Suspensión perfecta de labores: modifican disposiciones asociadas a la continuidad de las prestaciones de salud

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos
PositionConsejera/Asociado

El día de hoy, 4 de agosto 2020, se publicó la Resolución de Gerencia General 849-GG-ESSALUD-2020, a través del cual se modificó la Directiva de Gerencia General 10-GCSPE-ESSALUD-2020 “Disposiciones complementarias para la implementación de la continuidad de las prestaciones de salud a los trabajadores en suspensión perfecta de labores ante la pandemia del coronavirus Covid-19” (en adelante, la “Resolución”). En ese sentido, se ha dispuesto lo siguiente:

1. Cobertura por continuidad de las prestaciones de EsSalud

La Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas otorgará la continuidad de la cobertura por el periodo de duración de la suspensión perfecta, según la información que proporcione el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (“MTPE”). A continuación, encontrarán las modificaciones dispuestas por la Resolución:

Beneficiario[1] Resolución de Gerencia General 576-GG-ESSALUD-2020 (Hasta el 4.8.2020) Resolución de Gerencia General 849-GG-ESSALUD-2020 (A partir del 5.8.2020)
Trabajadores en periodo de carencia Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE
Trabajadores que han superado el periodo de carencia y cuentan con menos de 5 meses de aportación Desde la fecha en que pierden su cobertura, hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE. Desde la fecha de inicio hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE.
Trabajadores que cuentan con 5 y menos de 10 meses de aportación Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE. Desde la fecha de culminación de la latencia hasta la finalización de la suspensión perfecta de labores presentada por el empleador ante el MTPE.

2. Entidad a cargo de las prestaciones

En cuanto a la cobertura de la continuidad de las prestaciones de salud, la Resolución dispuso lo siguiente:

Resolución de Gerencia General 576-GG-ESSALUD-2020 (Hasta el 4.8.2020) Resolución de Gerencia General 849-GG-ESSALUD-2020 (A partir del 5.8.2020)
No se indica. Las prestaciones de prevención, promoción y atención de la salud se otorgan exclusivamente en la red de establecimientos de salud a cargo de EsSalud.

[1] Incluye derechohabientes.

coa@prcp.com.pe

bar@prcp.com.pe

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