Una solución salomónica: El sistema paralelo

AuthorEsther Salamancas Aguado

Una cuestión arduamente discutida en la Comisión preparatoria y en los inicios de la Conferencia era la de quién y cómo podía explorar y explotar los recursos de la Zona que habían sido declarados patrimonio común de la humanidad por la Asamblea General, es decir, el diseño de un sistema de exploración y explotación19. El compromiso político que se alcanzó en 1980 consistía en un 'sistema paralelo' según el cual la explotación de los recursos de la Zona se realizaría por dos ramas paralelas aunque diferenciadas: una rama institucional y una rama descentralizada20. Como explica el profesor PASTOR RIDRUEJO, 'una rama tenía, en efecto, carácter institucional desde el punto de vista internacional, toda vez que la explotación se realizaba -en condiciones de privilegio- por la Empresa de la Autoridad, organización creada por la propia Convención. Bajo la óptica internacional, la otra rama tenía carácter descentralizado, ya que en ella la explotación de los recursos de la Zona se dejaba a los Estados y personas físicas o jurídicas bajo control de los Estados que hubiesen celebrado un contrato con aquella Autoridad'21. Este sistema paralelo de exploración y explotación aparece recogido en el párrafo 2 del artículo 153 de la Convención:

'Las actividades en la Zona serán realizadas...: a) Por la Empresa, y, b) En asociación con la Autoridad, por los Estados partes o empresas estatales o por personas naturales o jurídicas que posean la nacionalidad de Estados partes o que sean efectivamente controladas por ellos o por sus nacionales, cuando las patrocinen dichos Estados, o por cualquier agrupación de los anteriores que reúna los requisitos previstos en la Parte XI y en el Anexo III'.

1. Los operadores de la rama descentralizada: derechos y obligaciones

Las prospecciones, como etapa previa a la exploración, pueden ser realizadas con entera libertad por todos los operadores en la Zona. El prospector sólo deberá notificar a la Autoridad los límites del área y comprometerse por escrito a cumplir la Convención y las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad concernientes a la cooperación en los programas de capacitación del personal de Estados en desarrollo y a la protección del medio marino. Como consecuencia, la prospección no conferirá al prospector derecho alguno sobre los recursos, aunque podrá extraer una cantidad razonable de minerales con fines de ensayo (art. 2, Anexo III).

Por el contrario, la realización de actividades de exploración y explotación requieren la aprobación por la Autoridad de un plan de trabajo oficial escrito, en forma de contrato, en el que se confiere al operador derechos exclusivos de exploración y explotación (art. 153.3; art. 3.4 (c) Anexo III). La condición exigida a los operadores es que se trate de Estados partes en la Convención o de otras entidades que cumplan los requisitos de nacionalidad o control y patrocinio y se atengan a los procedimientos y satisfagan los criterios de aptitud establecidos en las normas, reglamentos y procedimientos de la Autoridad (art. 4.1, Anexo III).

Los criterios de aptitud están expresamente previstos y su cumplimiento es la única condición exigida a los solicitantes para la aprobación de los planes de trabajo. Se refieren a la capacidad financiera y técnica para realizar las actividades y a la forma en que hayan cumplido contratos anteriores con la Autoridad (art. 4.2, Anexo III). También se les exigen una serie de compromisos relativos al cumplimiento de la Convención y de las normas de la Autoridad, a la aceptación del control de la Autoridad sobre las actividades -inspección y supervisión de las operaciones- y a garantizar por escrito que cumplirán de buena fe las obligaciones estipuladas en el contrato (art. 4.6, Anexo III).

Existe una segunda categoría de obligaciones que los contratistas deben cumplir y que tienen como finalidad hacer viable comercialmente a la rama institucional -la Empresa-, para que de esta forma, ambos lados del sistema paralelo lleguen a funcionar de manera efectiva22. Se trata de las obligaciones de transferir tecnología a la Empresa y a los Estados en desarrollo y de capacitar a su personal, del sistema de áreas reservadas y del sistema de contribuciones financieras.

a) Transferencia de tecnología y capacitación de personal

Con el fin de facilitar el acceso de la Empresa y de los Estados en desarrollo a la tecnología pertinente y de garantizar que su participación en las actividades sea efectiva23, todos los contratistas se comprometen a cumplir las disposiciones sobre transferencia de tecnología enunciadas en el artículo 5 del Anexo III. Ahora bien, esta obligación sólo puede ser exigida por la Autoridad si la Empresa no puede obtener esa tecnología en el mercado libre y únicamente durante un tiempo limitado, hasta diez años después de la iniciación de la producción comercial por la Empresa (art. 5.7, Anexo III) 24. En cualquier caso, esa transferencia no implica su cesión a título gratuito, al contrario, deberá llevarse a cabo según 'modalidades y condiciones equitativas y razonables' 25 [art. 144.2 (a)].

Debido a las presiones ejercidas por los Estados industrializados en orden a proteger los derechos de propiedad intelectual, la Convención realiza una distinción fundamental. Si el contratista está legalmente facultado para transmitir la tecnología que utilice efectivamente al realizar actividades en la Zona, se compromete sin más a poner a disposición de la Autoridad dicha tecnología cuando ésta lo solicite y según modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables. Si por el contrario, el contratista utiliza tecnología de propiedad de un tercero que no esté legalmente autorizado a transmitir, deberá obtener de aquél la garantía escrita de que pondrá esa tecnología a disposición de la Empresa en la misma medida en que está a su disposición. Si no obtiene esa garantía, el contratista no podrá utilizar dicha tecnología. Una vez recibida del propietario de la tecnología esa garantía, la Empresa podrá decidir tratar con el contratista o directamente con el propietario. En ambos casos, el contratista tiene obligaciones concretas. En el primer supuesto, adquirir del propietario mediante un contrato ejecutorio, y siempre que le sea posible hacerlo sin gasto sustancial, el derecho jurídico de transmitir a la Empresa la tecnología que vaya a utilizar. En el segundo supuesto, facilitar su adquisición por la Empresa mediante licencias u otros arreglos apropiados, y según modalidades y condiciones comerciales equitativas y razonables.

Todas estas obligaciones se aplican, con ciertas condiciones, en beneficio de los Estados en desarrollo que hayan solicitado un contrato en un área reservada (art. 5.3, Anexo III)26. Y hay que añadir que la Autoridad podrá ofrecer incentivos fiscales a los contratistas que estimulen la transmisión de tecnología a la Empresa y a los Estados en desarrollo (art. 13 (d), Anexo III). Como complemento, la Convención impone procedimientos de solución obligatoria de las controversias sobre esta cuestión (art. 5.4, Anexo III). Pero lo más importante es que al figurar la obligación de transferencia de tecnología en el propio contrato, su incumplimiento grave, persistente y doloso puede dar lugar a la suspensión o rescisión del contrato (art. 18, Anexo III). A pesar de ello, se llega a la conclusión de que, más allá de su aparente rigidez y la oposición con que contó por parte de los Estados industrializados, la transferencia de tecnología prevista en la Parte XI era bastante restrictiva27.

La obligación de transferir tecnología es completada con la obligación del contratista de preparar programas prácticos para la capacitación del personal de la Autoridad y de los Estados en desarrollo, incluida su participación en todas las actividades en la Zona previstas en el contrato (art. 15, Anexo III). A diferencia de lo que ocurría con la obligación de transferir tecnología esta obligación no está sometida a un límite temporal, debido fundamentalmente a que no planteaba problemas para los Estados industrializados, ya que estaban más o menos preparados para llevar a cabo programas de capacitación28.

b) Sistema de reserva de áreas

Un elemento fundamental del sistema paralelo es el 'sistema de reserva de áreas' (banking system) que figura en el artículo 8 del Anexo III. Según este sistema, después de haber finalizado las actividades de prospección, cada solicitud de aprobación de un plan de trabajo abarcará en total un área, no necesariamente continua, lo bastante extensa y de suficiente valor comercial estimado para permitir dos explotaciones mineras. El solicitante tiene la obligación de indicar las coordenadas que dividan el área en dos partes de igual valor comercial estimado y presentar todos los datos que haya obtenido con respecto a ambas partes del área. En relación con los nódulos polimetálicos estos datos se referirán al levantamiento cartográfico, el muestreo, la concentración de nódulos y su composición metálica.

El hecho de...

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