Comentario Situaciones subjetivas existenciales

AuthorMariló Gramunt Fombuena
ProfessionProfesora Titular de Derecho Civil. Universidad de Barcelona
Pages793-801

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1. La falta de nomenclatura aglutinadora en el derecho español

En el presente capítulo aborda PERLINGIERI un conjunto de instituciones heterogéneas que se engloban bajo la denominación de situaciones subjetivas existenciales, huyendo de la denominación de derechos de la personalidad por considerar que ofrecen una visión parcial del conjunto de situaciones existenciales que pueden afectar a la persona. La construcción de dicha categoría parte de la base de la consideración de la personalidad como centro de imputación de diversos valores que merecen ser tutelados. De ahí que se incluyan en la tutela jurídica de las situaciones subjetivas existenciales aspectos tan diversos como la tutela de la salud, la protección de las personas discapacitadas, la protección del honor, la intimidad y la propia imagen, o el derecho a la educación, entre otros.

Dicha nomenclatura es desconocida en nuestro entorno jurídico y responde a una opción doctrinal contraria a la denominación de alguna de las concretas situaciones que contempla como derechos de la personalidad. La doctrina española se ha inclinado por mantener la denominación de derechos de la personalidad, diferenciándolos de otras situaciones que si bien tienen como centro de imputación a la persona, se refieren a otros aspectos del desarrollo de la personalidad: los derechos fundamentales y las libertades públicas1. De hecho, analizando el contenido del presente capítulo de la obra de PERLINGERI, observamos que el conjunto de situaciones subjetivas existenciales se refiere a estas tres mismas parcelas, incluyendo en su análisis temas tan diversos como el dere-Page 794cho al medio ambiente, el derecho a la vivienda, o el derecho a la educación2 derecho a la vivienda (reflejo en la función social de la propiedad: recientemente, ley catalana que prevé la posibilidad de expropiar viviendas no utilizadas por un espacio prolongado de tiempo). Además, se hace referencia a otros aspectos que en el ordenamiento jurídico español se hallan desvinculados de la noción de derechos de la personalidad, como lo es la referencia a la capacidad de las personas y a las instituciones de protección.

Por otra parte, fruto de la propia configuración de las situaciones existenciales, las mismas se predican únicamente de personas físicas, lo cual supone nuevamente un elemento diferenciador de nuestra concepción de la materia, dado que, si bien es cierto que de forma restrictiva y predicable tan sólo de aquellos derechos fundamentales que lo permiten, el Tribunal Constitucional vino a reconocerlos a favor de las personas jurídicas en su Sentencia 139/1995, de 26 de septiembre -Ponente: JIMÉNEZ DE PARGA Y CABRERA, M.-3.

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La imposibilidad de efectuar un tratamiento detallado de todos los temas que se abordan en el presente capítulo nos obliga a seleccionar aquellos aspectos que nos parecen más relevantes en cuanto a un análisis del derecho español al respecto, ya sea porque nuestro ordenamiento dispensa un tratamiento diferente al del ordenamiento jurídico italiano, ya sea por la novedad legislativa que en alguno de los casos se ha operado recientemente. En este sentido, nos moveremos en tres ámbitos:

- En el ámbito de la protección de la salud e integridad física de la persona

- En el ámbito de la protección de su privacidad.

- En el ámbito de la asistencia a las personas dependientes

2. Protección de la salud y la integridad física

Desde el prisma civil, la protección de la salud y la integridad física de la persona se mueve más allá de lo que serían aspectos propios de la curación de enfermos (tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas) o de la realización de intervenciones cuya finalidad sería mejorar el aspecto físico de los sujetos (cirugía estética, ortodoncia). En líneas muy generales puede decirse que el tratamiento jurídico civil de dichos aspectos se concreta en la prestación de un consentimiento verdaderamente informado por parte del paciente (art. 10.5 y 10.6 Ley 14/1986, de 25 abril, General de Sanidad; art. 2.2 y 2.3 Ley 41/2002, de 14 noviembre, de autonomía del paciente) y al control de la correcta actuación del facultativo intervininente, lo cual se reconduce a la imputación de responsabilidades tanto en el supuesto de información deficiente como en el caso de una mala praxis médica (arts. 1.103, 1.104, 1.902 C.c.).

Decíamos que la protección jurídica supera la estricta intervención médica a requerimiento del ciudadano. En efecto, la protección de la salud y la integridad física se extiende hoy a todos aquellos supuestos en los que el individuo se presta a participar en actividades y estudios médicos con finalidades de investigación terapéutica. Por este motivo, y dado que se trata de un tema con regulación reciente en nuestro ordenamiento jurídico, hemos creído oportuno reali-Page 796zar siquiera unas breves pinceladas relativas a la investigación biomédica y a la participación en ensayos clínicos.

2.1. La investigación biomédica

La investigación biomédica en España se halla regulada por una Ley reciente (Ley 14/2007, de 3 de julio, reguladora de la investigación biomédica). En el Preámbulo de la propia ley se pone de relieve que uno de sus ejes prioritarios consiste en "asegurar el respeto y la protección de los derechos fundamentales y las libertades públicas del ser humano y de otros bienes jurídicos relacionados con ellos a los que ha dado cabida nuestro ordenamiento jurídico, de forma destacada la Constitución Española y el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano respecto de las aplicaciones de la biología y la medicina". Por este motivo "la Ley proclama que la salud, el interés y el bienestar del ser humano que participe en una investigación biomédica prevalecerán por encima del interés de la sociedad o de la ciencia". Para ello es fundamental el respeto de dos principios básicos cuales son el de la integridad de las personas y el de la protección de la dignidad e identidad del ser humano, los cuales habrán de ser preservados siempre "en cualquier investigación biomédica que implique intervenciones sobre seres humanos, así como en la realización de análisis genéticos, el tratamiento de datos genéticos de carácter personal y de las muestras biológicas de origen humano que se utilicen en investigación". La forma de preservación de estos principios...

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