Decisión del Panel Administrativo nº DES2018-0012 of WIPO Arbitration and Mediation Center, May 30, 2018 (case Simpex Farma, S.L. Sra. Ayse Emek Eyigoz, v. Miguel Carminati Sánchez)

Resolution DateMay 30, 2018
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Ayse Emek Eyigoz, Simpex Farma, S.L. c. Miguel Carminati Sánchez

Caso No. DES2018-0012

1. Las Partes

La Demandante es Ayse Emek Eyigoz, Simpex Farma, S.L., con domicilio en Barcelona, España, representada por Grupo Gispert, España.

El Demandado es Miguel Carminati Sánchez, con domicilio en Mendoza, Argentina, representado por Sr. Gelsi Pelliccione, Argentina.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [simpexfarma.es] (el “nombre de dominio en disputa”).

El Registro del nombre de dominio en disputa es Red.es. El Agente Registrador del nombre de dominio en disputa es Key-Systems.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 23 de marzo de 2018. El 23 de marzo de 2018, el Centro envió a Red.es por correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en disputa. El 27 de marzo de 2018, Red.es envió al Centro por correo electrónico, su respuesta confirmando que el Demandado es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 6 de abril de 2018. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 26 de abril de 2018. El Demandado solicitó por correo electrónico una extensión del plazo para contestar a la Demanda el 19 de abril de 2018, enviando además varias comunicaciones al Centro en fecha 25 de abril de 2018. El Centro comunicó a las partes que el nuevo plazo para contestar la Demanda se fijó para el 27 de abril de 2018. El Escrito de Contestación a la Demanda fue presentado ante el Centro el 27 de abril de 2018.

El Centro nombró a José Ignacio San Martín Santamaría como Experto el día 11 de mayo de 2018, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

El día 15 de mayo de 2018 la Demandante presentó un escrito complementario dando réplica a las afirmaciones del Demandado en su escrito de contestación. Por su parte, el mismo día 15 de mayo el Demandado presentó a su vez un escrito complementario contestando al nuevo escrito de la Demandante.

4. Antecedentes de Hecho

La Demandante Sra. Eyigoz es única propietaria y administradora única de la también Demandante SIMPEX FARMA, S.L., constituida el 29 de febrero de 2016. Ya desde 2013 era copropietaria de una sociedad denominada Simpex Creative Solutions, S.L.

La Demandante Sra. Eyigoz es también titular de la solicitud de registro de marca 3702717 para la marca SIMPEXFARMA (mixta), solicitada el 5 de febrero de 2018 para servicios de la clase 35. En el momento de dictar esta decisión, la solicitud continuaba en tramitación.

El nombre de dominio en disputa fue registrado el 25 de noviembre de 2014 y en la actualidad aloja un sitio web identificado como “Simpexfarma”, que parece destinado a la gestión de granjas ganaderas aparentemente localizado en Mendoza (Argentina). De conformidad con las evidencias aportadas junto a la Demanda, en enero de 2018, el nombre de dominio en disputa alojaba un sitio web con una advertencia de la agencia oficial estadounidense que controla los medicamentos y productos farmacéuticos en el país sobre productos farmacéuticos falsificados.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

Las alegaciones de la Demandante pueden resumirse como sigue:

- La Demandante Sra. Eyigoz es farmacéutica de profesión y desde 2013 ha realizado su actividad profesional y empresarial bajo la denominación “simpex farma”.

- En 2016 constituyó la también Demandante sociedad española “Simpex Farma, S.L.”, de la que es propietaria y administradora única. Desde 2013 había entrado en el accionariado de la sociedad española denominada “Simpex Creative Solutions, S.L.”

- El nombre de dominio en disputa [simpexfarma.es], junto con otros de la misma denominación, fue registrado por el Demandado en interés de la Demandante, circunstancia que queda acreditada mediante un correo electrónico de 11 de noviembre de 2014 en el que el Demandado reconoce expresamente que los nombres de dominio que está registrando con la denominación SIMPEXFARMA le pertenecen a ella.

- Los nombres de dominio, incluyendo el nombre de dominio en disputa, fueron transferidos el 23 de marzo de 2016 a la Demandante, quien ha procedido a sus posteriores renovaciones. La titularidad de la demandante sobre estos nombres de dominio se mantuvo inalterada hasta enero de 2018, cuando el Demandado los transfirió a su nombre aprovechando que contaba con las claves de acceso y contraseñas como consecuencia de la relación de confianza que había existido en el pasado entre ambas partes.

- La Demandante Sra. Eyigoz es titular de la solicitud de registro de marca 3702717 SIMPEXFARMA (mixta), depositada en la Oficina Española de Patentes y Marcas el 5 de febrero de 2018 para identificar servicios de la clase 35.

- El nombre de dominio en disputa resulta idéntico a la denominación SIMPEX FARMA bajo la cual ha desarrollado su actividad comercial la Demandante y sobre lo que ha acreditado...

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