El Sistema Africano de Derechos Humanos

AuthorJoaquín Alcaide Fernández
Pages202-206
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El Sistema Africano de Derechos Humanos
Joaquín Alcaide Fernández
El sistema africano gira en torno a la Carta Africana de los Derechos Huma-
nos y de los Pueblos, de 1981 —que se ha complementado con dos Protocolos,
uno para el establecimiento de una Corte Africana de Derechos Humanos y de
los Pueblos, de 1998, y otro sobre los derechos de las mujeres en África, de
2003— y mantiene un pulso en la lucha por su legitimidad y efectividad en un
contexto a menudo hostil (dictaduras, violaciones masivas de los DD HH, crisis
económicas, etc.), donde la protección de los DD HH a duras penas concita el
apoyo y la cooperación de los Estados y este sistema regional, como el universal,
no es en sí una panacea.
Los inspiradores de este sistema fueron conscientes de la propia cultura, tra-
diciones e idiosincrasias, así como de las circunstancias políticas, económicas y
de otra índole presentes en la región, pero también tuvieron ante sí las experien-
cias previas de la existencia y el funcionamiento de los sistemas europeo y ame-
ricano, así como del sistema universal de protección de los DD HH. Estas distin-
tas experiencias se refuerzan y deben inspirarse mutuamente para mejorar la
protección de los DD HH: por ejemplo, es admirable el diseño teórico de la Corte
Africana del que en parte los tribunales europeo e interamericano podrían tomar
buena nota, particularmente por la amplitud material de sus jurisdicciones con-
tenciosa y consultiva (tratados y derechos de los que la Corte puede conocer), y
por la amplia legitimación procesal para deducir una demanda ante la Corte por
violación de los DD HH o para solicitar una opinión consultiva.
En todo caso, no debe perderse de vista que los sistemas regionales, como
el sistema universal, no son más que subsidiarios de la protección nacional
de los DD HH, y que del mejoramiento y perfeccionamiento de la protección
nacional depende en buena medida el éxito de cualquiera de esos sistemas.
Junto a las garantías colectivas, universales y regionales, corresponde a cada
Estado la responsabilidad principal de asegurar el respeto efectivo de los DD HH
y libertades fundamentales de toda persona bajo su jurisdicción. En el sistema
africano no existe una obligación de incorporar la Carta y los Protocolos en el
derecho interno de los Estados parte, pero sí de adoptar las medidas legislati-
vas o de otra índole con el fin de llevar a efecto los derechos y libertades reco-
nocidos y garantizados. No existe, a diferencia de lo que ocurre en el sistema
americano, la posibilidad de solicitar al órgano judicial que emita específica-
mente una opinión consultiva a ese respecto, pero sí existen disposiciones que
también ilustran esa responsabilidad principal de los Estados: el derecho de
toda persona a una instancia nacional de protección ante la cual plantear un
recurso efectivo en el supuesto de la violación de cualquiera de los derechos
Derecho_Internacional.pmd 18/09/2009, 13:28202

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