Prevención social del delito a través de los derechos humanos: un vínculo ignorado

AuthorWael Sarwat Hikal-Carreón
PositionMaestro en Trabajo Social. Asesor, Área de Criminología, Instituto de Ciencias y Estudios Superiores de Tamaulipas, México

Artículo publicado originalmente en la revista de Crimilogía Vol. 53 nº 01 del año 2011, Permiso de reproducción por parte del autor

Introducción

De manera clara, en las siguientes líneas se expondrán conceptos básicos de criminología y de prevención social del delito, así como de derechos humanos, con el fin de ir construyendo poco a poco la articulación estrecha que existe, que si bien desde hace tiempo se ha identificado que la acción final de la criminología es la prevención del delito, en ocasiones el paradigma se ha enfocado o estigmatizado en lo etiológico, de lo cual ya bastantes críticas ha recibido. Lo interesante, para el momento, es la prevención desde la óptica de garantizar a todos los ciudadanos de un Estado de Derecho las herramientas necesarias para que logren de cierta forma su autorrealización, misma que se verá en una sociedad productiva y evolucionada.

Conceptos operacionales

Antes de desarrollar el tema, cabe señalar, solo de recordatorio, algunos conceptos básicos, como Criminología y Derecho Constitucional.

Para Tieghi (2004), Criminología, desde un enfoque etiológico, es:

Constituye, en sentido estricto, el núcleo y el objeto primigenio de la criminología científica, empírica y experimental; ello, en tanto ésta pretende conocer las causas, el origen y el desarrollo de la personalidad del delincuente, y su conducta criminal, para su posterior aplicación "preventiva" y "resocializante" (p. 49).

Moto Salazar (2002) aporta conceptos básicos para comprender lo relativo a: Derecho Constitucional y Nación, a saber:

Como el conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del Gobierno, las relaciones de los diversos poderes entre sí, y la organización y funcionamiento del poder legislativo.

La Nación es una realidad social que nace de un estado de conciencia colectivo. Es un conjunto de hombres que tienen un origen común, un pasado histórico propio, una cultura y una civilización también propias, y sentimientos y creencias religiosas análogos. Estos son, propiamente, los elementos que integran el concepto de Nación; pero a ellos debemos agregar la comunidad de lenguaje, de raza, etc., vínculos todos que contribuyen a realizar la unidad nacional.

El Estado está sometido al Derecho; no se puede pensaren un Estado sin pensar, asimismo, en el elemento jurídico que lo rige. El Estado, como el hombre, es un sujeto de Derecho, una persona jurídica. Los tres elementos del Estado, al integrarse, constituyen su personalidad (pp. 56 y 57).

A lo anterior Neuman (2007) aporta su opinión, referente a la garantía que debe mantener el Estado para el cumplimiento de todos sus derechos:

Los constitucionalistas suelen hablar del Estado de Derecho concebido como una forma de exponer y llevar adelante al poder estatal. Resultaría más difícil definir, siquiera descriptivamente, qué es, en qué consiste ese poder estatal que se da como sobreentendido.

La actividad estatal constreñida a la ley implica el aseguramiento de derechos individuales y de la sociedad en sí y el límite impuesto entre el poder conferido por la ley y su abuso (p. 1).

Si se recuerda a Lacassagne, que señalaba que: "el medio social es el caldo de cultivo de la criminalidad, el microbio es el criminal; la sociedad crea sus propios criminales, y cada sociedad tiene los criminales que merece" (Reynoso Davila, 2004, p. 64), se podrá ir articulando lo que se muestra en los siguientes temas.

Señala Neuman (2007):

Siempre se arguyen buenas razones... pero hay una ingente cantidad de hombres en Latinoamérica que viven aherrojados en la marginación social: hambre, desempleo, subculturización, hacinamiento. No puedo pensar ni por un segundo que estos hombres son libres, ¡ni aun por mandato legal! ¿Cómo poder convencerlos de que la ley y la justicia son para todos? ¿Cómo explicarles todo eso cuando no tienen alimentos para llevar a sus hogares ni medicamentos si sus hijos se enferman? (p. 31).

Relación de la criminología con los derechos humanos desde el enfoque preventivo-político

En otros contextos, cuando se cuestiona cuál es la labor del crimi-nólogo, la respuesta es rápidamente (además de la confusión con el término de criminalista), en la procuración de justicia y el sistema penitenciario; en otros momentos, alguien con ideas más claras señalará la prevención del delito y la seguridad privada. Ya en muchos planes de estudio de las licenciaturas en criminología se indica que las áreas laborales, además de las anteriores (cárceles y servicios periciales), serán las de derechos humanos, pero ¿qué relación tiene la criminología con los derechos humanos? ¿Se está en posición de hablar de una criminología de los derechos humanos? ¿Los criminólogos humanistas existen? ¿Criminólogos humanistas defensores de la constitución y de los derechos humanos?

En cuanto a lo anterior, cabe recordar el carácter crítico de los criminólogos, con el que se han formado; este siempre está reclamando por una mejor situación penitenciaria, policiaca, académica, de justicia, entre otras. De acuerdo con Restrepo Fontalvo (2002):

Nos parece que los criminólogos radicales han hecho muchas más denuncias (¡denuncias válidas en su gran mayoría!) que propuestas, a menos que se considere propuestas a esa vaga, difusa, confusa y obtusa idea de un cambio total del sistema que un día habrá fatalmente de llegar. Quizás valdría la pena preguntarles a tales pregoneros qué piensan hacer el día siguiente del gran cambio, cómo piensan manejar la innegable realidad de que existen y seguirán existiendo personas que realizan conductas inaceptables para cualquier tipo de sociedad, como el genocidio, la violación, el daño ecológico, etcétera. ¿Qué hacer con esos desviados?, ¿dejarlos libres y no más? Afirmar rotundamente que son meros productos de una sociedad injusta podría incluso ser un punto de partida, pero nunca será suficiente (p. 351).

Ahora bien, pasando al tema de "cuál es la relación de la criminología con los derechos humanos", Pérez Pinzón y Pérez Castro (2006) señalan sencillamente que: "su violación o puesta en peligro es objeto de criminología".

Por su parte, Arroyo Juárez (2004) señala que:

El hecho de no relacionar el trabajo de los derechos humanos con la criminología es, en primer lugar, una posición producto de la ignorancia, pero fundamentalmente es un razonamiento producto de las condiciones sociales en que ambos discursos se han producido en México. La criminología ha sido tradicionalmente una disciplina monopolizada por abogados y, por lo tanto, con un fuerte contenido legal. La mayoría de los estudios criminológicos se basan sobre hechos o problemas relacionados con los sistemas de procuración y administración de justicia, que, por otra parte, son quienes históricamente, a través de sus agentes, han sido los principales violadores de derechos humanos (sic) (p. 44).

El mismo apunta que la violación de los derechos humanos es por parte de los gobiernos. A la criminología se le ha dado la labor de observar principalmente los delitos tipificados en los códigos penales, algunos otros observan los trastornos de la personalidad y casi ninguno mira a los...

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