La solución del ordenamiento jurídico alemán

AuthorEladio José Mateo Ayala
ProfessionDoctor en Derecho. Abogado Profesor Asociado de Derecho penal en la Universidad de Zaragoza
Pages19-59

Page 19

1.1. Introducción

El sistema adoptado por el StGB, en cuanto al planteamiento de la imputabilidad, se centra en ponderar, una vez constatado el antecedente biológico o psiquiátrico, esto es, la concurrencia de determinadas hipótesis psicopatológicas, que analizaremos seguidamente, la capacidad de comprender o de valorar la antijuridicidad de los hechos realizados o de comportarse conforme a esa comprensión, apartándose así, del concepto de imputabilidad del sistema italiano basado en la idea de conocer y de querer, tal y como veremos en su momento.

Por lo que respecta a las medidas de seguridad a imponer a los sujetos cuya capacidad de culpabilidad (imputabilidad) esté excluida o disminuida a consecuencia del padecimiento de trastornos psíquicos, y en los que se haya constatado una peligrosidad criminal, prevé el StGB4 la imposición entre otras, de la medida de internamiento en centro psiquiátrico cuya duración es por tiempo indeterminado, mientras subsista la peligrosidad criminal del sometido a la misma. Sin embargo, las medidas de seguridad en centro de desintoxicación o bajo custodia de seguridad, están limitadas legalmente en el tiempo: a dos y diez años respectivamente5.

Page 20

1.2. Inimputabilidad por trastorno mental según el § 20 del STGB

Por lo que se refiere al modelo de fórmula legislativa, se adscribe el StGB al denominado método mixto biológico-psicológico6. Así, dice su § 207, rubricado: Inimputabilidad por trastorno psíquico: "Se comporta de manera no culpable quien, al tiempo de cometer el hecho típico, y a causa de un trastorno psíquico patológico, de un profundo trastorno de la conciencia, de debilidad mental o de otra anomalía mental grave, es incapaz de comprender la antijuridicidad del hecho típico o de actuar de acuerdo a esta comprensión".

Como corresponde a los modelos legislativos así definidos, se compone esta fórmula (§ 20 StGB), de una parte, por un antecedente biológico, definido mediante una secuenciada enumeración de términos o giros relacionados con la Psiquiatría o Medicina: trastorno psíquico patológico, trastorno profundo de la conciencia,Page 21 debilidad mental, anomalía mental grave8; y, de otro, por un factor psicológico que hace referencia a un déficit de las capacidades intelectiva y volitiva.

1.2.1. El presupuesto biológico

Como hemos visto, el presupuesto biológico o psiquiátrico del § 20 StGB, está compuesto por cuatro "estados de conexión biológico-psicológicos9" o categorías: a) "trastorno psíquico patológico", b) "trastorno profundo de la conciencia", c) "debilidad mental" y d) "otra anomalía mental grave", y cuyo análisis individualizado pasamos a exponer seguidamente.

a) "Trastorno psíquico patológico"

Las diversas hipótesis que conforman la categoría de los "trastornos psicopatológicos10", tienen en común una etiología corporal-orgánica, bien postulable o demostrable11.

Al respecto, JAKOBS12, haciendo una interpretación teleológica del § 20, considera concurrente la "patología" cuando "el cuadro del diagnóstico psíquico da por resultado que la motivación al hecho la padece el sujeto al menos objetivamente (no necesariamente también de modo subjetivo), a semejanza de una enfermedadPage 22 somática". Además, en clara censura de aquellos postulados que, siguiendo las directrices científicas de Kurt Schneider13, hiperbolizan la importancia de la posible demostración de alteraciones materiales, orgánicas, tangibles anatomopatológicamente, como base del estado psicopatológico, entiende que tal comprobación cumple dos únicas funciones: Bien una mera labor de seguridad en el diagnóstico, ya enfatizar la existencia de uno leve.

Por su parte, y siguiendo esta línea tradicional organicista, advierte JESCHECK14, de la vinculación del término "patológico"15 a las psicosis endógenas, en las que lo morboso sólo puede ser presumido, a diferencia de lo que ocurre con las psicosis exógenas, en las que su existencia (lo patológico) puede constatarse.

No obstante, y según opinión común de la doctrina16, quedarían ubicadas aquí las psicosis, tanto las exógenas, en cuya etiología destacan por un lado, el papel preponderante de los agentes ex-Page 23ternos, y por otro, trastornos o alteraciones orgánico-cerebrales17, como las endógenas, que a diferencia de aquéllas, comportan la suposición de una anomalía orgánico-cerebral18.

De entre las primeras (las exógenas) destaca JACKOBS19 la parálisis progresiva, la demencia senil, la esclerosis cerebral, las lesiones cerebrales, las alteraciones cerebrales de origen febril, tumores, etc.

Incluye además ROXIN20, por entender que se trata de un caso de intoxicación corporal, a la embriaguez, ello en contraposición al criterio que tradicionalmente la ha considerado como trastorno de la conciencia, cuestión esta del encuadre que, no obstante (según indica el autor) carecerá de trascendencia práctica.

A las epilepsias les es atribuida igualmente la condición de trastorno psicopatológico, por su base orgánico-cerebral, siendo por ello denominadas enfermedades orgánicas cerebrales. También, por su cualidad de morbosa en sentido orgánico, la oligofrenia, cuando es consecuencia de lesiones tempranas del cerebro, de arterioesclerosis cerebral o de la atrofia cerebral que acompaña a la edad avanzada21.

Respecto a las segundas (psicosis endógenas), destaca la doctrina como trastorno psicopatológico a la esquizofrenia y laPage 24 psicosis maníaco-depresiva, y ello a pesar de que no ha podido ser constatado, sino sólo presumido el proceso corporal22.

En opinión de MAURACH/ZIPF23, el ámbito de los "trastornos psíquicos patológicos" del § 20 StGB comprende tanto las psicosis endógenas como exógenas, ambas, de diferente etiología: así, mientras que las exógenas obedecen a un proceso corporal, en las endógenas, esta alteración enfermiza sólo puede presumirse. Consecuentemente, según los citados autores, puede hablarse de una doble acepción de "trastorno patológico" distinta en Psiquiatría y en Derecho, en la que esta última, resulta más amplia que la primera, al incluir también, aquellas perturbaciones psíquicas (psicosis endógenas) cuya etiología morbosa no ha sido cabalmente demostrada o dicho de otra manera, acreditada de modo incontrovertible para la Psiquiatría24.

Page 25

b) "Trastorno profundo de la conciencia"

En segundo lugar, incluye el § 20 StGB, el "trastorno profundo de la conciencia25", elemento biológico26 con el que la literatura jurídica ha identificado aquellos estados que, determinados sólo psíquicamente (se da una turbación o alteración de la mencionada facultad psíquica), o a los que se adiciona un factor "constelar"27, no están sin embargo morbosa o patológicamente condicionados28.

Page 26

Ha optado el Legislador por destacar designando nominalmente esta facultad psíquica (conciencia), a diferencia del resto de funciones, implícitamente consideradas. Quedarían englobadas en ella, las modificaciones de la misma debidas a sopor, fatiga, agotamiento, acciones bajo hipnosis o en estados post-hipnóticos, así como determinadas formas de estado pasional29.

Indican MAURACH/ZIPF30, en primer término, la equivalencia entre los trastornos psicológicamente condicionados (embriaguez letárgica, estado de fatiga total), los patológicos (embriaguez, envenenamiento, delirios en estado febril, alucinaciones) y aquellos debidos a una incidencia psicológica (estados crepusculares hipnóticos, estados pasionales de alto grado). Aluden en segundo lugar a que si bien el límite existente entre los anteriores y los trastornos psíquicos patológicos es vago, no obstante, podrá darse una simultánea coexistencia de ubicación en ambas alternativas, sobre todo en el ámbito del alcoholismo.

El "trastorno profundo de la conciencia" aglutina también aquellos casos (de alteración de esta facultad psíquica) directamente vinculados al consumo de estupefacientes. Por el contrario resulta inidóneo a tal efecto locacional la categoría del "trastorno psíquico patológico", ello no obstante, al cariz de tal condicionamiento psíquico, adjetivado de patológico, por la presencia de una intoxicación31.

Page 27

Estará también aquí ubicado el estado pasional, aunque gozará sólo de relevancia práctica en su grado intenso, dando lugar a verdaderos estados de absoluta inimputabilidad32. La consideración dada a este estado como causa de inimputabilidad (conforme al antiguo § 51 del StGB), ha sido distinta desde la perspectiva jurisprudencial y desde la médica: A) Así, conforme a esta última, mientras que inicialmente para su reconocimiento como tal causa de inimputabilidad, y por influencia del concepto de enfermedad acuñado en Psiquiatría, se exigía un trasfondo patológico. B) Jurisprudencialmente, sin embargo, no se le atribuía eficacia alguna a dicho condicionamiento, si bien, y por razones de prevención general, viene exigiéndose para su apreciación por parte de la moderna jurisprudencia, la no provocación culpable del estado de inimputabilidad, evitando así, desaforadas y arbitrarias manipulaciones de la eximente33.

Page 28

Actualmente la redacción dada a este requisito biológico (trastorno profundo de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT