Los sistemas de defensa contra drones, a la luz del derecho internacional

AuthorCesáreo Gutiérrez Espada
PositionEl autor del mismo es Catedrático (Emérito) de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Murcia (cgutesp@um.es).
Pages257-276
REDI, vol. 71 (2019), 2
LOS SISTEMAS DE DEFENSA CONTRA DRONES, A LA LUZ
DEL DERECHO INTERNACIONAL
Cesáreo GuTiérrez esPada*
SUMARIO: 1. OBJETO DEL ESTUDIO Y PRECISIONES SOBRE SU CONTENIDO.—2. DRO-
NES (UNMANNED AERIAL VEHICLES) Y SISTEMAS DE DEFENSA CONTRA DRONES
(C-UAV O C-UAS): 2.1. Los Sistemas Aéreos No Tripulados (Unmanned Aerial Systems, UAS)
son una innegable realidad que se consolidará y expandirá enormemente en un próximo
futuro. 2.2. Y que explica (y justifica) el impulso actual de los Sistemas de Defensa con-
tra ellos (Counter Unmanned Aerial Systems, C-UAS).—3. ¿ES CONFORME AL DERECHO
INTERNACIONAL POSEER SISTEMAS C-UAS?—4. ACERCA DE LA UTILIZACIÓN POR
UN ESTADO DE SUS SISTEMA C-UAS. LAS NORMAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS EN
JUEGO (IUS AD BELLUM Y RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL): 4.1. Planteamiento
(la prohibición del uso de la fuerza armada y sus excepciones en el Derecho internacional
contemporáneo). 4.2. Legítima defensa y ataque armado: 4.2.1. Estado del Derecho interna-
cional. 4.2.2. Su aplicación al empleo de Sistemas C-UAS. 4.3. La legítima defensa contra
actores no estatales: 4.3.1. Estado del Derecho internacional. 4.3.2. Su aplicación al empleo
de Sistemas C-UAS.
1. OBJETO DEL ESTUDIO Y PRECISIONES SOBRE SU CONTENIDO
1. Me voy a referir en el presente trabajo a los Sistemas de Defensa contra
Drones a la luz del Derecho internacional.
2. Básicamente por dos razones:
Primera, porque el uso de drones, esto es, aeronaves pilotadas a distancia
(en inglés, Unmanned Aerial Vehicles, UAV), para fines militares está crecien-
do exponencialmente como veremos enseguida.
Y, segunda, porque nuestro país ha abierto un proceso para regular, en to-
dos sus aspectos posibles, los Sistemas de Defensa contra Drones, en particular
Revista Española de Derecho Internacional
Sección ESTUDIOS
Vol. 71/2, julio-diciembre 2019, Madrid, pp. 257-276
http://dx.doi.org/10.17103/redi.71.2.2019.1.10
© 2019 Asociación de Profesores
de Derecho Internacional
y Relaciones Internacionales
ISSN: 0034-9380; E-ISSN: 2387-1253
Recepción 18.03.2019, aceptación 15.05.2019
* El presente Estudio se ha realizado en el marco del Proyecto I+D titulado El Derecho Internacio-
nal ante los retos tecnológicos: en busca de un marco jurídico realista sobre las nuevas formas de uso de
la fuerza, DER2017-82368-R, cuya IP es María José Cervell Hortal. El autor del mismo es Catedrático
(Emérito) de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad de Murcia
(cgutesp@um.es). Las referencias a páginas web se han consultado, salvo especificación en contrario,
el lunes 17 de junio de 2019.
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los de pequeño tamaño. En este sentido, el Centro Conjunto de Desarrollo de
Conceptos (CCDC) del Centro de Estudios Superiores de la Defensa Nacional
(CESEDEN), del Ministerio de Defensa 1, ha elaborado un documento al que se
denomina Concepto Nacional C-UAS LSS (Counter Unmanned Aerial Systems
Low Slow Small), enero 2019, adoptado en el marco de un grupo de expertos de
diversa procedencia y naturaleza. Más adelante concretaré algunos aspectos
sobre los trabajos preparatorios y alcance que se pretende de dicho texto.
El Concepto fue aprobado el 23 de enero de 2019, en uso de las atribucio-
nes que le otorga la LO 05/2005 de la Defensa Nacional, por el Jefe de Estado
Mayor de la Defensa, General Fernando Alejandre Martínez.
2. DRONES (UNMANNED AERIAL VEHICLES) Y SISTEMAS
DE DEFENSA CONTRA DRONES (C-UAV O C-UAS)
2.1. Los Sistemas Aéreos No Tripulados (Unmanned Aerial Systems,
UAS) son una innegable realidad que se consolidará y expandirá
enormemente en un próximo futuro
3. Sin entrar en el análisis técnico de estos Sistemas, baste partir del
dato de que con ellos un artefacto sin piloto (un dron, Unmanned Aerial Ve-
hicle UAV) es operado a distancia por un ser humano 2.
Los Sistemas UAS sirven a propósitos civiles y militares. Y, en el caso de
estos últimos, pueden ser no armados (fundamentalmente con fines de reco-
lección de datos, de información) o armados 3.
Asimismo, estos Sistemas pueden utilizar UAV de pequeño tamaño, ve-
locidad reducida y altura media o baja. Precisamente los Sistemas UAS de
pequeño tamaño (velocidad limitada y poca altitud) con fines militares son,
en la actualidad, particularmente relevantes. Por razones varias:
De una parte, su proliferación es innegable. Si en el año 2000 solo 17
países contaban con ellos, en 2015 han pasado a ser más de 76. Y no solo
1 El CCDC «dirigirá y coordinará el estudio de nuevos conceptos operativos que sirvan de apoyo
para la potenciación de las capacidades militares, manteniendo con los organismos homólogos de los
países aliados y las organizaciones internacionales, así como con la Dirección General de Armamento
y Material, las relaciones necesarias para la colaboración y el intercambio de información. Asimismo,
promoverá y coordinará el estudio y desarrollo de la doctrina conjunta y combinada, manteniendo las
relaciones que sean precisas con los órganos de las FAS y las organizaciones internacionales respon-
sables en esta materia, a través del análisis de las lecciones identificadas y las carencias doctrinales»
[art. 12, párrs. 1.c) y 4 de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero, por la que se desarrolla la organiza-
ción básica de las Fuerzas Armadas, BOE núm. 35, 10 de febrero de 2015, texto consolidado].
2 Sobre la utilización, clases, problemática y valoración, técnica y jurídica, de estos Sistemas véase
ad ex. Joint Doctrine Publication 0.30.2. Unmanned Aircraft Systems (JDP 0-30.2), dated August 2017,
pp. 1-73, desarrollado por el Development, Concepts and Doctrine Centre (DCDC) del Ministerio de
Defensa del Reino Unido, agosto 2017, pp. 1-73 (disponible en www.gov.uk/mod/dcdc).
3 Sobre la creciente utilización de drones armados (en particular en la lucha contra el terrorismo)
véase GÓMEZ ISA, F., «Los ataques con drones en Derecho Internacional», Revista Española de Dere-
cho Internacional, vol. 67/1, enero-junio 2015, pp. 61-92, esp. pp. 63-71.

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