Decisión del Panel Administrativo nº DES2020-0024 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 26, 2020 (case Skyscanner Limited v. Luis Guillermo Lopez Mavarez)

Resolution DateJune 26, 2020
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Skyscanner Limited v. Luis Guillermo Lopez Mavarez

Caso No. DES2020-0024

1. Las Partes

La Demandante es Skyscanner Limited, Reino Unido, representada por Keltie LLP, Reino Unido (la “Demandante”).

El Demandado es Luis Guillermo Lopez Mavarez, España (el “Demandado”).

2. Los Nombres de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto los nombres de dominio en disputa [skyscanner.com.es] y [skyscannner.es] (los “Nombres de Dominio”).

El Registro de los nombres de dominio en disputa es Red.es. El agente registrador de los nombres de dominio en disputa es SCIP.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 5 de mayo de 2020. El 5 de mayo de 2020, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con los Nombres de Dominio. El 6 de mayo de 2020, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto del contacto administrativo, técnico y de facturación.

El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el “Reglamento”).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 6 de mayo de 2020. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 26 de mayo de 2020. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro notificó a la Demandado su falta de personación y ausencia de contestación a la Demanda el 4 de junio de 2020.

El Centro nombró a Albert Agustinoy Guilayn (el “Experto”) como experto el día 15 de junio de 2020, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

A. La Demandante

La Demandante es una sociedad británica que se dedica esencialmente a la explotación de una plataforma web que compara vuelos, hoteles y alquiler de automóviles. Dicha plataforma es multilingüe, ofreciendo búsquedas en 30 lenguas que incluyen el inglés, el español, el chino, el ruso, el portugués o el japonés.

La Demandante es titular de numerosos registros de marca basados en la denominación SKYSCANNER, pudiéndose destacar a los efectos de este procedimiento los siguientes:

- Marca internacional nº 0900393 SKYSCANNER, con efectos en la Unión Europea desde el 3 de marzo de 2006 en la clase 39 del Nomenclátor Internacional.

- Marca internacional nº 1030086 SKYSCANNER, con efectos en la Unión Europea desde el 1 de diciembre de 2009 en la clase 39 del...

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