Sexismo y edadismo en la justicia: a propósito de la sentencia del tribunal europeo de derechos humanos de 25 de julio de 2017 en el caso Carvalho Pinto de Sousa Morais c. Portugal

AuthorMª del Carmen Muñoz Rodríguez
Pages11-14
[36] REVISTA ELECTRÓNICA DE ESTUDIOS INTERNACIONALES 2018
- 11 -
DOI: 10.17103/reei.36.15
SEXISMO Y EDADISMO EN LA JUSTICIA: A PROPÓSITO DE LA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS
HUMANOS DE 25 DE JULIO DE 2017 EN EL CASO CARVALHO
PINTO DE SOUSA MORAIS C. PORTUGAL
Mª del Carmen Muñoz Rodríguez*
I. HECHOS
La Sección Cuarta del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en adelante, el TEDH)
dicta el 25 de julio de 2017 una sentencia condenatoria contra Portugal por violación del
artículo 14 (prohibición de discriminación) en relación con el artículo 8 (derecho al
respeto de la vida privada y familiar) del Convenio Europeo de Derechos Humanos (en
adelante, el CEDH). Además, de acuerdo con el artículo 41 del CEDH, el TEDH
determina que Portugal pague a la demandante una indemnización de 3,250 € por daño
moral y de 2,460 € por gastos y costas1.
Esta sentencia da respuesta a la demanda presentada por la Sra. María Ivone Carvalho
Pinto de Sousa Morais en fecha de 1 de abril de 2015, En 1993, la Sra. Morais2,
nacional portuguesa nacida en 1945, es diagnosticada de una enfermedad ginecológica y
empieza a recibir tratamiento hasta que, finalmente, es operada en 1995. La
intervención quirúrgica le causa dolor severo, pérdida de sensibilidad en la vagina,
incontinencia urinaria, así como dificultades para sentarse, caminar y tener relaciones
sexuales. Posteriormente, en el curso de una revisión médica privada, se descubre que
su nervio pudendo había sido dañado durante la operación. Por ello, en el año 2000, la
Sra. Morais presenta una demanda de responsabilidad civil extracontractual por daños
contra el hospital. En 2013, el Tribunal Administrativo do Círculo de Lisboa le concede
en primera instancia, 80,000 € por daño moral que le supone el sufrimiento físico y
mental causado por la mala práctica médica y 92,000 € por daño material o patrimonial
de 92,000 €, de los que 16,000 € son destinados a cubrir los gastos incurridos por la
contratación de una empleada del hogar que le ayuda con las tareas domésticas.
El hospital recurre en la apelación. En 2014, el Supremo Tribunal Administrativo,
aunque confirma el razonamiento del Tribunal Administrativo do Círculo de Lisboa,
considera que los montos de la indemnización son excesivos y los reduce a 50,000 €
* Profesora Contratada Doctora del Área de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales,
Universidad de Jaén (acreditada como Profesora Titular) (mcrodri@ujaen.es).
1 TEDH, asunto Carvalho Pinto de Sousa Morais c. Portugal, sentencia de 25 de julio de 2017 (nº
17484/15). Esta versión inicial de la sentencia es corregida el 3 de octubre de 2017, de acuerdo con el art.
81 del Reglame nto de Pro cedimiento del TEDH, y es considerada definitiva, con fecha de 25 de o ctubre
de 2017, siguiendo lo establecido en el art. 44.2 del CEDH. Véase al respecto los comentarios de
GUROL, S, “Challenging Gender Stereotyping before the ECtHR: Case of Carvalho Pinto v. Por tugal”,
EJIL: Talk!, 2017; y PERONI, L., “Age and Gender Discrimination: Laudable Anti-Stereotyping
Reasoning in Carvalho Pinto v. Portugal”, Strasbourg Observers Blog, 2 017.
2 Se emplea esta designación de la demandante siguiendo el Comunicado de prensa 255 (2017).

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