Soberanía fiscal y poder tributario en el contexto de la fiscalidad internacional

AuthorCésar Montario Galarza
ProfessionAbogado y doctor en Jurisprudencia por la Universidad Nacional de Loja (UNL)
Pages59-86
Capítulo II
SOBERANÍA FISCAL Y PODER TRIBUTARIO
EN EL CONTEXTO DE LA FISCALIDAD
INTERNACIONAL
1. LA IDEA DE SOBERANÍA DEL ESTADO
Y LA FISCAL/DAD INTERNACIONAL
Ahora resulta necesario remitirnos al concepto de soberanía de manera gene-
ral y luego al de
soberanía fiscal,
en vista de la confluencia de los poderes tributa-
rios de diversos estados sobre rasgos de acumulación que denotan capacidad para
contribuir que va más allá de sus límites territoriales, por lo que estas manifestacio-
nes entran en relación con esos diversos poderes. Acudir a esos conceptos se justi-
fica porque no es posible soslayar el hecho que los estados buscan cooperación a
fin de hacer efectivas sus pretensiones tributarias, por cuanto la movilidad de los
contribuyentes, así corno de sus patrimonios y capitales, supone gran dificultad en
el intento por hacer realidad esas pretensiones, que, por lo demás, suelen tener fun-
damento en una o más leyes de estados soberanos e independientes.
De inicio hacemos nuestro el criterio de Ottmar Bühler, quien ha sostenido
que la soberanía no posee en el derecho tributario un significado diferente del que
tiene en otras ramas jurídicas, que se traduce en la facultad total y exclusiva de un
Estado para desarrollar a través de la propia voluntad manifestada frente al resto de
los estados, la competencia tánica que le asiste para realizar actos legislativos, eje-
cutivos y judiciales dentro de su ámbito de poder territorial.'
Acertadamente, Guillermo Teijeiro sostiene que la Paz de Westfalia de 1648
es el hito histórico que inicia una era nueva en las relaciones internacionales entre
estados, pues surge el
príncipío de igualdad jurídica de los estados,
por el cual és-
tos se reconocen recíprocamente soberanos en un plano de igualdad, titulares de un
poder independiente que no admite subordinación a ningún otro pero que es com-
partido por muchos entes iguales. Indica también que la jurisdicción es un aspecto
o atributo de la soberanía, coexistente, que consiste en el ejercicio del poder sobe-
rano estatal por medio de sus órganos de gobierno (Legislativo, Ejecutivo, Judi-
1.
Ottmar Büh]er,
Principios de derecho internacional tributario,
trad. Fernando Cervera Torrejón,
Madrid, Derecho Financiero. 1968, p. 1'73.
60
cial), que se destaca por ser excluyente de la potestad de otros estados. Añade que
la doctrina anglosajona distingue los siguientes aspectos de la jurisdicción:
jurisdic-
tion to prescribe, jurisdiction to adjudicate
y
jurisdiction to enforce.
La jurisdicción
en sus varias facetas es ejercida en el territorio del Estado sobre las personas que en
él habitan, tanto nacionales como extranjeras, respecto de ciertas consecuencias
producidas en el territorio por personas que actúan fuera de él, y sobre los propios
nacionales ubicados en terceros estados; de allí que las bases para el ejercicio de la
jurisdicción son básicamente el territorio y la nacionalidad.2
Sobre la jurisdicción existe acuerdo en la doctrina al apreciar sus elementos,
así: el espacial, el personal, el temporal y el material, en este último se incluye la
competencia tributaria, que requiere para ser ejercida la determinación del alcance
de los términos "territorio" y "población", que son la base para el ejercicio de la ju-
risdicción territorial y personal.
Para afrontar los problemas de la fiscalidad internacional es bien sabida la uti-
lidad del derecho internacional, lo que justifica revisar la posición de Hennann He-
ller, quien ha sostenido que el principio de la soberanía del Estado se conserva en
el ordenamiento jurídico internacional, primero, porque no existe ní puede existir
una norma jurídico-positiva internacional capaz de decidir acerca del ser o no ser
del Estado. Agrega que antes de que exista una sola norma de derecho internacio-
nal tienen que existir, al menos, dos estados, y que la norma jurídica internacional,
individualizada por la voluntad común de los dos estados, puede únicamente per-
sistir a condición de que ambos subsistan con su carácter de unidades decisorias
universales e independientes el uno del otro; de allí que, en consecuencia, la norma
jurídica internacional positiva tiene como presupuesto inquebrantable la soberanía
de los estados.3
Amén de la múltiples definiciones de la soberanía, que enfocan el tema con
criterios políticos, jurídicos, históricos, sociológicos, psicológicos, morales, o con
una mezcla de ellos, Heller plantea una definición moderna y ampliamente acepta-
da, en donde distingue entre sujeto y soporte de la soberanía, con las siguientes pa-
labras: "...es soberanía aquella organización a la que es inmanente el poder sobre si
mismo, la que es capaz de determinar sustancialmente por sí misma el uso del po-
der de la organización. Solo existe un Estado allí donde el poder sobre la organiza-
ción social-territorial le pertenezca a ella misma, le sea propio, donde la decisión
sobre el ser y modo de organización tenga lugar dentro de ella. El poder del Esta-
do es soberano, lo que significa que es, dentro de su territorio poder supremo, ex-
clusivo, irresistible y sustantivo. La soberanía del Estado significa, pues, la sobera-
nía de la organización estatal como poder de ordenación territorial supremo y ex-
2.
Guillermo Tcijciro, "Aplicación de las normas tributarias en el espacio", en Horacio García Bel-
sunce. din,
Tratado de tributación,
t. 1, vol. 1, Buenos Aires, Astrea, 2003, pp. 709-710.
Hennann Heller,
La Soberanía. Contribución a la teoría del derecho estatal y del derecho interna-
cional,
México, Universidad Nacional Autónoma
de
México, 1965, p. 228.

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