Suspensión perfecta de labores: modifican disposiciones asociadas a la continuidad de las prestaciones de salud
Author | Cristina Oviedo/Brian Ávalos |
Position | Consejera/Asociado |
El día de hoy, 4 de agosto 2020, se publicó la Resolución de Gerencia General 849-GG-ESSALUD-2020, a través del cual se modificó la Directiva de Gerencia General 10-GCSPE-ESSALUD-2020 “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus Covid-19” (en adelante, la “Resolución”). En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:
1. Cobertura por continuidad de las prestaciones de EsSalud
La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas otorgará la continuidad de la cobertura por el periodo de duración de la suspensión perfecta, según la información que proporcione el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (“MTPE”). A continuación, encontrarán las modificaciones dispuestas por la Resolución:
Beneficiario[1] | Resolución de Gerencia General 576-GG-ESSALUD-2020 (Hasta el 4.8.2020) | Resolución de Gerencia General 849-GG-ESSALUD-2020 (A partir del 5.8.2020) |
Trabajadores en periodo de carencia | Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE | Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE |
Trabajadores que han superado el periodo de carencia y cuentan con menos de 5 meses de aportación | Desde la fecha en que pierden su cobertura, hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE. | Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE. |
Trabajadores que cuentan con 5 y menos de 10 meses de aportación | Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE. | Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE. |
2. Entidad a cargo de las prestaciones
En cuanto a la cobertura de la continuidad de las prestaciones de salud, la Resolución dispuso lo siguiente:
Resolución de Gerencia General 576-GG-ESSALUD-2020 (Hasta el 4.8.2020) | Resolución de Gerencia General 849-GG-ESSALUD-2020 (A partir del 5.8.2020) |
No se indica. | Las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud se otorgan exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de EsSalud. |
[1] Incluye derechohabientes.
coa@prcp.com.pe
bar@prcp.com.pe