Sunarp aprueba los "Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales"

AuthorAlfredo Chan/Roberto Gutiérrez
PositionSocio/Asociado

El 25 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 118-2020-SUNARP/SN, que aprueba los “Lineamientos para la atención virtual especializada sobre procedimientos registrales y administrativo registrales”, los cuales son:

Atención virtual especializada Es la acción funcional obligatoria a cargo de los/las servidores/as y funcionarios/as de la SUNARP, que consiste en escuchar la exposición y argumentos del administrado/a en el marco de un procedimiento registral o administrativo registral en trámite, haciendo uso de un medio de comunicación no presencial.
Medio para brindar la atención virtual especializada La atención virtual especializada se brinda mediante el empleo de la Solución Empresarial Colaborativa denominada “Google Meet”. En caso no sea posible el empleo de la citada plataforma virtual, por caso fortuito o de fuerza mayor, la atención se debe brindar mediante: Otra plataforma de comunicación virtual idónea; Por teléfono fijo o móvil; De manera presencial, en un área previamente acondicionada para estos efectos en la oficina registral o sede correspondiente.
Horario de atención virtual especializada La atención virtual especializada se brinda durante el horario de atención de la oficina registral o de la Sede Central. El uso de la palabra en la audiencia virtual, por el/la administrado/a, su representante o asesor/a, de ser el caso, es por un tiempo máximo de 15 minutos. Para el inicio de la audiencia habrá una tolerancia de 05 minutos, luego de lo cual, de no concretarse la conexión, se dará por concluida dejando constancia de ello. Si la audiencia virtual fue solicitada en el marco de la tramitación de una apelación o de un procedimiento administrativo registral, tanto su realización como su falta de concreción deberá ser consignada necesariamente por escrito e incorporada en el expediente correspondiente por el personal designado para ello.
Grabación de la audiencia virtual La audiencia debe ser grabada por el/la responsable de su programación, salvo en casos de fuerza mayor asociados a problemas de conectividad. La grabación se conservará por un plazo de 3 meses. En caso de no poder efectuarse la grabación, deberá dejarse constancia del asunto tratado en la herramienta física o electrónica implementada para tal efecto, precisando el día y hora. Si la audiencia virtual fue solicitada en el marco de la tramitación de una apelación o de un procedimiento administrativo registral, el detalle del asunto tratado deberá ser consignado necesariamente por escrito e incorporado en el expediente correspondiente por el personal designado para ello.
Solicitud de la atención virtual especializada La solicitud de atención virtual especializada deberá ser formulada por el/la administrado/a mediante cualquiera de los siguientes canales de comunicación: Solicitud por teléfono: El/la administrado/a puede solicitar la atención virtual especializada llamando al número de teléfono específicamente habilitado para ello. El/la servidor/a responsable evalúa la solicitud y procede a absolver directamente la solicitud o determina la concesión de la audiencia. En este último caso, registra el correo electrónico y número de teléfono del/a administrado/da. El/la servidor/a responsable realizará la coordinación interna con el/la funcionario/a o servidor/a competente de brindar la atención y procede a enviar un correo a el/la administrado/a señalando la fecha, hora, tema, número de participantes y, según corresponda, la ruta de acceso (URL) por la plataforma “Google Meet” u otra similar para la realización de la audiencia. Asimismo, comunica a la persona interesada que la audiencia será grabada y le solicita que confirme tanto su participación, en la hora y día señalados, como su consentimiento a la grabación, la cual podrá ser concedida en el mismo día de la audiencia. Para los casos de la Dirección Técnica Registral y el Tribunal Registral, es el/la secretario/a, quien canaliza el requerimiento con el/la abogado/a a cargo del expediente para fines de la evaluación, coordinación con el/la responsable y respuesta respectiva. Solicitud por correo institucional: La persona administrada que acceda al portal institucional o a la plataforma “Síguelo”, tiene disponible una dirección de correo electrónico perteneciente a la oficina registral, Tribunal Registral o Dirección Técnica Registral, según corresponda, para que solicite la atención virtual especializada. Listado de correos electrónicos aquí. La solicitud es derivada al correo institucional del/de la servidor/a responsable, quien la absuelve directamente o determina la concesión de la audiencia. En este último caso, el/la servidor/a responsable –previa coordinación interna– remite un correo a la persona administrada señalando la fecha, hora, tema, número de participantes y la ruta de acceso (URL) por la plataforma “Google Meet” u otra similar para la realización de la audiencia. Asimismo, comunica a la persona interesada que la audiencia será grabada y le solicita que confirme tanto su participación, en la hora y día señalados, como su consentimiento a la grabación, la cual podrá ser concedida en el mismo día de la audiencia. Solicitud por escrito en soporte papel o electrónico: La solicitud de atención virtual especializada presentada ante la oficina de Trámite Documentario o por la Mesa de Trámite Documentario Virtual, es absuelta por el/la servidor/a o funcionario/a que tiene a su cargo el expediente. En caso disponga la concesión de la audiencia, procede a remitir un correo a la persona administrada señalando la fecha, hora, tema y la ruta de acceso (URL) por la plataforma “Google Meet” u otra similar. Asimismo, comunica a la persona interesada que la audiencia será grabada y le solicita que confirme tanto su participación, en la hora y día señalados, como su consentimiento a la grabación, la cual podrá ser concedida en el mismo día de la audiencia. En caso la persona administrada no haya indicado correo electrónico en su solicitud, se le cursa comunicación señalándole la cuenta de correo institucional del/de la servidor/a o funcionario/a responsable para fines de coordinar la realización de la audiencia; o, según evaluación, se le cita a la oficina registral en la fecha y hora respectiva para que ésta se realice en el espacio previamente acondicionado. Tratándose de escritos referidos a procedimientos de inscripción en trámite ante la primera instancia registral, la respuesta se canaliza a través del/de la defensor/a del/de la usuario/a o abogado/a orientador/a, para que proceda conforme a lo señalado en los párrafos precedentes.

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