Acuerdo sobre el sistema de representación autonómica en las formaciones del Consejo de la Unión Europea

Document typeAcuerdo
CategoryMultilateral
SubjectAcuerdos de sede
  1. Dentro del proceso de decisión establecido en el ámbito de la Unión Europea, el Consejo de Ministros es la institución que desarrolla el papel más relevante desde la perspectiva de los Estados miembros, ya que la conformidad del mismo resulta imprescindible para la adopción definitiva de los actos jurídicos de contenido normativo propuestos por la Comisión europea. Este papel central en el proceso decisor, y su especial consideración como institución de representación y defensa de los Estados miembros, justifica el interés que el desarrollo de sus trabajos ha merecido en los últimos años para las entidades regionales europeas y en especial, por lo que respecta al caso español, para las Comunidades Autónomas. Este interés, unido a la regulación constitucional de esta posibilidad en determinados Estados de la Unión Europea, se ha materializado en los últimos años en diferentes iniciativas expresadas desde las propias Comunidades Autónomas o desde el ámbito parlamentario, para que la Administración General del Estado arbitre un sistema que haga posible la participación de las Comunidades Autónomas en las reuniones del Consejo, tanto en lo que se refiere a las formaciones de rango ministerial como en lo que respecta a las instancias preparatorias de su trabajo, en especial de los Grupos de Trabajo del Consejo.

  2. La participación de las Comunidades Autónomas en las reuniones del Consejo, entendida como la incorporación de un representante de las mismas a la delegación española y su participación en las deliberaciones, ha venido siendo una faceta postergada frente a las demás facetas de la participación autonómica en los asuntos de la Unión Europea. A partir de la experiencia previa que ha supuesto en España la puesta en marcha de los diversos elementos que hoy en día constituyen el sistema de participación autonómica en los asuntos de la Unión Europea, ha llegado el momento de acometer esa faceta externa de dicha participación que, por su alto valor simbólico, viene a representar una cierta culminación de dicho sistema. Hacerlo supone establecer de forma concertada entre los dos actores concernidos, la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas, las reglas esenciales para determinar el contenido de esa participación en las formaciones ministeriales del Consejo de la Unión Europea. Y para ello el instrumento más apropiado es el de un acuerdo de la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas. Así resulta de la Ley que regula la Conferencia y esa es la experiencia de dicho órgano de colaboración que desde 1989 ha ido articulando, mediante acuerdos adoptados en su seno, los diferentes elementos que conforman el sistema de participación autonómica, del cual el presente constituye uno más.

  3. Partiendo de las premisas anteriores, el presente Acuerdo establece esas reglas concertadas que deben dar respuesta a las preguntas esenciales que supone llevar a la práctica la participación autonómica en las formaciones ministeriales del Consejo de la Unión Europea en relación con los asuntos que afecten a las competencias de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla. La primera cuestión no es otra que determinar lo que debe entenderse por esta participación, en cuanto forma de asegurar una representación autonómica de forma directa, mediante la incorporación a la delegación española de un miembro designado por las Comunidades Autónomas, frente a la indirecta que resulta de la participación en el plano exclusivamente interno arbitrada desde 1994. Esta determinación conceptual se completa reflejando de forma expresa los principios generales que deben guiar el ejercicio de esa representación autonómica directa. Una segunda consiste en determinar las formaciones ministeriales del Consejo en que resulta...

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