¿Quién es el sujeto de derecho?

AuthorPaul Ricoeur
Pages27-36

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Quisiera demostrar que la pregunta de forma jurídica "¿Quién es el sujeto del derecho?" no se distingue, en última instancia, de la pregunta de forma moral "¿Quién es el sujeto digno de estima y respeto?" (más adelante haré una distinción entre ambos términos). Y la pregunta de forma moral nos remite a su vez a una pregunta de índole antropológica: ¿cuáles son los rasgos fundamentales que vuelven al sí-mismo (soi, self, Selbst, Ose) capaz de estima y respeto?

Esta marcha regresiva, que conduce del derecho a la moral y de la moral a la antropología, invita a concentrarse en la especificidad de la pregunta "¿Quién?" en relación con las preguntas "¿Qué?" y "¿Por qué?" La pregunta "¿Qué?" requiere una descripción; la pregunta "¿Por qué?" requiere una explicación; la pregunta "¿Quién?" requiere una identificación. En la primera parte de mi exposición me detendré en la naturaleza de esta última operación, implícita en todas las discusiones acerca de la identidad, trátese de personas o de comunidades históricas. El examen de las formas más fundamentales de la pregunta "¿Quién?" y las respuestas que ella suscita nos lleva a dar su sentido más pleno a la noción de sujeto capaz. En la segunda parte, pues, recorreremos en orden ascendente las mediaciones de orden interpersonal e institucional que aseguranPage 28 la transición del sujeto capaz a un sujeto de pleno derecho que se expresa en el plano moral, jurídico y político.

El sujeto capaz

La noción de capacidad será central en mi exposición. A mi juicio constituye el referente último del respeto moral y del reconocimiento del hombre como sujeto de derecho. Si se le puede asignar dicha función, se debe a su íntimo lazo con la noción de identidad personal o colectiva.

La manera más directa de abordar este lazo consiste en tratar los diversos asertos concernientes a la identidad personal o colectiva como respuestas a una serie de preguntas que implican el pronombre quién. ¿Quién habla? ¿Quién ha realizado tal o cual acto? ¿De quién es la historia que se cuenta en este relato? ¿Quién es responsable de este perjuicio o daño causado a otro?

La pregunta "¿Quién habla?" es sin duda la más primaria, en la medida en que todas las demás implican el uso del lenguaje. Sólo alguien capaz de designarse a sí mismo como autor de sus enunciaciones puede dar una respuesta a esta pregunta. El examen de este punto surge de una pragmática del discurso, ilustrada por la conocida teoría de los speechacts. Empero, es preciso dar a esta pragmática una prolongación reflexiva, con el fin de elevarse desde la multiplicidad de actos de enunciación al acto por el cual el enunciante se designa como polo idéntico o, por utilizar otra metáfora husserliana, como foco del despliegue de una cantidad indefinida de actos discursivos.

De la misma manera se plantea la segunda pregunta, "¿Quién es el autor de tal acto?" La pregunta "¿Qué?", como hemos sugerido, se responde por medio de una descripción que implica verbos de acción y la pregunta "¿Por qué?" por medio de una explicación que atiende a causas o motivos.

La cuestión de la atribución del acto a alguien es de otro orden y responde a la pregunta "¿Quién?" Strawson y Hart hablan en este sentido de ascription, yo hablaré de asignación [assignation]. La identificación de un agente, la asignación a alguien de un acto oPage 29 el segmento de un acto, suele ser una operación difícil, por ejemplo cuando nos proponemos evaluar el grado de participación de tal o cual persona en una empresa compleja donde intervienen varios agentes. Este problema se plantea constantemente en el plano del conocimiento histórico, o en el curso de procedimientos jurídicos que procuran identificar singularmente a aquel individuo responsable a quien se obligará a reparar un daño o a sufrir la pena por un acto delictivo o criminal. Como en el caso del discurso, la capacidad de un agente humano para designarse como autor de sus actos posee una significación considerable para la ulterior asignación de derechos y deberes. Aquí tocamos el núcleo de la idea de capacidad, a saber el "poder hacer", lo que en inglés se designa con el término agency. Lamentablemente, el vocabulario filosófico es pobre en este terreno: o bien nos contentarnos con metáforas (el agente, según una sugerencia de Aristóteles, es el "padre" de los actos, como lo es de sus hijos: todavía es su "dueño"), o bien nos remitimos al uso más primitivo de la idea de causa eficiente: ésta, expulsada de la física después de Galileo y Newton, regresa en cierto modo a su cuna, que es la experiencia del poder ejercido sobre nuestros miembros y, por intermedio de los mismos, sobre el decurso de las cosas. Este poder de intervención está implícito en el concepto ético-jurídico de imputación, esencial para la asignación de derechos y deberes.

Daremos un nuevo paso en la...

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