Decisión del Panel Administrativo nº DES2017-0003 of WIPO Arbitration and Mediation Center, April 03, 2017 (case Sogrape Vinhos, S.A. v. Ana Maria Fernandez Segovia)

Resolution DateApril 03, 2017
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Sogrape Vinhos, S.A. c. Ana Maria Fernandez Segovia

Caso No. DES2017-0003

1. Las Partes

La Demandante es Sogrape Vinhos, S.A. con domicilio en Vila Nova de Gaia, Portugal, representada por J. Pereira da Cruz, S.A., Portugal.

La Demandada es Ana Maria Fernandez Segovia con domicilio en Denia, Alicante, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio en disputa [gazela.es].

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Registrador del nombre de dominio en disputa es 1 & 1 Internet.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 31 de enero de 2017. El 1 de febrero de 2017, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 2 de febrero de 2017, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda a la Demandada, dando comienzo al procedimiento el 13 de febrero de 2017. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 5 de marzo de 2017. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 5 de marzo de 2017.

El 6 de marzo, dado que la Demandada había manifestado su voluntad de llegar a un acuerdo en el Escrito de Contestación a la Demanda, el Centro invitó a la Demandante a solicitar la suspensión del procedimiento antes del 13 de marzo de 2017, si deseaba explorar la posibilidad de llegar a usa solución amistosa. En tanto que la Demandante no presentó al Centro ninguna solicitud de suspensión, el Centro prosiguió con el procedimiento.

El Centro nombró a Reyes Campello Estebaranz como Experto el día 27 de marzo de 2017, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante es una empresa portuguesa, fundada hace más de sesenta años y presente a nivel internacional, especializada en la producción y comercialización de vino.

Entre otros caldos, la Demandante produce un vino de la variedad vinho verde que ha recibido varios premios y se comercializa, a nivel internacional, bajo la marca GAZELA. La Demandante es titular de varios registros que protegen la marca GAZELA a nivel europeo e internacional. Así, en concreto, entre otras, es titular de la Marca de la Unión Europea No. 2.278.356 GAZELA, solicitada el 28 de junio de 2001 y registrada el 27 de marzo de 2003, en la clase 33.

El nombre de dominio en disputa [gazela.es] fue registrado el 26 de agosto de 2014 por la Demandada, que en los datos públicos disponibles de WhoIs e información facilitada por Red.es aparece como titular y contacto administrativo. El nombre de dominio en disputa no aloja contenido alguno.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

La Demandante sostiene en la Demanda:

- Que su marca GAZELA está implantada a nivel mundial y goza de renombre, aludiendo a dos premios obtenidos por la misma en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte el año 2006 y en Francia el año 2005.

- Que el nombre de dominio en disputa es idéntico a su marca GAZELA existiendo un obvio riesgo de confusión. Los consumidores que accedan a un sitio web identificado por el nombre de dominio en disputa, pensarían que se encuentra asociado a la Demandante, esperando encontrar en él información sobre sus productos.

- Que la Demandada carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio en disputa, ya que la marca GAZELA se encuentra registrada a favor de la Demandante, que, por tanto, ostenta derechos exclusivos sobre la misma, no habiendo otorgado ninguna autorización a la Demandada.

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