2003).

    No se trata éste del único ejemplo, sino que el Reglamento Bruselas II bis y el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980, sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en adelante, convenio de La Haya de 1980) también comparten el mismo ámbito material, correspondiendo la primacía al primero. La doctora S. García Cano critica esta situación (que tendrá lugar a partir del 1 de marzo de 2005), dada la solución «más universal» otorgada por el texto de La Haya (p. 21, nota 52).

    De otro lado, la identificación de la normativa aplicable para determinar el concreto régimen de protección del menor puede revestir una elevada (e injustificada) complejidad, como puede apreciarse en el siguiente caso: cuando entre en vigor para España el CPN, si el niño tiene residencia habitual en un Estado parte del CPN (no comunitario), se aplicarán las reglas de este último para declarar la competencia de las autoridades españolas (art. 61 del Reglamento). No obstante, la norma comunitaria (art. 14) no...

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