ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE SUECIA POR EL CUAL SE AUTORIZA A FAMILIARES QUE FORMEN PARTE DEL HOGAR DE MIEMBROS DE UNA MISION DIPLOMATICA U OFICINA CONSULAR O DE UNA MISION ANTE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL AL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS

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Subject MatterPrivilegios e inmunidades de organismos internacionales,Privilegios e inmunidades, relaciones diplomáticas y consulares
ParticipantsColombia
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO
DE
LA
REPUBLICA
DE
COLOMBIA Y
EL
GOBIERNO
DEL REINO
DE
SUECIA POR
EL
CUAL
SE
AUTORIZA A FAMILIARES QUE FORMEN
PARTE DEL HOGAR
DE
MIEMBROS
DE
UNA MISION DIPLOMATICA U OFICINA
CONSULAR, 0
DE
UNA MISION ANTE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL,
AL
EJERCICIO
DE
ACTIVIDADES REMUNERADAS
1. Autorizaci6n para desempeiiar una actividad remunerada
a)
Los
familiares y dependientes que formen parte del hogar de
un
miembro de
una
misi6n diplomatica, de una oficina consular o de una misi6n de una organizaci6n
internacional, seran autorizados sobre
una
base de reciprocidad, para
el
ejercicio
de
actividades remuneradas
en
el
Estado receptor de conformidad con lo previsto
en
las
leyes y reglamentaciones existentes
en
el
Estado receptor.
b)
Para los efectos del presente Acuerdo:
"un
miembro de una misi6n diplomatica,
de
una
oficina consular o de una misi6n ante
una organizaci6n internacional" significa cualquier empleado del Estado que envia,
que
no
sea nacional,
ni
residente permanente del Estado receptor y que este
asignado a
un
cargo oficial autorizado
en
el
Estado receptor,
en
una misi6n
diplomatica, oficina consular o en
una
misi6n ante una organizaci6n internacional;
"un
familiar'' significa
el
c6nyuge o companero(a) de hecho (de conformidad
con
Ia
Ley del Estado que envia) de
un
miembro de una misi6n diplomatica, de una oficina
consular o de una misi6n ante una organizaci6n internacional y
i)
cualquier hijo o hijastro,
no
casado, menor de
21
aiios, o cualquier hijo o hijastro
dependiente,
no
casado, que sea fisica o mentalmente impedido y que haga parte
del hogar de
un
miembro de
una
misi6n diplomatica, de una oficina consular o de
una
misi6n ante una organizaci6n internacional, o ·
ii)
cualquier hijo menor de 23 aiios, que este cursando estudios de tiempo complete
en
una instituci6n de educaci6n superior
en
el
Estado receptor y que siga siendo
dependiente del apoyo del empleado, segun
Ia
definicion arriba descrita.
c)
Toda autorizaci6n para ejercer
una
actividad remunerada
en
el
Estado receptor,
terminara, en principia,
al
memento de
Ia
finalizaci6n de
Ia
asignaci6n del miembro de

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