Los sujetos intervinientes

AuthorNicolás Cabezudo Rodríguez

La estructura contradictoria del proceso penal en el marco competencial de la CPI. parte de la distinción entre los sujetos principales, cuya intervención es necesaria para la sustanciación de la causa, como es el caso del Fiscal y del imputado, y, aquellos cuya participación tiene una naturaleza por lo general accesoria: las víctimas, condicionada además a la autorización de la Sala; los Estados jurisdiccionalmente competentes para conocer de la causa o, en su caso, el Consejo de Seguridad; o terceros particulares cuyos intereses puedan verse afectados por las resultas económicas del proceso. La actuación de los sujetos integrados en este segundo grupo se hará efectiva normalmente a través de la presentación de "observaciones escritas" relativas a la materia de que se trate. Ya abordamos la legitimación directa de los Estados y del Consejo de Seguridad para promover las cuestiones de competencia o de admisibilidad de la causa, quienes decaerán en su derecho como postulantes a partir del momento en que la Corte resuelva en favor de su competencia para conocer del asunto. Desde entonces su intervención, cuando proceda, se diluye bajo la modalidad de sujetos colaboradores de la CPI. Los últimos sujetos referidos gozarán del derecho a ser oídos cuando, en los términos ya mencionados, la Corte acuerde el decomiso o secuestro de bienes producto del delito cuya titularidad resulte discutida por estos terceros (regla 147 del PRPyPr.).

El Fiscal, el imputado y las víctimas centrarán la análisis que a continuación se desarrolla.

El Fiscal

Durante la fase preliminar o instructora el Fiscal tiene atribuida en exclusiva la investigación de los hechos delictivos y, en igual medida, decide acerca de la procedencia de iniciar las investigaciones. Esta tarea deberá ser cumplida por el Fiscal con imparcialidad. Por todo lo cual está obligado a practicar cualquiera diligencia que fuera necesaria para el descubrimiento de todas las circunstancias del hecho, tanto si fueran incriminatorias como "eximentes" (sic) -o, más bien, "excriminatorias"[art. 54.1.a)], con absoluto respeto de los intereses y circunstancias personales de las víctimas y testigos [art. 54.1.b)], así como de los derechos de las personas imputadas, enunciados en el art. 55 [art. 54.1.c)]. En cumplimiento de esta tarea el ECPI. le reconoce ciertas facultades enumeradas en el arts. 54.2 y 3, 58 y 59 del ECPI. Entre ellas podrá:

• reunir y examinar fuentes de prueba2;

• hacer comparecer e interrogar a las personas objeto de investigación, a las víctimas y a los testigos;

• solicitar la cooperación de un Estado u organización o acuerdo intergubernamental de conformidad con su respectiva competencia o mandato;

• concertar las disposiciones o los acuerdos compatibles con el ECPI. que sean necesarios para facilitar la cooperación de un Estado, una organización intergubernamental o una persona;

• convenir en que no divulgará en ninguna etapa del procedimiento los documentos o la información que obtenga a condición de preservar su carácter confidencial y únicamente a los efectos de obtener nuevos elementos probatorios, salvo autorización de quien le haya facilitado la información;

• adoptar o pedir que se adopten las medidas necesarias para asegurar el carácter confidencial de la información, la protección de una persona o la preservación de las fuentes de prueba;

• realizar investigaciones en el territorio de un Estado, de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX de los ECPI., relativa a la cooperación de los Estados y la asistencia judicial, o, en su defecto, con la autorización de la Sala de Cuestiones Preliminares; e,

• instar a la Sala de Cuestiones Preliminares, la adopción de las medidas cautelares previstas en los arts. 58 y 59.

Convenimos, no obstante, en que los Estados ejercerán, si bien indirectamente, un estimable control sobre la investigación fiscal, por cuanto su disposición a colaborar resultará casi siempre imprescindible para evitar que la diligencia de que se trate resulte infructuosa. Y ello, aunque en los términos del art. 57.3.d) la Sala de Cuestiones Preliminares pueda autorizar al Fiscal a llevar a cabo ciertas actividades investigativas en el territorio de un Estado cuando no se hubiera obtenido su cooperación, en aquellas circunstancias en que >. De acuerdo con lo previsto en la regla 115 del Proyecto de Reglas de Procedimiento y Prueba, la Sala antes de adoptar su decisión recabará la opinión del Estado interesado, pudiendo acordar la celebración de una vista para determinar los procedimientos a seguir en la realización de las diligencias solicitadas. Aunque el Estado en cuestión no rechace prestar su colaboración, la diligencia que quiera prestar en su cumplimiento será determinante para el resultado que finalmente se obtenga. De este modo cuando el Estado pueda o acepte colaborar con la Corte, porque en caso contrario bien podemos dudar acerca de la efectividad real de una investigación llevada directamente por el Fiscal en el Estado. DORSEN y FOWLER, ponen de relieve además las facultades del Estado para rechazar la solicitud de colaboración amparándose, como vimos, en el carácter secreto de una información que afecta a la seguridad nacional o en la preexistencia de un principio legal que obsta su realización3. En definitiva, todo lleva a la conclusión vertida al inicio del párrafo y ya advertida anteriormente4.

De resultas de la investigación, el Fiscal valora la procedencia de continuar el procedimiento, en cuyo caso es el único sujeto legitimado para ejercer la acusación, o, al contrario, ordena el archivo de la causa. Las facultades de supervisión de la Sala de Cuestiones Preliminares durante la fase preliminar, como veremos, son muy limitadas. Su actuación ejerciendo la acción penal no se verá perturbada por la eventual intervención de las víctimas o sus representantes cuando fueran autorizados para intervenir en el procedimiento.

El imputado

Expresamente prevista la intervención del imputado durante la fase preliminar en momentos tales como el planteamiento de cuestiones de competencia o de admisibilidad de la causa (art. 19) o instando de la Sala la práctica de diligencias investigativas [art. 57.3.b)], el Estatuto aborda también los derechos que le amparan en el transcurso de la investigación, en plena correspondencia con los ya universalmente consagrados en los Convenios internacionales relativos a esta materia5.

Estos derechos aparecen enunciados en el art. 55, bajo la rúbrica "Derechos de las personas durante la investigación", estructurado en dos apartados cada uno de los cuales tiene un objeto, aunque parcialmente coincidente, distinto en su proyección. De este modo, el primero atenderá a los derechos predicables de toda persona que compareciera ante la Corte cualquiera que fuera la causa, bien entendido que dentro de esta categoría genérica de "personas" se incluiría, desde luego, el sujeto pasivo del procedimiento. Se tratará de derechos tales como el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; a no ser sometido a ninguna forma de coacción, intimidación o amenaza, a torturas o a tratos o a castigos crueles, inhumanos o degradantes; a un intérprete...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT