Decisión del Panel Administrativo nº D2006-0374 of WIPO Arbitration and Mediation Center, June 14, 2006 (case Sindic de Greuges de Catalunya vs. Luis Troyano)

JudgePaz Soler Masota
Resolution DateJune 14, 2006
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains
  1. Las Partes

    El Demandante es el Sindic de Greuges de Catalunya, Barcelona, España, representado en este procedimiento por Sugrañes, S.L., Barcelona, España.

    El Demandado es D. Luis Toribio, Barcelona, España, quien actúa en este procedimiento en su propio nombre y representación.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La demanda tiene como objeto los nombres de dominio [sindicdegreuges.info] y [sindicgreuges.org].

    El registrador del citado nombre de dominio es Registration Technologies.

  3. Iter Procedimental

    La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 24 de marzo de 2006. El 24 de marzo de 2006 el Centro envió a Registration Technologies vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión, la cual fue reiterada hasta el 26 de abril de 2006. El 26 de abril de 2006 Registration Technologies envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto administrativo, técnico y de facturación.

    En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda el 2 de mayo de 2006.

    El Centro verificó que la Demanda junto con la modificación a la Demanda cumplían los requisitos formales de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (la "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con los párrafos 2.a) y 4.a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 4 de mayo de 2006. De conformidad con el párrafo 5.a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 24 de mayo de 2006. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 22 de mayo de 2006.

    El Centro nombró a Paz Soler Masota como Experta Única el día 12 de junio de 2006, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el párrafo 7 del Reglamento. La Experta Única considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento. El Demandante presentó petición razonada para que fuera el español el idioma del procedimiento. El Demandado, de su parte, contestó a la demanda en español. Así pues, y como quiera que ambas Partes son de nacionalidad y residencia españolas y que la documentación se ha presentado en español, el Panel ha estimado oportuno que el español sea la lengua del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    Se tienen por acreditados los siguientes antecedentes de hecho y circunstancias:

    El Demandante es una institución de carácter público, perteneciente a la administración de la Generalitat de Catalunya (órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma de Cataluña), creada por virtud de la Ley 14/1984, de 20 de marzo de 2006, bajo la denominación oficial "Sindic de Greuges de Catalunya", siendo su misión la tutela y defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. Es, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, el equivalente a la figura estatal del Defensor del Pueblo (u Ombudsman). Con esta finalidad, supervisa la actuación de la Administración pública de la Generalitat y de las autoridades y personal dependientes o afectos a la prestación de un servicio público. Supervisa también la actuación de las entidades locales de Cataluña en todo aquello que afecta a las materias que son competencia del gobierno de la Generalitat.

    El Demandante es titular de varios nombres de dominio...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT