España. 54 Asamblea general, sexta comisión, tema 155: «informe de la comisión de derecho internacional sobre la labor realizada en su 51° periodo de sesiones»

AuthorA. Pérez Giralda
Pages631-639

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(CAPITULOS IV, V Y VII DEL INFORME); INTERVENCIÓN REALIZADA POR EL REPRESENTANTE DE ESPAÑA, EMBAJADOR DON AURELIO PÉREZ GIRALDA, ASESOR JURÍDICO DEL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES. NUEVA YORK, 29 DE OCTUBRE DE 1999.

Sr. Presidente:

Quiero expresar en primer lugar mi felicitación a Usted y a los demás miembros de la Mesa por su elección para presidir la presente Sesión de la VI Comisión de la Asamblea General, y mis deseos de éxito en su importante labor.

Desearía también felicitar al Presidente de la Comisión de Derecho Internacional, Dr. Zdazislaw Galicki, por la excelente presentación que viene realizando de las diferentes partes del Informe.

Sr. Presidente:

Tras las reflexiones y los comentarios que rodearon el pasado año la celebración del 50 aniversario de la Comisión de Derecho Internacional, entramos ahora en una fase en la que la labor de la Comisión parece centrada en el objetivo de crear un bagaje de directrices para la práctica, en particular en aquellas materias menos elaboradas del ordenamiento jurídico internacional. Esta nueva etapa requiere, como lo indica la Page 632propia Comisión en el capítulo X de su Informe del 51 período de sesiones, una interacción fluida entre la propia Comisión y los Gobiernos basada en los comentarios de éstos sobre su trabajo así como en la aportación de los materiales relativos a la práctica de cada Estado en la materia que se encuentren en estudio. Para que esta interacción sea fructífera, la Comisión, lógicamente, deberá también prestar atención al interés expresado repetidamente en los debates de la VI Comisión por los representantes de los Gobiernos en el sentido de que aquélla debe dirigir su trabajo hacia las materias en las que la práctica estatal esté realmente necesitada de guía, en la que las elaboraciones, necesariamente doctrinales, de la Comisión puedan servir como instrumento útil en la formulación de las diferentes actividades jurídicas de los Estados en el ámbito internacional.

El inicio de esta nueva fase coincide, sin embargo, con la culminación de una importantísima labor de la Comisión de Derecho Internacional en torno a los asuntos centrales de la disciplina, que la ha llevado a elaborar con éxito temas como el Derecho de Tratados, las relaciones diplomáticas y consulares, la sucesión de Estados y otros. Esta labor de codificación y desarrollo progresivo del Derecho internacional debe completarse llevando a su culminación, entre otros, el trabajo realizado en torno a la responsabilidad de los Estados, la inmunidad de jurisdicción de los Estados y, como complemento indispensable de la primera, la protección diplomática, que fue inicialmente debatida ya en la sesión de 1998 y que esperamos se reanude con un nuevo informe sobre la materia en el 52 período de sesiones de la CDI.

Sr. Presidente:

El Capítulo V del informe de la Comisión de Derecho Internacional está dedicado al tema de la responsabilidad internacional de los Estados. Antes de pasar a comentar algunos aspectos concretos de la labor realizada por la Comisión en su último período de sesiones deseo insistir en la importancia que tiene este tema para mi Delegación. Estamos firmemente convencidos de que los trabajos emprendidos por la Comisión de Derecho Internacional desde la década de los cincuenta, deben culminar en la conclusión de un Convenio internacional sobre la responsabilidad internacional del Estado, que pueda obtener una elevada aceptación por parte de los Estados. Este objetivo es, sin duda, de fundamental importancia para el buen funcionamiento del ordenamiento internacional.

El primer informe del Relator Especial, profesor Crawford, había permitido expresar a numerosas delegaciones su preferencia por una de las opciones recomendadas en relación con el art. 19 del proyecto de la CDI (la noción de crimen de Estado). La delegación española coincidió con aquellas que aceptaron diferir la decisión sobre esta cuestión, aunque optando por la elaboración, en un momento ulterior durante la segunda lectura, de un régimen de responsabilidad reforzado para aquellas violaciones del Derecho internacional que revistan especial gravedad por constituir la violación de normas de «ius cogens» o la contravención de obligaciones «erga omnes». En tal sentido, mi delegación, ante la específica petición de la Comisión en el apartado 28 letra D del informe de la CDI, reitera la necesidad de que, con independencia de que se mantenga o no la terminología del art. 19, el proyecto contemple un régimen especial de responsabilidad para ese tipo de violaciones graves. Page 633

En su sesión de 1999, la Comisión de Derecho Internacional ha tenido ante sí el Segundo Informe del Relator Especial James Crawford. Queremos felicitar al Relator por este nuevo Informe, en el que se aborda el estudio de los artículos 16 a 35 del Proyecto de artículos y que representa un intento valioso dirigido a redactar un proyecto de artículos más fácilmente comprensible por los Estados, sin renunciar al mismo tiempo al debido rigor jurídico, en particular mediante el análisis de las decisiones judiciales internacionales más recientes.

Por otra parte, mi Delegación concuerda también con una preocupación expresada por algunos miembros de la Comisión durante el debate. En efecto, las propuestas contenidas en el Proyecto aprobado en 1996 son el fruto de varias décadas de trabajo en el seno de la...

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