La solución de controversias de doble imposición en España: una práctica convencional peculiar encaminada al arbitraje

AuthorPastor Palomar, A.
Pages261-284
REDI, vol. 70 (2018), 1
III. PRÁCTICA ESPAÑOLA
DE DERECHO
INTERNACIONAL
Esta sección podrá albergar Estudios y otros textos doctrinales de extensión más
breve referidos a la práctica española en Derecho internacional y Relaciones inter-
nacionales. Los Estudios que se publiquen en esta sección habrán sido sometidos al
proceso de evaluación por pares y al resto de los requisitos editoriales exigidos para
todos los Estudios. Por razón de la materia abordada, en este número se incorpora el
estudio del Profesor Antonio Pastor Palomar que, como tal, ha sido sometido a dicho
proceso de evaluación y requisitos editoriales.
LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DE DOBLE
IMPOSICIÓN EN ESPAÑA: UNA PRÁCTICA
CONVENCIONAL PECULIAR ENCAMINADA AL ARBITRAJE
Antonio PASTOR PALOMAR *
SUMARIO: 1. INTRODUCCIÓN.—2. DOS PILARES PARA LA MEJORA DEL SISTEMA FIS-
CAL INTERNACIONAL.—2.1. Plan de Acción BEPS y Directiva UE contra la elusión f‌is-
cal.—2.2. Estándar Común de Información.—3. LOS ACUERDOS EN LOS PROCEDIMIEN-
TOS AMISTOSOS DE LOS CDI DE ESPAÑA.—3.1. El objeto y los diferentes elementos de
los procedimientos amistosos.—3.2. El acto unilateral previo y el acuerdo entre autoridades
competentes sobre la imposición no conforme al CDI.—3.3. El acuerdo de interpretación
o de aplicación del CDI.—3.4. El acuerdo para casos de doble imposición no previstos en
el CDI.—4. EL ARBITRAJE EN LOS PROCEDIMIENTOS AMISTOSOS.—4.1. La natu-
raleza jurídica internacional del arbitraje.—4.2. Rasgos del arbitraje en los CDI de Espa-
ña.—4.3. El arbitraje en la Convención BEPS 2016.—4.4. El arbitraje f‌iscal en el marco de
la UE.—5. CONCLUSIONES.
1. INTRODUCCIÓN
1. En los últimos años se está produciendo una reforma sustancial del
sistema de cooperación f‌iscal internacional propiciada por la crisis f‌inancie-
Revista Española de Derecho Internacional
Sección PRÁCTICA ESPAÑOLA DE DERECHO
INTERNACIONAL
Vol. 70/1, enero-junio 2018, Madrid, pp. 261-284
http://dx.doi.org/10.17103/redi.70.1.2018.3.01
© 2018 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
* El presente trabajo se enmarca en el contrato art. 83 LOU (ref.: V573) titulado «Estudios teó-
rico-prácticos de Derecho internacional público, entre la URJC y Herbert Smith Freehills Spain LLP».
Antonio Pastor Palomar es Profesor Titular de Derecho internacional público en la Universidad Rey
Juan Carlos (antonio.pastor@urjc.es) y consultor de HSF. Todas las páginas web de referencia han sido
consultadas por última vez el 30 de junio de 2017.
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REDI, vol. 70 (2018), 1
ra, y dirigida por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Econó-
mico (OCDE) junto al G20. Los dos pilares interrelacionados de la reforma
son, de un lado, la acción contra la erosión de la base imponible y el traslado
de benef‌icios a jurisdicciones de f‌iscalidad reducida o nula, perjudicando a
los territorios donde la empresa crea valor y realiza su actividad económica
sustantiva (en inglés, Base Erosion and Prof‌it Shifting o BEPS); de otro lado,
la aprobación de nuevos estándares internacionales de intercambio automá-
tico de información sobre cuentas f‌inancieras entre las jurisdicciones f‌iscales
(en inglés, Common Reporting Standard o CRS). El objetivo general de aque-
lla reforma internacional es el de avanzar hacia la justicia f‌iscal mediante el
reforzamiento del sistema de lucha contra el fraude y la evasión f‌iscales.
2. Estados, jurisdicciones f‌iscales no estatales y organizaciones inter-
nacionales se han comprometido a adoptar las medidas pertinentes para
cumplir con esas reformas en varios planos: en las legislaciones y prácticas
internas, y en relación con la celebración o aplicación de tratados y de otros
instrumentos internacionales. Al haberse comprobado que la doble imposi-
ción incita al fraude y a la evasión f‌iscal, España ha asumido junto a una
veintena de Estados miembros de la OCDE el compromiso político de me-
jorar la efectividad de sus convenios bilaterales de doble imposición (CDI),
cuyos textos se basan, con carácter general, en el Modelo OCDE de Convenio
Tributario sobre la Renta y el Patrimonio de 22 de julio de 2010 (en adelante,
Modelo de Convenio OCDE) 1. Se pretende llegar a un estándar mínimo en la
resolución de controversias que perfeccione los procedimientos amistosos y,
también, que incluya el arbitraje preceptivo y vinculante en los nuevos CDI o
en enmiendas a los vigentes 2. Como es sabido, los procedimientos amistosos
y arbitrales están incluidos desde 2008 en el art. 25 del citado Modelo de Con-
venio OCDE que, como luego se dirá, tiene un carácter de soft law.
3. Estos procedimientos dan lugar a actos unilaterales, a acuerdos de
aplicación de los CDI y, en algunos casos, a un sistema arbitral internacional
de solución de controversias o a modos alternativos de resolución de litigios
(conciliación, mediación, pericia, adjudicación, entre otros). No son procedi-
mientos de Derecho interno sino de Derecho internacional y de Derecho de
la Unión Europea (UE). En la fase pre-arbitral del procedimiento, la tramita-
ción (inicio, legitimación, solicitud, desarrollo de actuaciones, terminación y
ejecución) se resuelve según el Derecho de cada Estado porque deben inter-
venir las autoridades tributarias competentes, que adoptan actos internacio-
nales jurídicamente relevantes. Si fuera necesario llegar a un acuerdo, los ins-
trumentos concertados de aplicación de tratados se regulan en España como
acuerdos internacionales administrativos y como acuerdos internacionales
1 La última actualización es de 2014, versión en inglés disponible en http://www.oecd.org.
2 Sobre este sector del Derecho internacional f‌iscal, véase el trabajo de PASTOR PALOMAR, A., SO-
LER TAPPA, E. y ESTEBAN, M., «Desarrollos recientes en el procedimiento amistoso y en el arbitraje
de los convenios de doble imposición de España», HSF Madrid E-Bulletin Procesal, ADR y Arbitraje,
16 de febrero de 2017, disponible en http://sites.herbertsmithfreehills.vuturevx.com/176/13418/landing-
pages/022017-e-brief‌ing-arbitraje-convenio-doble-imposicion-ap-me.pdf.

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