Comentario Situaciones subjetivas patrimoniales

AuthorCarlos J. Maluquer de Motes y Bernet
ProfessionCatedrático de Derecho Civil - Universidad de Barcelona
Pages865-870

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1. El derecho civil patrimonial

La relación jurídica es el vínculo que en la vida social se establece entre dos o más personas como instrumento adecuado para la realización de unos fines o intereses y que permite a cada una de ellas exigir una determinada conducta. Es evidente que la relación jurídica es patrimonial cuando comprende bienes o intereses que poseen una naturaleza económica y pueden ser objeto de valoración. Ésta tiene que realizarse de manera objetiva, con independencia de cual sea la actitud del sujeto respecto de los bienes.

El derecho patrimonial comprende las instituciones por medio de las cuales se ordenan los fines económicos de las personas, ya que comprende la atribución de los bienes a la persona y las transacciones que realicen las personas en relación con los bienes. Son temas fundamentales del derecho patrimonial:

  1. La atribución a la pèrsona de los bienes económicos, como la propiedad y los otros derechos reales sobre las cosas; b) El tráfico o el intercambio de titularidades respecto de los bienes, y c) Las prestaciones de servicios que unas personas o entidades pueden hacer a favor de otras.

2. Los derechos reales y los derechos de crédito

Para la realización de su propia actividad la persona se relaciona con otras personas, con lo cual se crea una relación jurídica. En esta relación hay posiciones jurídicas activas y posiciones jurídicas pasivas. Posición jurídica activa es considerar aquella posición que otorgar al sujeto una legitimación para actuar. Posición jurídica activa es hablar del derecho subjetivo y éste es una legitimación para obrar autonomamente en relación a una persona o una cosa y por un aspecto concreto.

Esta distinción se manifiesta en la clasificación más importante que es la que permite distinguir entre cosas y derechos. De esta manera se distingue en-Page 866tre: a) Derecho de crédito, cuya esencia radica en la conducta que ha de realizar una persona. Es así que se puede decir que constituye el poder de exigir a una persona una determinada conducta a través de la prestación y b) Derecho real. Que comprende la idea de dominio sobre las cosas1. Su existencia es la cosa. Es decir, éste derecho está vinculado a la cosa (art. 1.182 C.c.). La existencia de la cosa determina la existencia del derecho, el cual se puede definir como el derecho de naturaleza privada que atribuye a su titular un derecho enfrente de cualquier otra persona.

Así, el derecho real está determinado por tres caraterísticas básicas: su carácter inmediato, su carácter absoluto y su reivindicabilidad. Por carácter inmediato se entiende que el poder del titular se realiza y se ejercita directamente sobre los bienes que constituyen el objeto del derecho. El carácter absoluto significa que el titular de un derecho real satisface su interés no solamente frente de un titular determinado sino frente a los terceros. Es decir, los derechos reales imponen a todos los no titulares el deber jurídico de respetar el ejercicio del derecho. La reivindicabilidad es determinante de que puede perseguirse allí donde se encuentre y con independencia de quien lo ostente en aquel momento.

3. Diferencias entre los derechos reales y los derechos de crédito

Si consideramos las diferencias existentes entre los derechos reales y los derechos de crédito observamos que si bien todos están comprendidos en el llamado derecho patrimonial, el derecho de crédito se caracteriza por el hecho de atribuir a su titular un poder o una legitimación que le permite dirigirse a otra persona para reclamarle una acción o una omisión.

Hay...

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