Suspensión perfecta de labores: Disposiciones para la modificación del plazo de duración

AuthorCristina Oviedo/Brian Ávalos
PositionConsejera/Asociado

El día de hoy, 6 de octubre de 2020, se ha publicado la Resolución Ministerial 229-2020-TR, que establece normas complementarias para la modificación del plazo máximo de duración de aquellas medidas de suspensión perfecta de labores (en adelante, “SPL”) cuyo plazo se amplíe en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria establecida por Decreto Supremo 27-2020-SA.

En ese sentido, se han dispuesto las siguientes reglas para la comunicación de la modificación del plazo máximo de la SPL.

Materia Detalle
Plazo máximo de SPL La SPL se puede extender como máximo hasta el 5 de enero 2021.
Condiciones Podrán modificar, por única vez, el plazo de duración de la SPL los empleadores cuya solicitud de SPL tenía como fecha de término el 7 de octubre de 2020
Plazo para modificar ampliación La ampliación se realizará a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020
Ámbito de aplicación La ampliación del plazo de la SPL se aplicará a los procedimientos que se encuentran en trámite. Ello comprende a las medidas de SPL que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo; o que, contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.
Comunicación a trabajadores Los empleadores deben comunicar a los trabajadores la ampliación del plazo de duración de la SPL a través de medios físicos o virtuales

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