Decisión del Panel Administrativo nº D2004-0963 of WIPO Arbitration and Mediation Center, February 03, 2005 (case Speed-Hobbys vs. Contrast Records, S.L. y D.Christian Schulze-Frey)

JudgeLuis H. de Larramendi
Resolution DateFebruary 03, 2005
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Speed-Hobbys S.L. vs. Contrast Records, S.L. / D.Christian Schulze-Frey

Caso No. D2004-0963

  1. Las partes

    1.1. Demandante: SPEED-HOBBYS S.L., con domicilio social en Madrid, España, representada por Dª Ana Carrasco Arellano y D. Julián Plaza García, Audiconsulting, S.A., con domicilio en Madrid, España.

    1.2. Demandado: CONTRAST RECORDS, S.L. y D. CHRISTIAN SCHULZE-FREY, ambos con domicilio en Orba, Null, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registro

    2.1. Esta demanda tiene como objeto el nombre de dominio .

    2.2. La entidad registradora del citado nombre de dominio es Melburne IT, Ltd., con domicilio en Madrid, España y con domicilio en Melbourne, Australia.

  3. Iter procedimental

    3.1. Una demanda, de acuerdo con la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio, en lo sucesivo denominada "Política Uniforme", adoptada por ICANN el 24 de Octubre de 1999, y de acuerdo con el Reglamento adoptado también por ese Organismo para desarrollo de esa "Política Uniforme", en lo sucesivo "El Reglamento", fue presentada ante el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI, en lo sucesivo el "Centro de Arbitraje", el día 15 de Noviembre de 2004 en formato electrónico, mientras que su presentación en formato papel tenía lugar el 17 de Noviembre de 2004.

    3.2 Con fecha 18 de noviembre de 2004, se enviaba una copia de la demanda a la firma demandada.

    3.3 Con fecha 3 de diciembre de 2004, la representación de la demandante solicita al Centro la suspensión del procedimiento tras haber recibido la comunicación de la demandada al propio Centro, manifestando su decisión de transferir el dominio al demandante

    3.4 Con fecha 6 de diciembre de 2004, el Centro notificó a la parte demandante la suspensión del procedimiento hasta el siguiente día 3 de enero de 2005.

    3.5. Con fecha 28 de diciembre de 2004, y al no haberse materializado la transferencia del dominio a favor de la demandante, a pesar de los intentos realizados, la representación de dicha parte solicitó al Centro la renovación del procedimiento.

    3.6. Con fecha 29 de diciembre de 2004, el Centro notificó a las partes la renovación del procedimiento fijando el 7 de enero de 2005, como fecha final para que la demandada presentara su escrito de contestación a la demanda.

    3.7. Con fecha 12 de enero de 2005, el Centro notificó a las partes que no se había recibido la personación ni el escrito de contestación del demandado.

    3.8. Con fecha 20 de enero de 2005, el expediente fue trasladado a D. Luis H. de Larramendi, Panelista Único, que lo recibió en formato papel el día 21 de enero de 2005.

    3.9. Finalmente, con fecha 22 de enero de 2005, el Centro transmitió al Panel vía correo electrónico copia del escrito presentado el anterior día 20 de enero de 2005 por la representación de la parte demandante informando de que el demandado había manifestado nuevamente su voluntad de transferir el dominio y que a pesar de ello, dicha transferencia continuaba sin materializarse.

  4. Idioma del procedimiento

    La parte demandante ha solicitado expresamente que la decisión que resuelva este procedimiento sea dictada en español.

    Lo cierto es que ha quedado debidamente probado en la documentación acompañada por la demandante a su escrito de demanda, que las comunicaciones y relaciones habidas entre ambas partes previas a la realización de este procedimiento se han cursado siempre en español, por lo que este Panel, teniendo en cuenta dicha circunstancia y además la común residencia española de ambas partes, ha decidido dictar la presente decisión en español, de acuerdo con la facultad que le confiere el párrafo 12(a) del Reglamento.

  5. Antecedentes de hecho

    5.1. La entidad demandante, Speed-Hobbys, S.L., no dispone de ningún registro de marca que proteja dicha denominación, pero ésta ha servido para distinguir sobradamente sus productos y servicios desde su fecha de constitución en el año 1994. Es además titular de la solicitud de registro de marca nº 2.622.182 SPEED-HOBBYS (gráfica) con prioridad 11 de noviembre de 2004, así como del dominio desde el 5 de mayo de 1997.

    5.2. La denominación SPEED-HOBBYS puede considerarse notoria en el sector del aeromodelismo, de acuerdo con la documentación aportada con el escrito de demanda.

    5.3. La demandada es la firma Contrast Records, S.L. así como D. Christian Schulze-Frey que consta como administrador de aquella y que mantuvo en su momento relaciones comerciales con la demandante, Speed-Hobbys, S.L., con quien suscribió un contrato de distribución.

    Con relación a la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT