La comisión interamericana de derechos humanos solicita a Estados Unidos que adopte medidas cautelares en relación con los detenidos en Guantánamo.

AuthorPilar Pozo Serrano
Pages1018-1023

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El 25 de febrero de 2001 varias organizaciones (Center for Constitutional Rights, Human Rights Clinic at Columbia Law School y Center for Justice and International Law) presentaron una solicitud conjunta de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión) dirigidas a obtener de Estados Unidos garantías de respeto efectivo de los derechos humanos de los detenidos en Guantánamo. La demanda se basaba en el artículo 25 de las Normas de Procedimiento de la Comisión y alegaba violaciones por parte de Estados Unidos de la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre. La Comisión estimó parcialmente las alegaciones de los demandantes y, mediante una Decisión de 12 de marzo de 2002, solicitó a Estados Unidos que adoptara ´las medidas urgentes necesarias para que el status legal de los detenidos en Guantánamo Bay sea determinado por un tribunal competenteª. Estados Unidos presentó el 15 de abril de 2002, un escrito de alegaciones solicitando a la Comisión que rescindiera las medidas indicadas (Response of the United States to Request for Precautionary Measures - Detainees in Guantanamo Cuba). Los demandantes, por su parte, presentaron observaciones adicionales el 13 de mayo de 2002 (Observations to the U. S. Government Response to Request for Precautionary Measures) solicitando la confirmación de las medidas ya indicadas y la adopción de otras nuevas. Tras analizar estas observaciones adicionales presentadas por las Partes, la Comisión emitió un breve comunicado de 28 de mayo reafirmando su previa decisión y dando respuesta a ulteriores alegaciones de las Partes, otro comunicado, más extenso, el 23 de julio del 2002. En ambos se rechazaban todas las objeciones suscitadas por Estados Unidos contra las medidas cautelares requeridas por la Comisión.

Aunque el contexto en el que se inscribe este conjunto de actuaciones es bien conocido conviene recordar algunos elementos de particular importancia. El Senado y la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobaron, el 18 de septiembre de 2001, una resolución conjunta autorizando al Presidente a usar toda la fuerza necesaria y apropiada ´contra aquellas naciones, organizaciones o personas que él determine que han planeado, autorizado, cometido, o ayudado en los ataques terroristas que tuvieron lugar el 11 de septiembre de 2001, o que han proporcionado refugio a tales organizaciones o personas, con la finalidad de prevenir cualquier acto futuro de terrorismo internacional contra Estados Unidos por parte de tales naciones, organizaciones o personasª. El 7 de octubre de 2001 comenzó en territorio afgano la operación, denominada ´Libertad Duraderaª, en la que la coalición internacional liderada por Estados Unidos atacó a grupos presumiblemente vinculados con la red terrorista de Al-Qaeda y a las fuerzas armadas del gobierno talibán. A lo largo del conflicto, Estados Unidos y las fuerzas aliadas detuvieron a centenares de individuos, la mayor parte de ellos considerados Page 1019 como miembros de las fuerzas talibanes, o de Al-Qaeda. En enero de 2002 comenzaron los traslados de algunos grupos de detenidos a la base naval de Guantánamo, bajo jurisdicción estadounidense, aunque situada en Cuba. La Orden Militar adoptada por el presidente Bush el 13 de noviembre de 2001, con el título ´Detención, tratamiento y enjuiciamiento de ciertos no-nacionales en la guerra contra el terrorismoª, permite la detención de cualquier individuo que no posea nacionalidad estadounidense y respecto del cual el Presidente haya determinado cada cierto tiempo, que ´existe razón para creerª que es o fue miembro de la organización Al- Qaeda; que haya participado en actos de terrorismo internacional que hayan causado o amenazado con perjudicar a Estados Unidos. La Orden establece que los individuos detenidos en aplicación de la misma, serán juzgados por comisiones militares especiales y no están legitimados para presentar una alegación de habeas corpus.

Este es el contexto en el que los demandantes presentaron la solicitud de medidas cautelares ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El artículo 25 del Reglamento de la Comisión dispone que ´en caso de gravedad y urgencia y toda vez que resulte necesario de acuerdo a la información disponible, la Comisión podrá, a iniciativa propia o a petición de parte, solicitar al Estado de que se trata la adopción de medidas cautelares para evitar daños irreparables a las personasª. En la práctica constante de la Comisión se ha considerado que esta disposición le confiere competencia para adoptar medidas cautelares incluso frente a Estados miembros de la Organización de Estados Americanos que no son parte en el Convenio Americano de Derechos Humanos. De hecho, la Comisión ha afirmado que este tipo de medidas constituyen un ´componente consolidado y necesario de los procedimientos de la Comisiónª. En lo que concierne a la naturaleza jurídica de las medidas, la Comisión ha subrayado en numerosas ocasiones que el cumplimiento de las medidas provisionales representa una obligación internacional para los Estados...

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