Decisión del Panel Administrativo nº DES2006-0033 of WIPO Arbitration and Mediation Center, January 25, 2007 (case Sistemas Kalamazoo, S.L. vs. Ofistore Internet, S.L.)

JudgeProf. Dr. Ángel García Vidal
Resolution DateJanuary 25, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Sistemas Kalamazoo, S.L. v. Ofistore Internet, S.L.

Caso Nº DES2006-0033

  1. Las Partes

    La Demandante es SISTEMAS KALAMAZOO, S.L. con domicilio en Lezama, Vizcaya, España, representada por Cuatrecasas Abogados, España.

    La Demandada es OFISTORE INTERNET, S.L., con domicilio en Madrid, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto el nombre de dominio [kalamazo.es].

    El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 14 de noviembre de 2006. El 15 de noviembre de 2006 el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 16 de noviembre de 2006 ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta, confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de los contactos administrativo, técnico y de facturación.

    El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (".ES") (el Reglamento).

    De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 24 de noviembre de 2006. De conformidad con el artículo 16.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 14 de diciembre de 2006. El Demandado no contestó a la Demanda. Por consiguiente, el Centro declaró la rebeldía del Demandado el 20 de diciembre de 2006.

    El Centro nombró a Ángel García Vidal como Experto el día 10 de enero de 2007, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Los siguientes hechos se consideran debidamente acreditados

    - Sistemas Kalamazoo, S.L. es una sociedad mercantil dedicada a la distribución por medio de Internet de productos de oficina dirigidos a empresas y profesionales.

    - Sistemas Kalamazoo, S.L. es titular de la marca denominativa WWW.KALAMAZOO.ES, registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas con el núm. 2590865, para distinguir productos de la clase 38 del Nomenclátor Internacional (concesión publicada el 16 de octubre de 2004); y de la marca denominativa con gráfico SISTEMAS KALAMAZOO Nº 2513024, registrada en la clase 16 del Nomenclátor Internacional (concesión publicada el 1 de julio de 2003).

    - Sistemas Kalamazoo, S.L es titular del Nombre comercial SISTEMAS KALAMAZOO nº 256454, registrado en las clases 16 y 35 del Nomenclátor Internacional (concesión publicada el 16 de septiembre de 2004).

    - Sistemas Kalamazoo, S.L es titular de los nombres de dominio [kalamazoo.es] (registrado desde el 3 de octubre de 1997) y [kalamazoo.com.es] (registrado desde el 22 de julio de 2003).

    - Ofistore Internet, S.L. registró el nombre de dominio [kalamazo.es] el 16 de noviembre de 2005.

    - Bajo el nombre de dominio [kalamazo.es] se ofrece una página web que contiene enlaces a páginas web, dirigidas al público español, de venta on line de material de oficina.

    - Ofistore Internet, SL es titular del sitio web vinculado al nombre de dominio [ofistore.com], en el que se ofrece un catálogo de productos de oficina (Aunque el domicilio de Ofistore Internet, SL que figura en los datos de registro del nombre de dominio [kalamazo.es] y el domicilio que se indica en el sitio web ofrecido bajo el dominio [ofistore.com], no coinciden, no cabe dudar de que se trata de la misma sociedad, pues según la legislación española de sociedades no puede existir dos sociedades mercantiles en general, ni de responsabilidad limitada en particular, con la misma denominación social).

    - Ofistore Internet, SL es titular de los nombres de dominio [banco-popular.es] y [segsocial.es], y fue titular del nombre de dominio [media-markt.es] (habiendo perdido su titularidad por resolución de 28 de agosto de 2006 adoptada en el marco del Reglamento por parte del Experto designado por la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial).

    - Con fecha 27 de octubre de 2006, Sistemas Kalamazoo, SL remitió por burofax a Ofistore Internet, SL un requerimiento en el que, invocando sus derechos de marca, la normativa española represora de la competencia desleal y el Plan nacional de nombres de dominio en Internet, le instaba a transferir inmediatamente a su favor el nombre de dominio [kalamazo.es].

  5. Alegaciones de las Partes

    1. Demandante

      Sintéticamente expuestas, las principales alegaciones del Demandante son las siguientes:

      - La marca WWW.KALAMAZOO.ES es confundible con el nombre de dominio [kalamazo.es]; y de igual modo el nombre de dominio en...

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