Primera parte: Informe de Actividades "Subcomisión de Expertos sobre la Convención de la ONU"

AuthorMiguel Angel Cabra de Luna
Pages16 - 58
Memoria de los informes realizados
1. Primer informe correspondiente a la sexta reunión del Comité Especial de Naciones Unidas de 22 de junio de 2006

De cara a la Sexta Reunión de trabajo del Comité Especial de las Naciones Unidas sobre el Convenio Internacional para proteger y promover los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, a celebrarse en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York, durantes los días 1 a 12 de agosto de 2005, y tras el análisis de los diferentes documentos de trabajo entre los que se destaca el primer borrador del Grupo de Trabajo "Borrador del 27/01/2004 (3ª Ses.) A/AC.265/2004/WG.1", las "Propuestas de Reformas al borrador de 27/01/04 (4ª Ses) A/59/360 Anexo IV", las "Propuestas al borrador de 27/01/04 (5ª Ses) A/AC.265/2005/2 Anexo III (Versión Final)", las propuestas del Foro Europeo para la Discapacidad (European Disability Forum), las propuestas del Foro Internacional para la Discapacidad (International Disability Caucus), y diferentes propuestas y documentos de gobiernos y expertos, la Subcomisión analizó las siguientes cuestiones:

1.1. Observaciones Generales
  1. Los miembros de la Subcomisión consideraron que los artículos 1 al 14 del Borrador del Proyecto ya habían sido objeto de análisis a lo largo de las seis reuniones de trabajo del Comité Especial. Sin perjuicio de convenir que aún quedan algunas cuestiones pendientes, la Subcomisión consideró oportuno trabajar sobre los artículos 15 a 25 con el objetivo de emitir algunas observaciones generales y específicas que contribuyan a la posición española sobre el tema, de cara a la reunión que se celebrará en Londres los días 6 y 7 de Julio de 2005.Page 18

  2. Como observación general, la Subcomisión resaltó la falta de acuerdo en el marco de la UE respecto de la cuestión de género. España ha pugnado, con el apoyo de algunos socios como Alemania, por el análisis de propuestas de determinados países. Por ello la Subcomisión entiende necesario la referencia explícita de la discriminación de género en el texto de la Convención.

  3. Asimismo, la Subcomisión se adhirió de forma unánime a la observación de uno de sus miembros respecto de la necesidad de que el proceso de negociación culmine con un verdadero Tratado de Derechos Humanos y no en una simple Declaración.

  4. Por último, los miembros de la Subcomisión manifestaron la importancia de fijar una posición común respecto de los mecanismos de supervisión de la futura Convención. A dichos fines se señaló como guía el documento elaborado por el Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas denominado "Monitoring implementation of the international human rights instruments: an overview of the current treaty body system"; resaltándose asimismo el punto 7 de la resolución (E/CN.4/RES/2005/65) de la Comisión de Derechos Humanos que se transcribe:

    7. Pide a la Oficina del Alto Comisionado que prepare un documento especializado, que se centre en las enseñanzas extraídas de los actuales mecanismos de supervisión y en posibles mecanismos innovadores para una convención internacional amplia e integral destinada a promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad, y que ponga ese documento a disposición del Comité Especial en su séptimo período de sesiones;...
1.2. Observaciones específicas sobre los artículos 15 a 25 del Borrador

Artículo 15. Vivir independientemente y ser incluido en la comunidad

Se señaló como inapropiada la utilización del concepto de "vida independiente". Este concepto tiene una carga emotiva importante y denota por sí mismo una referencia a un tipo de filosofía particular no defendida consensualmente por el colectivo de personas con discapacidad.

También se consideró inapropiada la referencia en este artículo a la prohibición de obligar a las personas con discapacidad a vivir en instituciones, sugiriendo la inclusión de dicha referencia en el artículo 10. El artículo 15 debería circunscribirse a establecer medidas para garantizar la vida independiente.

Se resaltó que existen diferencias en torno a la posibilidad de desarrollar la figura del "Asistente Personal" en países en vías de desarrollo. La UE piensa limitar el contenido del inciso 3ª, pero los miembros de la Subcomisión consideran importante insistir en su inclusión.Page 19

Artículo 15 bis. Mujeres con discapacidad

Este artículo no está contemplado en el borrador de la Convención (A/AC.265/2004/WG.1), aunque a petición de Corea se contempla su tratamiento. Sobre la cuestión existen diferentes posturas:

. Posturas que consideran innecesario un artículo específico, entendiendo como suficiente las referencias en temas relacionados, es decir, la transversalidad.

. Posturas que están de acuerdo con un artículo breve, además de la transversalidad.

Se destacó que no debe haber un artículo específico, pero que tampoco es suficiente con una referencia en el Preámbulo. Por ello, se considera necesario que, en determinados artículos en los que las mujeres con discapacidad puedan estar más afectadas, se establezcan medidas específicas.

En este sentido se señaló como antecedente la reciente resolución de la Comisión de Derechos Humanos en materia de discapacidad (E/CN.4/RES/2005/65), apoyada por todos los miembros de la UE, y cuya parte pertinente establece:

    Exhorta a los gobiernos a que adopten medidas activas a fin de:

    ...

    d) Incorporar una perspectiva de género en todos los esfuerzos encaminados a promover y proteger el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos por las personas con discapacidad;

Artículo 16. Niños con discapacidad

Algunos países como Irlanda consideran innecesario la inclusión de un artículo específico.

El EDF (European Disability Forum) aboga por la inclusión de un artículo específico, o, en caso contrario, introducir ciertas cuestiones específicas en determinados artículos.

Para los miembros de la Subcomisión, razones de coherencia en la transversalidad, requieren que si se hace referencia a las mujeres, también debería hacerse respecto de los niños en determinados artículos.

Sin embargo, de convenirse la inclusión de un artículo específico, para la Subcomisión la propuesta del Grupo de Trabajo (A/AC.265/2004/WG.1) es insuficiente puesto que prácticamente ha copiado el artículo 23 de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Niños.

Como punto de referencia se señaló la propuesta del IDC (International Disability Caucus):Page 20

    Proyecto de Artículo 16. Niños con discapacidad

    1. Los Estados Partes deberán asegurar que los niños con discapacidad puedan disfrutar de una vida plena y participativa en condiciones que garanticen la dignidad, la independencia y faciliten su implicación activa en su comunidad, en la sociedad y en todas las esferas de la vida.

    2. Reconociendo el derecho de los niños con discapacidad a la vida familiar, los Estados Partes deberán comprometerse a:

      a) Disponer de programas de intervención precoz, desarrollados en asociación con los padres, que promuevan el desarrollo óptimo de los niños con discapacidad.

      b) Brindar asesoramiento, información, servicios y apoyo a niños con discapacidad y a sus familiares, para asegurar que sean susceptibles de ser cuidados por parte de su familia, que sean participantes activos en la vida familiar, y que se les permita su plena inclusión social, e igualdad de oportunidades.

      c) Realizar todo esfuerzo posible para brindar un cuidado alternativo dentro de la familia más lejana cuando la familia inmediata no puede hacerse cargo del cuidado del niño con discapacidad, o en cuyo defecto dentro de la comunidad.

      d) Asegurar que los niños con discapacidad no sean institucionalizados por motivos de su discapacidad.

    3. Los Estados Partes deberán asegurar que el suministro de servicios transversales destinados a niños, incluidos servicios de protección al menor, se encuentren plenamente adaptados, igualmente accesibles y disponibles para niños con discapacidad.

    4. Los Estados Partes deberán adoptar las medidas necesarias para asegurar que a los niños con discapacidad se les garantice una igualdad en comparación a otros niños con respecto a:

      a) Su derecho de expresar sus puntos de vista en todos los asuntos concernientes a ellos mismos, y sean tomados con seriedad de acuerdo a su edad o madurez.

      b) El reconocimiento de sus capacidades evolutivas de ejercer sus derechos, incluido el derecho a dar consentimiento informado a los tratamientos médicos.

    5. Los Estados Partes deberán adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los niños con discapacidad sean registrados inmediatamente a su nacimiento y que tengan el derecho a un nombre, y el derecho a adquirir una nacionalidad.

    6. Los Estados Partes deberán asegurar que los niños con discapacidad, que son víctimas del crimen, tengan acceso al sistema legal a través:

      a) De la disposición de...

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