Decisión del Panel Administrativo nº D2000-0691 of WIPO Arbitration and Mediation Center, August 15, 2000 (case Seur Espana, S.A. v. Antonio Lianos Alonso)

Resolution DateAugust 15, 2000
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioGeneric Domains

WIPO Arbitration and Mediation Center

DECISION DEL PANEL ADMINISTRATIVO

SEUR ESPAÑA, S.A. v. Antonio Llanos Alonso

Caso N° D2000-0691

  1. Las Partes

    1.1 La Parte Demandante es SEUR ESPAÑA, S.A., una sociedad con domicilio y sede en Madrid, España (la "demandante"), representada en este procedimiento por Dª Assumpta Zorraquino, abogado de Barcelona, España.

    1.2 La Parte Demandada es el señor D. Antonio Llanos Alonso, residente en Lugo, España (el "demandado"), representado en este procedimiento por D. José Ignacio García Bourrellier, abogado de La Coruña, España.

  2. El Nombre de Dominio y el Registro

    2.1 El nombre de dominio objeto de este procedimiento es seur.com, registrado en Network Solutions, Inc., una corporación de Delaware, con sede en Herndon, Virginia, Estados Unidos de América (el "registro").

  3. Curso del Procedimiento

    3.1 Con fecha 28 de junio de 2000 se presentó por vía electrónica en el Centro de Mediación y Arbitraje de la OMPI (en adelante el "Centro") una demanda de acuerdo con la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio de la ICANN (en lo sucesivo "Política"), el Reglamento de la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio (en lo sucesivo "Reglamento"), aprobados por la ICANN el 24 de octubre de 1999, y el Reglamento Adicional del Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (en lo sucesivo "Reglamento Adicional")

    3.2 Posteriormente el Centro recibió las cuatro copias en papel habiéndose cumplido las demás prescripciones formales.

    3.3 El Centro requirió del registrador Network Solutions, Inc. confirmación de los datos de registro del dominio seur.com, obteniendo dicha respuesta el 5 de julio de 2000.

    3.4 Con fecha 10 de julio de 2000 el Centro notificó la demanda al demandado, junto con la notificación de comienzo del procedimiento. Con fecha 29 de julio de 2000 el Centro recibió la contestación de demanda fechada el mismo día.

    3.5 El 3 de agosto de 2000 el Centro designó a Mario A. Sol Muntañola como Panelista único, remitiéndole la documentación del procedimiento y señalando como fecha límite para la decisión el 18 de agosto de 2000.

    3.6 Idioma del procedimiento. El escrito de demanda y su contestación se han hecho en lengua española. Por ello, el procedimiento se tramita en español de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento en cuanto a idioma del procedimiento.

  4. Antecedentes de Hecho

    4.1 La demandante es una compañía de transporte urgente creada en 1942 y que actualmente está formada por una empresa franquiciadora y 82 empresas franquiciadas con una cuota aproximada del mercado español y portugués del 44%, una plantilla de 5.500 personas y una facturación en 1999 superior a los 50.000 millones de ESP. Sus servicios de transporte son muy conocidos en España tanto por empresas como por los consumidores. SEUR es una marca renombrada en el mercado relativo. Ha acreditado tener inscritas, concedidas y en vigor más de cien marcas nacionales con la denominación SEUR o con la raíz SEUR en su denominación, amén de una marca comunitaria y diversas marcas internacionales.

    4.2 El demandado es titular de un negocio de transporte, dedicado concretamente a la actividad de facilitar cargas completas. Dispone de un sitio web (http://www.legazpi.com) denominado "LEGAZPI el barrio del TRANSPORTE ESPAÑOL", pionero en la aplicación de internet al campo del transporte. El demandado registró a su nombre el dominio seur.com el 28 de diciembre de 1996 a través de Network Solutions, Inc.

  5. Pretensiones y Alegaciones de las Partes

    5.1 Demandante

    Afirma el demandante:

    5.1.1 Que el nombre de dominio seur.com es idéntico a las marcas mixtas SEUR que ostenta la demandante y que se representan en el siguiente cuadro

    DENOMINACION ESTADO FECHA SOLICITUD CLASE PAIS
    SEUR Concedida 6 febr. 1987 1 a 4, 6 a 28, 31 a 34, 36 a 38 y 40 a 42 España
    SEUR Concedida 18 dic. 1995 35 España
    SEUR Concedida 10 jun. 1980 39 España
    SEUR Concedida 11 may. 1984 39 Alemania
    SEUR Concedida 11 may. 1984 39 Austria
    SEUR Concedida 11 may. 1984 39 Francia
    SEUR Concedida 11 may. 1984 39 Italia
    SEUR Concedida 11 may. 1984 39 Mónaco
    SEUR Concedida 11 may. 1984 39 Portugal
    SEUR Concedida 11 may. 1984 39 Suiza
    SEUR Concedida 11 may. 1984 39 Benelux

    5.1.2 Que el nombre de dominio seur.com es confusamente similar con otras marcas nacionales, internacionales y comunitarias registradas por el demandante en cuya raíz se encuentra también el vocablo SEUR.

    5.1.3 Que el demandado carece de derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio seur.com, de tal manera que su única vinculación con tal denominación es la que se desprende del registro del nombre de dominio. Ni es conocido en el mercado con tal denominación ni en el propio sitio web http://www.seur.com aparece referencia alguna a tal denominación sino tan solo una referencia a la denominada "Cofradía del Apóstol Santiago".

    5.1.4 Que existe mala fe en el registro y uso del nombre de dominio seur.com al haberlo inscrito para impedir situarse en el mercado a la demandante. SEUR ESPAÑA es una empresa muy conocida, con gran proyección publicitaria y muy citada en la prensa, razones -entre otras- que obligan a pensar que el demandado conoce perfectamente el renombre de la marca. Además, el demandado tiene inscritos otros nombres de dominio relativos al sector del transporte como infotrans.com, fenadismer.com, tradisa.com, azkar.com, etc., (todos ellos competidores del demandado) bloqueando así a sus legítimos titulares la posibilidad de situarse en internet.

    5.2 Demandado

    El demandado alega:

    5.2.1 Que ha interpuesto una demanda ante los Tribunales españoles sobre protección de derechos fundamentales por lo que el procedimiento debe ser suspendido mientras estos no se pronuncien sobre la obligación del demandado de...

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