Protocolo sobre cooperación para prevenir la contaminación de los buques y, en situaciones de emergencia, combatir la contaminación del Mar Mediterráneo

Document typeProtocolo
CategoryMultilateral
SubjectMedio ambiente, ecología, cambio climático

Las Partes Contratantes del presente Protocolo,

Considerando que son Partes en el Convenio para la protección, del Mar Mediterráneo contra la contaminación, adoptado en Barcelona el 16 de febrero de 1976 y enmendado el 10 de junio de 1995,

Deseosas de poner en práctica los artículos 6 y 9 del citado Convenio,

Reconociendo que la grave contaminación o amenaza de contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en la Zona del Mar Mediterráneo encierra un peligro para los Estados ribereños y el medio marino.

Considerando que para prevenir la contaminación causada por los buques y para hacer frente a sucesos de contaminación, cualquiera que sea su origen, es necesario contar con la cooperación de todos los Estados ribereños del Mar Mediterráneo,

Conscientes de la función de la Organización Marítima Internacional y la importancia de la cooperación en el marco de esta Organización, en particular en el fomento de la adopción y la elaboración de reglas y normas internacionales para prevenir, reducir y contener la contaminación del medio marino causada por los buques.

Poniendo de relieve el esfuerzo realizado por los Estados ribereños mediterráneos en la aplicación de estas reglas y normas internacionales.

Conscientes también de la contribución de la Comunidad Europea a la aplicación de normas internacionales en materia de seguridad marítima y prevención de la contaminación causada por los buques.

Reconociendo también la importancia de la cooperación en la Zona del Mar Mediterráneo para fomentar la aplicación eficaz de reglas internacionales para prevenir, reducir y contener la contaminación del medio marino causada por los buques.

Reconociendo asimismo la importancia de contar con una acción inmediata y eficaz a nivel nacional, subregional y regional para adoptar medidas de emergencia a fin de hacer frente a la contaminación o una amenaza de contaminación del medio marino.

Aplicando el principio de cautela, el principio «quien contamina paga» y el método de la evaluación del impacto ambiental, y utilizando además las mejores técnicas disponibles y las mejores prácticas ambientales, tal como se dispone en el artículo 4 del Convenio,

Teniendo presentes las disposiciones pertinentes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, hecha en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, actualmente en vigor y en la cual son Partes muchos Estados ribereños mediterráneos y la Comunidad Europea,

Teniendo en cuenta los convenios internacionales que tratan en particular de la seguridad marítima, la prevención de la contaminación causada por los buques, la preparación y lucha contra sucesos de contaminación y la responsabilidad e indemnización por daños causados por la contaminación.

Deseosas de continuar desarrollando la asistencia mutua y la cooperación para prevenir y combatir la contaminación.

Han convenido lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Definiciones.

A los efectos del presente Protocolo:

a) por «Convenio» se entiende el Convenio para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación, adoptado en Barcelona el 16 de febrero de 1976 y enmendado el 10 de junio de 1995;

b) por «suceso de contaminación» se entiende un acaecimiento o serie de acaecimientos del mismo origen que dé o pueda dar lugar a una descarga de hidrocarburos y/o de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas y que represente o pueda representar una amenaza para el medio marino, o el litoral o los intereses conexos de uno o más Estados, y que exija medidas de emergencia u otra respuesta inmediata;

c) por «sustancias nocivas y potencialmente peligrosas» se entiende toda sustancia distinta de los hidrocarburos cuya introducción en el medio marino pueda ocasionar riesgos para la salud humana, dañar los recursos vivos y la (lora y fauna marinas, menoscabar los alicientes recreativos o entorpecer otros usos legítimos del mar;

d) por «intereses conexos» se entiende los intereses de un Estado ribereño directamente afectado o amenazado que guarden relación, en particular, con

i) las actividades marítimas en zonas costeras, puercos o estuarios, incluidas las actividades pesqueras;

ii) los atractivos de carácter histórico y turístico, incluidos los deportes acuáticos y otras actividades recreativas, de la zona de la región de que se trata;

iii) la salud de los habitantes del litoral;

iv) el interés cultural, estético, científico y educativo de la zona;

v) la conservación de la diversidad biológica y el uso sostenible de los recursos biológicos marinos y costeros;

e) por «normas internacionales» se entiende las normas destinadas a prevenir, reducir y contener la contaminación del medio marino causada por los buques en la forma en que hayan sido adoptadas, a nivel mundial y de conformidad con el derecho internacional, bajo los auspicios de los organismos especializados de las Naciones Unidas, y en particular de la Organización Marítima Internacional;

f) por «Centro Regional» se entiende el «Centro Regional de Respuesta a Situaciones de Emergencia de Contaminación Marina en el Mar Mediterráneo» (CER-SEC), establecido mediante la resolución 7 aprobada por la Conferencia de Plenipotenciarios de los Estados Ribereños de la Región del Mediterráneo sobre la Protección del Mar Mediterráneo en Barcelona el 9 de febrero de 1976, el cual es administrado por la Organización Marítima Internacional y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y cuyos objetivos y funciones son definidos por las Partes Contratantes del Convenio.

ARTÍCULO 2 Zona del Protocolo.

La zona a la cual se aplica el presente Protocolo es la Zona del Mar Mediterráneo delimitada en el artículo 1 del Convenio.

ARTÍCULO 3 Disposiciones generales.
  1. Las Partes cooperarán para:

    a) aplicar reglas internacionales para prevenir, reducir y contener la contaminación del medio marino causada por los buques; y

    b) adoptar todas las medidas necesarias en casos de sucesos de contaminación.

  2. En su labor de cooperación, las Partes tendrán en cuenta, según proceda, la participación de las autoridades locales, de las organizaciones no gubernamentales y de los actores socio-económicos.

  3. Cada Parte aplicará este Protocolo sin menoscabo de la soberanía o la jurisdicción de otras Partes o de otros Estados.

    Toda medida adoptada por una Parte con el fin de aplicar este Protocolo se ajustará al derecho internacional.

ARTÍCULO 4 Planes de urgencia y otros medios para prevenir y combatir sucesos de contaminación.
  1. Las Partes se esforzarán por mantener y fomentar, ya actuando individualmente, ya en cooperación bilateral o multilateral, planes de urgencia y otros medios para prevenir y combatir sucesos de contaminación. Figurarán entre estos...

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