Decisión del Panel Administrativo nº DES2014-0002 of WIPO Arbitration and Mediation Center, March 10, 2014 (case Stanley Black & Decker, Inc. v. D. Guillaume Sicard)

Resolution DateMarch 10, 2014
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Stanley Black & Decker, Inc. c. Guillaume Sicard

Caso No. DES2014-0002

1. Las Partes

La Demandante es Stanley Black & Decker, Inc. con domicilio en Estados Unidos de América, representada por Elzaburu, España.

El Demandado es Guillaume Sicard con domicilio en Aix-En-Provence, Francia.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [stanleysecurity.es].

El registrador del citado nombre de dominio es Red.es.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 14 de enero de 2014 por correo electrónico, y el 16 de enero de 2014 por correo urgente. El 14 de enero de 2014, el Centro envió a Red.es vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 14 de enero de 2014, Red.es envió al Centro vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 27 de enero de 2014. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 16 de febrero de 2014. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó al Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 17 de febrero de 2014.

El Centro nombró a Alejandro Touriño como Experto el día 26 de febrero de 2014, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una compañía norteamericana fabricante de productos de seguridad, constituida en el Estado de Connecticut en 1852 e incluida en el ranking Fortune 500.

La Demandante es titular de varios registros marcarios que incluyen el término “Stanley”. En particular, y en lo que aquí interesa, la Demandante es titular de la marca nacional mixta No. 0481676(5) STANLEY, desde el 13 de septiembre de 1966 en, entre otras, la clase 9, sistemas de alarmas de seguridad.

La Demandante es igualmente titular registral de los siguientes nombres de dominio [stanley.com], [stanleysecurity.com], [stanleysecurity.org], [stanleysecurity.net], [stanleysecurity.info] y [stanleysecurity.biz], así como de un amplio listado de nombres de dominio que incluyen los distintivos “stanley” y “security”.

El nombre de dominio en disputa fue registrado por el Demandado en fecha 9 de febrero de 2011.

5. Alegaciones de las Partes.

A. La Demandante

La Demandante considera que el nombre de dominio en disputa constituye un registro de carácter abusivo, todo ello por cuanto que:

- La Demandante es una compañía líder en los sectores de las herramientas y la seguridad, con presencia en más de 100 países en todo el mundo, que ha realizado grandes esfuerzos en promocionar la marca STANLEY y en que su empresa, cuyos orígenes remontan a 1843, sea conocida por el público en general.

- La Demandante es titular, con anterioridad al registro por el Demandado del nombre de dominio en disputa, de una serie de marcas y nombres de dominio que contienen los signos distintivos “stanley” y “stanley security”, que cuentan con carácter notorio.

- La Demandante lleva operando bajo el signo distintivo “stanley” durante casi una década en España.

- El Demandado fue objeto de una demanda ante este mismo organismo por el registro del nombre de dominio [air- france.cc], idéntico a la marca anterior notoria AIR FRANCE, en el que el experto en cuestión ordenó la transferencia del nombre de dominio a la compañía demandante.

- El nombre de dominio en disputa es idéntico o...

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