Decisión del Panel Administrativo nº DMX2007-0007 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 15, 2007 (case Shurtape Technologies LLC c. Alberto José Molina Gugino)

JudgeReynaldo Urtiaga Escobar
Resolution DateSeptember 15, 2007
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioMéxico (.mx)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL PANEL ADMINISTRATIVO

Shurtape Technologies LLC c. Alberto José Molina Gugino

Caso N° DMX2007-0007

  1. Las Partes

    El Promovente es Shurtape Technologies LLC, con domicilio en Hickory, Carolina del Norte, Estados Unidos de América, representada por Becerril, Coca & Becerril, S.C., Distrito Federal, México.

    El Titular es Alberto José Molina Gugino, con domicilio en Mérida, Yucatán, México, representado por Alejandra L. Brito Rojas, Mérida, Yucatán, México.

  2. El Nombre de Dominio y el Registrador

    La Solicitud tiene como objeto el nombre de dominio .

    El Registrador del nombre de dominio identificado previamente es NIC-México.

  3. Iter Procedimental

    La Solicitud se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el "Centro") el 14 de junio de 2007. El 19 de junio de 2007 el Centro envió a NIC-México vía correo electrónico un requerimiento de verificación registral en relación con el nombre de dominio en litigio. Ese mismo día, NIC-México remitió al Centro por igual vía su confirmación de que el Titular es la persona que figura como registrante en tanto contacto técnico y administrativo del nombre de dominio en conflicto, proporcionando al efecto sus datos de localización. En respuesta a una prevención del Centro en el sentido que la Demanda era administrativamente deficiente, el Promovente presentó una modificación a la Solicitud el 25 de junio de 2007. El Centro verificó que la Demanda junto con la subsanación de referencia cumpliera los requisitos formales de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (la "Política"), el Reglamento de la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para ".MX" (el "Reglamento"), y el Reglamento Adicional del Centro para la solución de controversias en materia de nombres de dominio (el "Reglamento Adicional").

    De conformidad con el artículo 4 del Reglamento, el Centro emplazó formalmente al Titular con la Solicitud y sus anexos, dando inicio el procedimiento administrativo con fecha 10 de julio de 2007. Al recibir la Solicitud, el Titular dirigió el 16 de julio de 2007 una comunicación electrónica al Centro con copia para el Registrador, manifestando que el Titular no es más que el contacto administrativo y técnico del nombre de dominio controvertido cuando el verdadero propietario del mismo es la Organización Profesional Packaging, S.A. de C.V., alegando por tanto que la Solicitud era improcedente o bien que debía reponerse el procedimiento. A esta comunicación recayó la respuesta del Registrador el 17 de julio de 2007, indicando al Titular que de acuerdo a las Políticas Generales de Nombres de Dominio de NIC-México, los Titulares de un nombre de dominio son el contacto administrativo y técnico del mismo, siendo la Organización meramente un dato informativo. En virtud de lo anterior y con arreglo al artículo 5 del Reglamento, el plazo para contestar la Solicitud se fijó para el 30 de julio de 2007. El Escrito de Contestación a la Solicitud fue presentado ante el Centro el 30 de julio de 2007. El 1 de agosto de 2007, el Promovente se dirigió vía correo electrónico al Centro para solicitarle una copia de los documentos ofrecidos como prueba por el Titular a fin de revisarlos y en su caso manifestar lo que su derecho conviniere, toda vez que hasta esa fecha no los había recibido. A pesar de no tener a la vista los anexos en comento, el Promovente expresa ciertas consideraciones en la misma comunicación a manera de réplica al Escrito de Contestación del Titular.

    El Centro nombró a Reynaldo Urtiaga Escobar como miembro único del Grupo Administrativo de Expertos el día 6 de agosto de 2007, previa recepción de su Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 9 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    El Promovente es una empresa estadounidense que tiene su sede en Carolina del Norte y cuenta con activos en Alemania, Canadá, Emiratos Árabes Unidos, México, Perú, China y Singapur, dedicada a la fabricación y venta de una gran variedad de cintas adhesivas de presión para uso lo mismo en hogares que oficinas, comercios o en relación con múltiples ramas industriales.

    Para identificar sus productos en el mercado mexicano específicamente, el Promovente tiene registrada la marca N° 445837 para la denominación SHURETAPE ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de fecha legal 8 de junio de 1993, en la clase 17 internacional con relación a "caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases: productos en materias plásticas semielaboradas; materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar; tubos flexibles no metálicos".

    Para brindar información corporativa y sobre su línea de cintas adhesivas que comercializa tanto dentro como fuera de Estados Unidos de América, el Promovente mantiene un Portal vinculado al nombre de dominio que a su vez registró el 5 de septiembre de 1996.

    El Titular por su parte registró el nombre de dominio en controversia el 27 de julio de 2006, luego de perder frente al propio Promovente la titularidad del nombre de dominio por efecto de la Decisión del Experto Pedro W. Buchanan Smith en Shurtape Technologies, LLC. c. Alberto Molina, Gugino y Accesa Comunicaciones, S.A. de C.V., Caso OMPI N° DMX2006-0005.

    En el Portal adscrito al nombre de dominio en litigio se ofrece al público consumidor una diversidad de cintas adhesivas bajo la marca registrada SHURTAPE atribuida a una empresa de nombre Shurtape México según se aprecia en la barra superior que identifica al sitio Web aunque sin señalarse dentro del mismo ni la denominación social completa de la empresa ni su domicilio postal

    Por último es importante mencionar que a la presente controversia le precedió el procedimiento contencioso-administrativo P.C. 416/2006 (N-121) 3915 incoado por el Promovente en contra del Titular ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Como resultado del mismo, el 27 de febrero de 2007 se declaró administrativamente la nulidad del registro marcario 700226 SHURTAPE que había sido concedido con efectos a partir del 12 de marzo de 2001 en relación con la clase 16 internacional para amparar "cintas adhesivas para empaque y otras", en favor de la empresa Profesional Packaging, S.A. de...

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