Decisión del Panel Administrativo nº D2013-0675 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 28, 2013 (case Mariana Stoilova Stankova v. desconocido / IDENTITY PROTECTION SHIELD, WHOIS PRIVADO)

Resolution DateJune 28, 2013
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Mariana Stoilova Stankova v. desconocido / IDENTITY PROTECTION SHIELD, WHOIS PRIVADO

Caso No. D2013-0675

1. Las Partes

La Demandante es Mariana Stoilova Stankova con domicilio en Palma de Mallorca, España, representada por Antonio Crespo Pizarro, España.

La Demandada es desconocido / IDENTITY PROTECTION SHIELD, WHOIS PRIVADO, con domicilio en Logroño, La Rioja, España.

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio [loquofree.com], [loquofree.net] y [loquofree.org] (en adelante los “Nombres de Dominio”).

El registrador de los citados nombres de dominio es Arsys Internet, S.L. dba NICLINE.COM (el “Registrador”).

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 12 de abril de 2013. El 12 de abril de 2013 el Centro envió al Registrador via correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los Nombres de Dominio. El 12 de abril de 2013, el Registrador envió al Centro, via correo electrónico, su respuesta develando el registrante y los datos de contacto de los Nombres de Dominio los cuales difieren del nombre de la Demandada y los datos de contacto señalados en la Demanda. El Centro envió una comunicación electrónica a la Demandante en fecha 8 de mayo de 2013 suministrando el registrante y los datos de contacto develados por el Registrador, e invitando al Demandante a realizar una enmienda a la Demanda. En la misma comunicación, el Centro invitó a la Demandante a subsanar la Demanda indicando el Registrador de los Nombres de Dominio, los recursos solicitados en relación con los tres Nombres de Dominio, existencia de otros procedimientos jurídicos iniciados o terminados en relación con los Nombres de Dominio y confirmando que una copia de la Demanda, incluyendo los anexos y la portada de transmisión de la Demanda, se había enviado o transmitido a la Demandada. La Demandante realizó una Demanda enmendada en fecha el 16 de mayo de 2013.

El Centro verificó que la Demanda junto con la Demanda enmendada cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la “Política”), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento”), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el “Reglamento Adicional”).

De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 17 de mayo de 2013. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 6 de junio de 2013. La Demandada no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandada su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 7 de junio de 2013.

El Centro nombró a Mario A. Sol Muntañola como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día de 14 de junio de 2013, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

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