SMA instruye obligaciones excepcionales a titulares de RCA

AuthorFelipe Arévalo/Mario Mozó
PositionAbogado Principal, miembro del grupo de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible/Asociado Principal, miembro del grupo de Energía, Minería y Recursos Naturales

El día 19 de marzo, en el marco de la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe con motivo de la pandemia del coronavirus, la Superintendencia del Medioambiente (SMA) dictó la Resolución Exenta Nº 497 por medio de la cual instruye una serie de obligaciones a los titulares de resoluciones de calificación ambiental (RCA) con el objeto de contar con información remota de la situación de las distintas unidades fiscalizables.

Dentro de dichas instrucciones la obligación más relevante consiste en reportar semanalmente la condición operacional del proyecto o actividad, declarando si ha sufrido o no alguna contingencia ambiental. Dicha información debe ser reportada a través del Sistema de RCAs disponible en la página institucional de la SMA https://portal.sma.gob.cl/

Más detalles pueden encontrase en la mencionada resolución exenta Nº 497.

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