ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y LA REPUBLICA DEL PERU SOPBRE COOPERACION EN MATERIA DE DESARROLLO ALTERNATIVO PREVENCION DEL CONSUMO REHABILITACION CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPRICAS Y SUS DELITOS CONEXOS

Coming into Force24 December 1998
Link to Original Sourcehttp://apw.cancilleria.gov.co/tratados/SitePages/VerTratados.aspx?IDT=94637b32-16f5-4dab-9424-ed4a7d3ce84d
Notes*el Articulo Ix, Numeral 2 Estipula Que la Entrada En Vigor del Presente Acuerdo se Producira "treinta Dias Despues del Recibo de la Segunda Comunicacion Que Indique Que se Han Cumplido Con Los Tramites de la Legislacion Interna" *los Fines de Este Acuerdo se Enmarcan Dentro de Los Objetivos Previstos por la Convencion de las Naciones Unidas contra el Trafico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias Sicotropicas del 20 de Diciembre de 1988 *nota del Gobierno del Peru No. Re (tra) 6-8/14 del 20 de Marzo de 1998 *nota Diplomatica del Gobierno Colombiano Dm/oj.at. No 060350 del 20 de Noviembre de 1998
Subject MatterTráfico de drogas y sustancias psicotrópicas
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ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA
DE
COLOMBIA Y LA REPUBLICA
DEL
PERU
SOBRE COOPERACION
EN
MATERIA
DE
DESARROLLO
AL
TERNATIVO, PREVENCION DEL CONSUMO, REHABILITACION,
CONTROL DEL TRAFICO ILfCITO
DE
ESTUPEFACIENTES Y
SUSTANCIAS SICOTR6PICAS Y
SUS
DELITOS CONEXOS
La
Republica de Colombia y
Ia
Republica del
Peru,
en
lo
sucesivo
denominadas las Partes.
CONSCIENTES de que
Ia
cooperaci6n
bile~teral
resulta fundamental para
hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el trafico ilfcito de
drogas;
TENIENDO
EN
CUENTA las recomendaciones contenidas
en
Ia
"Convenci6n de las Naciones Unidas contra el Trafico llicito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotr6picas", suscrita en Viena
el
20
de
diciembre de 1988, en adelante llamada
"Ia
Convenci6n",
Ia
Conferencia
Ministerial concerniente
al
Lavado de Dinero e lnstrumentos del Delito
suscrita en Buenos Aires,
el
2 de diciembre de 1995, asi como
Ia
Estrategia
Antidrogas en el Hemisferio aprobada por
Ia
CICAD
el
16
de octubre de
1996;
TENIENDO
EN
CUENTA que el creciente e ilfcito beneficia econ6mico de las
organizaciones de delincuentes dedicadas a
Ia
producci6n, fabricaci6n,
trafico, distribuci6n y venta de estupefacientes y sustancias sicotr6picas y
sus delitos conexos, hace necesario realizar acciones coordinadas para
perseguir los bienes producto de estas actividades;
PREOCUPADOS por los danos irreparables que causa a
Ia
vida humana
el
uso indebido de sustancias estupefacientes y slcotr6picas;
CONSIDERANDO que para obtener resultados eficaces contra las diversas
manifestaciones del trafico ilfcito de estupefacientes y sustancias
sicotr6picas y
sus
delitos conexos,
se
hace necesario
el
intercambio
permanente de informaci6n con
el
fin
de prevenir, controlar y reprimir todas
las manifestaciones de esta actividad ilfcita;
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