La sucesión de estados

AuthorJordi Bonet Pérez
ProfessionCatedrático de Derecho Internacional Público de la Univ. de Barcelona

I. CONCEPTOS GENERALES

  1. La sucesión de Estados: noción y características generales de su regulación jurídica internacional.

    1. Noción de «sucesión de Estados».

    2. Régimen jurídico internacional.

    3. Análisis de los supuestos en que se produce.

    4. Efectos de las sucesiones de Estados: ideas generales.

  2. Los efectos sobre la población y su régimen jurídico.

    1. La nacionalidad de los habitantes del Estado sucesor: criterio general.

    2. Supuestos especiales.

  3. Efectos patrimoniales: los derechos y obligaciones patrimoniales del Estado en el ámbito del Derecho interno de los Estados.

    1. Los bienes y archivos del Estado.

    2. La Deuda y demás obligaciones de naturaleza económica.

    3. Referencia a las concesiones y contratos.

  4. Efectos sobre los Tratados Internacionales.

    1. Reglas generales.

    2. Régimen jurídicoespecíficode los distintos supuestos de sucesión.

  5. Efectos sobre la Administración y el personal a su servicio.

    1. La organización administrativa: funcionamiento y validez de los actos administrativos.

    2. El personal al servicio de la Administración.

  6. Efectos sobre la cualidad de miembro de las Organizaciones Internacionales.

    II. TEXTOS NORMATIVOS

    1. Convenios Internacionales

    – Convención de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de Tratados, de 23 de agosto de 1978 (Naciones Unidas, Doc. A/CONF.80/31).

    – Convención de Viena sobre la sucesión de Estados materia de Bienes, Archivos y Deudas de Estado, de 8 de abril de 1983 (Naciones Unidas, Doc. A/CONF.117/14).

    2. Legislación interna

    – Art. 11, 3 de la Constitución española de 1978.

    – Arts. 17 a 28 del Código Civil.

    – Ley 49/68, de 27 de julio, por la que se autoriza al Gobierno para conceder la independencia a Guinea Ecuatorial; Ley 40/75, de 19 de noviembre, de Descolonización del Sáhara (BOE, de 20 de noviembre de 1975).

    – Decreto 1347/69, de junio, Opción de nacionalidad de los naturales del Ifni (BOE, de 3 de julio de 1969).

    – Decreto 1161/76, de 23 de abril, Régimen del personal procedente del Gobierno General del Sáhara (BOE, de 22 de mayo de 1976).

    – Decreto 2258/76, de 10 de agosto, Opción por nacionalidad española de los naturales del Sáhara (BOE, de 10 de agosto de 1976).

    – Decreto 2987/77, de 28 de octubre, concede la nacionalidad española a determinados guineanos (BOE, de 25 de noviembre de 1977).

    III. BIBLIOGRAFÍA

    1. Obras generales

    Díez de Velasco, M., Instituciones de Derecho Internacional Público, 14.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 303-313. González Campos, J. D., Sánchez Rodríguez, L. I., Andrés Sáenz de Santamaría, M. P., Curso de Derecho Internacional Público, 8.ª edición, Editorial Civitas, Madrid, 2003, pp. 520-538.

    Gutiérrez Espada, C., Derecho Internacional Público, Editorial Trotta, Madrid, 1995, pp. 134-145 y 438-446. Pastor Ridruejo, J. A., Curso de Derecho Internacional Público y Organizaciones Internacionales, 9ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2003, pp. 297-313.

    Remiro Brotóns, A. y otros, Derecho internacional, Editorial McGraw-Hill, Madrid, 1997, pp. 58-73.

    Rodríguez Carrión, A., Lecciones de Derecho Internacional Público, 5.ª edición, Editorial Tecnos, Madrid, 2004, pp. 101-109.

    2. Monografías y artículos de revistas

    Abellán Honrubia,V.; «Reflexiones sobre la llamada ‘sucesión colonial’».

    En: Homenaje al Profesor Sela Sampil, Volumen II, Oviedo, 1970, pp. 561-576.

    Bedjaoui, M.; «Problèmes récents de la succession d'Etats dans les Etats nouveaux», Recueil des Cours, 130, 1970, pp. 455-586.

    Borrás, A.; «Algunos aspectos de la sucesión de Estados en materia de Tratados Internacionales y el Convenio de Viena, de 22 de agosto de 1978», REDI, 23, 1981, pp. 51-74.

    Casachi, G.; «Identité et continuité des sujets internationaux», Recueil des Cours, 130, 1970, pp. 1-94.

    Díez de Velasco, M.; «Algunas cuestiones relativas a la ‘sucesión de Estados’ en la reciente descolonización española», Anuario IHLADI, 4, 1974, pp. 611-627.

    Font Blázquez, A.; «La Conferencia de Viena sobre la sucesión de Estados en materia de bienes, archivos y deudas de Estado», REDI, 36, 1984, pp. 39-59. González Campos, J.; «Notas sobre la práctica de las organizaciones internacionales respecto a los efectos de la sucesión de Estados en el estatuto de miembro de la organización», REDI, 15, 1962, pp. 465-508. Gutiérrez Espada, C.; «Sobre la sucesión de Estados en materia de tratados».

    En: Hacia un nuevo orden internacional y europeo. Homenaje al profesor Manuel Díez de Velasco, Tecnos, Madrid, 1993, pp. 361-375. Marín López, A.; «Sucesión de Estados y cambio de nacionalidad. Las transformaciones territoriales en Europa en los años noventa». ADI, 2002, pp.125-170.

    Saura Estapà, J.; Nacionalidad y nuevas fronteras en Europa. Ed. Marcial Pons, Madrid, 1998.

    TEXTOS A EXAMINAR

    1. Sucesión en materia de Tratados Internacionales

    CANJE DE NOTAS RELATIVO AL ESTADO ENTRE ARGENTINA Y PAKISTÁN DEL TRATADO ANGLO-ARGENTINO DE EXTRADICION, de 22 de mayo de 1889.

    ANTECEDENTES: Tras la independencia de la India y Pakistán, en 1947, el Gobierno de la República Argentina puso en cuestión la continuidad de la vigencia del Tratado de Extradición Mutua de Criminales Fugitivos, de 22 de mayo de 1889, entre la República de Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte respecto a Pakistán, basándose en que el nuevo Gobierno debía contar con libertad de acción para la aceptación de sus obligaciones internacionales. Ambos Estados acordaron, en 1953, que el citado Tratado siguiera estando en vigor.

    1. NOTA REMITIDA POR EL EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EN WASHINGTON

      Washington, 23 de diciembre de 1953

      Nota A.E. 253

      Señor,

      Tengo el honor de referirme a su nota diplomática Nº F62/53/4, de 17 de septiembre de 1953, requiriendo información respecto a la opinión del Gobierno argentino sobre si el Tratado de Extradición Mutua de Criminales Fugitivos, firmado por el Reino Unido y el Gobierno de la República Argentina de 22 de mayo de 1989, está en vigor entre la República Argentina y Pakistán.

      Tengo el placer de informarle que, desde que la nota verbal en cuestión implica la expresión de un deseo de continuidad, entre la República Argentina y Pakistán, del Tratado de Extradición Mutua de Criminales Fugitivos, mi Gobierno no tiene objeción respecto a considerarlo como vigente.

      (Firmado) Hipólito J. Paz

      Embajador S.E. el Embajador de Pakistán

      Sr. Syed Amjad Ali

      Embajada de Pakistán

      Washington, D.C

    2. NOTA REMITIDA POR EL EMBAJADOR DEL PAKISTÁN EN WASHINGTON

      28 de septiembre de 1953

      Señor,

      Tengo el honor de referirme a su nota Nº A.E.253, de 23 de diciembre de 1953, relativa a la opinión del Gobierno de la República Argentina sobre si el Tratado de Extradición Mutua de Criminales Fugitivos, de 22 de mayo de 1889, está en vigor entre la República Argentina y Pakistán.

      Me complace particularmente desprender de su nota que el Gobierno de la República Argentina no tiene objeción sobre la continuidad entre la República Argentina y el Pakistán del antes mencionado Tratado de Extradición Mutua de Criminales Fugitivos. Transmitiré esta información a mi Gobierno.

      (Firmado) S. Amjad Ali

      Embajador S.E. Sr. Hipólito J. Paz

      Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Argentina

      Embajada de Argentina

      Washington D.C.

      . (UNITED NATIONS, Materials on succession of States, Document ST/LEG/SER.B/14, 1967, pp. 6-7)

      Aspectos a considerar:

      • Calificación de la situación que da origen a la sucesión de Estados planteada.

      • Criterio jurídico seguido en la sucesión del Tratado Internacional analizado.

      2. Efectos patrimoniales y económicos de la sucesión de Estados

      ACUERDOS DE SUCESIÓN: ACUERDO DE LA MESA REDONDA ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE INDONESIA, de 2 de noviembre de 1949.

      Antecedentes: En 1949, los Países Bajos concedieron la independencia a Indonesia, estableciéndose a través de un minucioso acuerdo entre ambas partes la transferencia de soberanía y las normas sobre las cuales se debía regir la transmisión de las competencias a la recién instaurada República de los Estados Unidosde Indonesia; asimismo se prefiguró la existencia de una Unión Neerlandesa-Indonesia, como marco regulador de las relaciones recíprocas.

      El acuerdo de 2 de noviembre de 1949, entró en vigor el 27 de diciembre de 1949, produciéndose la transferencia de soberanía efectiva el 30 de diciembre del mismo año.

      A) CARTA DE TRANSFERENCIA DE SOBERANÍA

      «Art. 1

      1. «El Reino de los Países Bajos incondicional e irrevocablemente transfiere la completa soberanía sobre Indonesia a la República de los Estados Unidos de Indonesia y desde ese instante reconoce dicha República de los Estados Unidos de Indonesia como un Estado independiente y soberano».

      B) ESTATUTO DE UNIÓN

      Carácter de la Unión

      Art. 1

      1. «La Unión Neerlandesa-Indonesia instrumenta la cooperación organizada entre el Reino de los Países Bajos y la República de los Estados Unidos de Indonesia sobre la base del libro albedrío y la igualdad en el status, con iguales derechos.

      2. La Unión no perjudica al status de cada uno de los socios como un Estado independiente y soberano

      .

    3. ACUERDO FINANCIERO Y ECONÓMICO (AÑADIDO AL ESTATUTO DE UNIÓN) CON APÉNDICE: LISTA DE ACUERDOS MONETARIOS YCOMERCIALES EN LOS QUE INDONESIA PARTICIPA

      «Sección A

      Derechos, concesiones, licencias y operación de empresas mercantiles.

      Art. 1

      1. Respecto al reconocimiento y restauración de los derechos, concesiones y licencias garantizadas bajo la legislación de las Indias Holandesas (Indonesia) y todavía válidas en la fecha de la transferencia de soberanía, la República de los Estados Unidos de Indonesia se adherirá al principio básico de reconocimiento de dichos derechos, concesiones y licencias. La República de los Estados Unidos de Indonesia reconoce, si ello no ha sido ya hecho, que los legítimos reclamantes serán repuestos en el ejercicio de sus actuales derechos bajo las disposiciones referidas en los siguientes párrafos de este artículo

      .

      (...)

      Art. 2

      Los...

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