Los sistemas regionales y el sistema español

AuthorJavier Roldán Barbero/Inmaculada Marrero Rocha
Pages361-378
CAPÍTULO XVI
LOS SISTEMAS REGIONALES Y EL SISTEMA
ESPAÑOL
Javier Roldán Barbero
Inmaculada Marrero Rocha
I. LOS SISTEMAS REGIONALES
1. CUESTIONES GENERALES
1. En los dos temas anteriores nos hemos centrado en el marco general
del DI, en buena parte representado por la ONU, organización compuesta,
en sentido amplio, por un conjunto heterogéneo de órganos principales, ór-
ganos subsidiarios y organismos especializados. A continuación, y antes de
abordar el modelo español de cooperación para el desarrollo, vamos a ana-
lizar los sistemas regionales de cooperación; esto es, las organizaciones que
agrupan a un número limitado de Estados que presentan entre sí vínculos
geográficos o de otro tipo.
2. Estos organismos internacionales están formalmente sometidos al
sistema universal: así se señala normalmente en sus tratados constitutivos y
así se infiere del art. 103 de la Carta de San Francisco, que proclama la supe-
rioridad de este texto sobre cualquier otro tratado. Además, si bien la Carta
no contiene ninguna disposición relativa a la regionalización de la coopera-
ción económica y social, pronto se hizo sentir la necesidad de que el mar-
co mundial de la ONU reconociera y asumiera el fenómeno regional como
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parte de una descentralización, de una aproximación mayor a los problemas.
En efecto, ya en 1947 el ECOSOC creó dos comisiones económicas regio-
nales: una para Europa (CEE-ONU) y otra para Asia y el Extremo Oriente,
convertida más adelante en la Comisión Económica y Social para Asia y el
Pacífico (CESAP). En los años siguientes se constituyeron otras comisiones
de esta clase: en 1948 se creó la CEPAL para América Latina, y en 1958 la
CEA para África. En la actualidad, a pesar de carecer de un estatuto general
y uniforme, estas comisiones han ido revalorizando sus funciones hasta con-
vertirse en los principales centros, en sus regiones respectivas, del sistema
de Naciones Unidas. En consecuencia, la familia de la ONU consta también
de órganos de naturaleza regional.
3. Más allá de esta descentralización experimentada por el sistema de
Naciones Unidas, conviene señalar que se han ido creando otras organiza-
ciones regionales desvinculadas formalmente de este marco universal. Esta
multiplicación de organismos multilaterales (universales o regionales) dedi-
cados a la cooperación para el desarrollo lleva consigo sinergias positivas,
pero también solapamientos o rivalidades indeseables, en lo que se ha dado
en llamar «multilateralismo competitivo».
Entre esos organismos regionales conviene diferenciar, por un lado, los
creados fundamentalmente por los países subdesarrollados, aunque en oca-
siones cuenten con la membresía también de países desarrollados (como
socios contribuyentes); y, por otro lado, los constituidos exclusivamente por
países desarrollados:
4. a) Organizaciones regionales creadas por países subdesarrollados:
En este apartado conviene señalar, en primer lugar, la proliferación de pro-
yectos de orden comercial, pocos de ellos felizmente llevados a la práctica,
tendentes a instituir en una región en desarrollo una zona de libre cambio o
una unión aduanera. Estos proyectos son coherentes con la necesidad, sen-
tida por las propias regiones pobres, de incrementar su autonomía colectiva,
el comercio «Sur-Sur», frente a la dependencia comercial del «Norte».
En segundo lugar, desde un punto de vista financiero, se encuentran los
bancos regionales o subregionales. Hay tres grandes bancos regionales de
desarrollo que cubren los tres continentes en los que se extiende el Tercer
Mundo: el Banco Interamericano de Desarrollo (el creado en primer lugar,
en 1959, tras superar la resistencia de Estados Unidos); el Banco Africano
de Desarrollo (1963) y el Banco Asiático de Desarrollo (1965). Aunque el
propósito principal de estas instituciones es promover, mediante asistencia
financiera y técnica, el desarrollo de la región según sus propios medios y
objetivos, los tres bancos cuentan con miembros de fuera de la región (ló-
gicamente, del mundo desarrollado), aunque sólo el Banco Asiático preveía
en sus estatutos originarios la presencia de Estados foráneos. Igualmente, si

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