Situación legal de la víctima en el proceso penal angolano

AuthorNsingi Jorge Weber
PositionEstudiante de doctorado en Ciencias Jurídicas. Facultad de Derecho Universidad de la Habana, Cuba, 2015
Introducción

La historia de la situación de la víctima en el Derecho angolano está muy ligada a la historia del país como colonia de Portugal durante cinco siglos, al igual que ocurrió con otros países Africanos, que fueron considerados provincias de Ultramar de la metrópoli (Angola, Cabo-Verde, Guinea-Bissau, Mozambique y Sao-Tome e Príncipe). Mientras duró el periodo colonial, estos países tenían que regirse de acuerdo con la legislación portuguesa que se extendía a los territorios de ultramar mediante reales decretos para hacer valer su letra en estos contextos.

La mayoría de los angolanos trabajaban en haciendas donde eran víctimas de abusos y delitos por sus dueños, donde muchos de ellos terminaban ultimados sin que la familia pudiera acudir al tribunal para reclamar sus derechos y aunque se hiciera la denuncia, difícilmente el victimario era condenado, pues existían dos balanzas diferentes cuando se trataba de implicados portugueses o angolanos.

El Derecho formalizado solo deparaba para las víctimas angolanas el derecho consuetudinario, en cuyo caso la persona victimizada debía formular la denuncia ante un Soba1 el cual convocaba una reunión donde la víctima y el victimario junto con sus respectivos familiares intentaban aclarar el delito; el jurado siempre estaba dirigido por el soba y sus coadyuvantes que después de escuchar los litigantes le devolvían a la víctima la cosa sustraída, si por casualidad la cosa ya no existía y el victimario no tenia posibilidad de reponerla, sus familiares estaban en la obligación de contribuir con sus bienes para resarcir a la víctima, más cuando el bien afectado no era patrimonial, los castigos podían ser diversos. Entre los delitos que más se sancionaban en la comunidad se encontraban: El adulterio, hurtos e infamias, aunque también se conocían de otros delitos más graves; y el castigo al victimario consistía en una cantidad de bastonazos por la espalda, manos y pies, cuya cuantía se hacía depender del hecho cometido.

A finales del siglo XVIII y principios del siglo XIX se produce el proceso de codificación en Europa, por lo que en Portugal se promulga la Legislación Penal que rige aun hoy en Angola, marcada en sus inicios por la impronta inquisitiva en el modo de enjuiciar, heredado de la época feudal, con procedimientos secretos hasta tanto el juez que instruía no autorizara la revisión de las actuaciones por las partes.

Mediante el Decreto No. 19 271 de 24 de enero de 1931, entra en vigor en Angola el Código Procesal Penal Portugués datado de 29 de febrero de 1929. Es justo reconocer que la normativa de este cuerpo legal era avanzada para la época en materia de tutela legal a los derechos de la persona ofendida, debido al auge de la escuela positivista en Europa, cuyos representantes abogaban por garantizar que la Justicia no solo impusiera la pena al autor del hecho, sino que también se lograra el cumplimiento de las obligaciones civiles; sin embargo la práctica judicial angolana hacía distinciones donde la ley no la expresaba; así cuando se producía un conflicto entre portugueses inmigrantes el asunto se solucionaba ante los tribunales conforme a ley, pero cuando era entre nativos y portugueses, no llegaba a los tribunales y cuando era entre nativos ni siquiera se formulaba denuncia, ya que el asunto se resolvía conforme al derecho consuetudinario; por otra parte cuando las víctimas eran revictimizadas en las estaciones policiales, solo eran protegidos los portugueses residentes en el territorio y los angolanos “asimilados”2

Con la institucionalización de la justicia ordinaria el acceso de los nativos al ámbito judicial se abrió (aunque en desventaja por razones culturales y económicas), en tanto que la justicia consuetudinaria paulatinamente perdió poder y quedó reservada para hechos sin trascendencia social, no obstante en la actualidad existen comunidades que preservan esta forma de resolver sus conflictos.

Regulaciones en torno a las víctimas de delitos contenidas en la Legislación Procesal Penal angolana vigente

Como en casi todos los códigos procesales penales de la época, los principios de legalidad y oficialidad flanqueaban el proceso penal angolano, donde la acción penal era ejercida formalmente por el Ministerio Público, porque quien investigaba y juzgaba era el juez. Solo se introducían como excepciones al principio de oficiosidad dos circunstancias a saber:

-. El ejercicio de la acción privada en los delitos establecidos por la Ley, (los cuales eran perseguidos por la persona ofendida)

-. La formalización de la denuncia por la persona legitimada en los delitos donde la Ley Penal sustantiva lo exigía (de manera que el fiscal pudiera ejercer luego la acción penal, con el auxilio del ofendido constituido en su asistente)

La víctima tenía en uno y otro caso la primicia de perseguir el delito, mediante representación letrada. (Artículos 5 al 21). La víctima es identificada en esta normativa bajo la denominación de “ofendida”, y en el artículo 11, párrafo primero se expresa: “Siempre que en este código se emplee la expresión “ofendido” se entenderá que se refiere a la persona particularmente ofendida con la infracción”.

En los artículos 12 al 14 se establecía la posibilidad de reemplazar a la persona ofendida con derecho a ejercer la acción privada o legitimada para impulsar la acción pública y convertirse en asistentes, en los casos siguientes:

-. El esposo en defensa de la honra de su mujer, salvo que esta se opusiera.

-. Los ascendientes, descendientes, cónyuge, viudo o representante legal en los casos de ausencia sin noticias, muerte, minoridad de edad u otra forma de incapacidad del ofendido.

-. Cualquier persona en los delitos de Peculado, Pleito, Soborno o Corrupción.

En materia de responsabilidad civil derivada del delito, el Artículo- 29 del Código Procesal Penal, bajo el título indemnización por pérdidas y daños dice lo siguiente: “El...

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